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11001-03-15-000-2021-02394-00Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTAAuto2021-06-02

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Leopoldo Alfredo García Collazos·Demandado: Presidencia De La República

ACCIÓN DE TUTELA / INADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / TÉRMINO DE SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA – Tres días a partir de la notificación / AUSENCIA DE SUBSANACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO POR NO SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA EN LA ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 17 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (…)” En el presente caso, resulta evidente que la parte actora no subsanó la demanda en la forma como se estableció en el auto de 12 de mayo de 2021, toda vez que, pese al requerimiento efectuado por el despacho, no indicó con claridad los hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, en el término allí señalado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02394-00(AC)A Actor: LEOPOLDO ALFREDO GARCÍA COLLAZOS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA AUTO RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por el señor Leopoldo Alfredo García Collazos, contra la Presidencia de la República.

I.

ANTECEDENTES La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 11 de mayo de 2021, a donde ingresó en la misma fecha, sin el lleno de los requisitos legales, toda vez que en el escrito de tutela la parte actora no indicó con claridad los hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados.

El despacho, en auto de 12 de mayo de 2021, previo a decidir sobre la admisión de la demanda dispuso: “(…) el despacho requerirá a la parte accionante para que indique con la mayor claridad posible y de manera precisa, los hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito.

(…)"[1] La anterior decisión se notificó a la parte actora mediante oficio de notificación No. 41417 de 18 de mayo de 2021[2]. El proceso regresó al despacho el 31 de mayo de 2021, sin manifestación alguna de la parte actora. II. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 17 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Negrilla fuera del texto) (…)” En el presente caso, resulta evidente que la parte actora no subsanó la demanda en la forma como se estableció en el auto de 12 de mayo de 2021, toda vez que, pese al requerimiento efectuado por el despacho, no indicó con claridad los hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, en el término allí señalado.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

RECHÁZASE la acción de tutela instaurada por el señor Leopoldo Alfredo García Collazos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera ----------------------- [1] Índice No. 6 de SAMAI. [2] Índice No. 8 de SAMAI.