RECURSO DE QUEJA - Frente a decisión que no concede un recurso de apelación / RECURSO DE QUEJA - No procede su estudio por haberse aceptado el desistimiento de las pretensiones de la demanda / RECURSO DE QUEJA – Se da por terminado su trámite por sustracción de materia Consultado el software de gestión judicial del Consejo de Estado - SAMAI, se constata que el 30 de octubre de 2013 se radicó ante la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación un recurso de queja interpuesto contra el auto de 15 de julio de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual no repuso las decisiones contenidas en el proveído de 30 de mayo de 2013, no concedió el recurso de apelación interpuesto por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. y concedió un recurso de apelación en lo que respecta a la decisión de no aceptar la vinculación de la sociedad HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P. […] Después de buscar tanto en el Despacho como en la Secretaría de la Sección, se concluyó que el expediente contentivo del proceso de la referencia, se encuentra extraviado.
Ante la verificación de este hecho, lo procedente sería adelantar de oficio el trámite de reconstrucción establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, aplicable a este caso por remisión del artículo 306 del CPACA. Sin embargo, una vez consultado el estado del proceso en la página web de la Rama Judicial, se pudo constatar que el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de auto de 22 de junio de 2018, aceptó el desistimiento de la demanda y, posteriormente, procedió al archivo definitivo del expediente, lo que hace totalmente inocuo continuar con el trámite del recurso de queja en comento.
Teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, se dará por terminada la presente actuación por sustracción de materia, dado que, como ya se indicó, se aceptó el desistimiento de la demanda, por lo que se ordenará a la Secretaría que proceda a su archivo, previas anotaciones de rigor en el software de gestión judicial. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02291-02 Actor: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – MINENERGIA Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Da por terminado el proceso.
AUTO INTERLOCUTORIO Consultado el software de gestión judicial del Consejo de Estado - SAMAI, se constata que el 30 de octubre de 2013 se radicó ante la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación un recurso de queja interpuesto contra el auto de 15 de julio de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual no repuso las decisiones contenidas en el proveído de 30 de mayo de 2013, no concedió el recurso de apelación interpuesto por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. y concedió un recurso de apelación en lo que respecta a la decisión de no aceptar la vinculación de la sociedad HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P. En reparto le correspondió conocer del proceso de la referencia al Despacho de la señora Consejera doctora MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ, expediente que según la anotación que aparece en el sistema, en la página correspondiente al presente radicado, le fue remitido por la Secretaría el 12 de noviembre de 2013, -1 cuaderno con 31 folios-, luego de surtido el respectivo traslado del recurso.
En el software de gestión judicial obran 3 constancias secretariales: la primera de 20 de marzo de 2019, en la que se informa sobre el cambio de ponente por posesión de nuevo magistrado; la segunda de 30 de julio de 2020, en la que informa sobre la suspensión de términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, en cumplimiento de los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura a raíz de la Pandemia causada por el SARS-COV2; y la tercera de 12 de abril de 2021, en la que informa sobre la vacancia judicial de Semana Santa del año 2021.
No se registra otra actuación en el referido software. Después de buscar tanto en el Despacho como en la Secretaría de la Sección, se concluyó que el expediente contentivo del proceso de la referencia, se encuentra extraviado. Ante la verificación de este hecho, lo procedente sería adelantar de oficio el trámite de reconstrucción establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, aplicable a este caso por remisión del artículo 306 del CPACA.
Sin embargo, una vez consultado el estado del proceso en la página web de la Rama Judicial, se pudo constatar que el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de auto de 22 de junio de 2018, aceptó el desistimiento de la demanda y, posteriormente, procedió al archivo definitivo del expediente, lo que hace totalmente inocuo continuar con el trámite del recurso de queja en comento.
Teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, se dará por terminada la presente actuación por sustracción de materia, dado que, como ya se indicó, se aceptó el desistimiento de la demanda, por lo que se ordenará a la Secretaría que proceda a su archivo, previas anotaciones de rigor en el software de gestión judicial. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO: DAR POR TERMINADO el presente proceso, por sustracción de materia.
SEGUNDO: ARCHÍVESE la presente actuación, previas anotaciones de rigor en el software de gestión judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera