RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que ordenó requerir a sujetos procesales para que acreditaran el pago de expensas / RECURSO DE REPOSICIÓN – Con fundamento en que la Secretaría de la Sección Primera cometió errores mecanográficos al dar cumplimiento a una decisión adoptada en audiencia inicial: transcribió una orden distinta a la dictada / DECRETO DE PRUEBAS - Cualquier desacuerdo o inconformidad con dicha decisión debe ser alegada mediante recurso dentro del trámite de la audiencia / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se niega porque la prueba decretada en audiencia inicial coincide con lo transcrito por la Secretaría el recurso de reposición que ocupa la atención del Despacho, se centra en resaltar el hecho consistente en que la Secretaría de la Sección Primera cometió errores mecanográficos al dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia inicial, consistentes en transcribir en el oficio 2964 de 23 de julio de 2018 -dirigido a la SIC-, i) una orden distinta a la ordenado por el Despacho en dicha diligencia, y ii) una dirección equivocada de notificaciones a la parte actora, diferente a la consignada en el escrito de demanda. […] Ahora bien, con miras a resolver el primer motivo de inconformidad del recurrente, es dable precisar que en el desarrollo de la audiencia inicial celebrada el 15 de junio de 2018, se decretó la siguiente prueba: […] Para resolver, el Despacho resalta el contenido del oficio No. 2964 de 23 de julio de 2018, el cual es del siguiente tenor: […] Nótese que la prueba documental decretada en la audiencia inicial, coincide con lo transcrito por el Secretario de la Sección Primera en el oficio 2964 de 23 de julio de 2018, por lo que no le asiste la razón al recurrente en cuanto a este motivo de impugnación se refiere.Aunado a lo anterior, como bien lo indica el apoderado del tercero interesado, si el demandante no estaba de acuerdo con la forma en que el Despacho decretó la prueba, tenía la posibilidad de recurrir tal decisión dentro del trámite de la audiencia, lo que no aconteció, motivo por el cual tales reproches, en este momento procesal, resultan extemporáneos.
Cabe poner de relieve que, en la citada audiencia, el demandante interpuso recurso de reposición pero respecto de unos testimonios que no fueron decretados, decisión confirmada por el Despacho en la misma diligencia, y confirmada por la Sección Primera en auto de 16 de mayo de 2019, al resolver el recurso de súplica interpuesto. RECURSO DE REPOSICIÓN – Con fundamento en que la Secretaría de la Sección Primera cometió errores mecanográficos al dar cumplimiento a una decisión adoptada en audiencia inicial / ERROR DE TRANSCRIPCIÓN – En dirección para notificaciones de la parte demandante / DECRETO DE PRUEBAS - Cualquier desacuerdo o inconformidad con dicha decisión debe ser alegada mediante recurso dentro del trámite de la audiencia / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se niega porque aunque existió un error en el oficio, este no fue proferido en virtud del auto recurrido y la irregularidad no impidió que el demandante tuviera conocimiento de la tasa que debía pagar por la prueba Ahora bien, en relación con el segundo motivo de inconformidad, esto es el error mecanográfico en la dirección de notificaciones del demandante, el Despacho pone de presente el siguiente cuadro comparativo de las piezas procesales: […] Sea lo primero reconocer que, en efecto, revisado el contenido del oficio No. 2964 de 23 de julio de 2018 dirigido a la SIC, existe un error mecanográfico en la transcripción que hiciere la Secretaría de la Sección Primera, respecto de la dirección de notificaciones del demandante; sin embargo, por tal hecho no resulta procedente reponer el auto de 4 de marzo de 2021.
Lo anterior en tanto que dicho oficio no fue proferido en cumplimiento de la providencia de 4 de marzo de 2021 y, en tanto que para dicha fecha, el actor ya tenía conocimiento del contenido tanto del oficio 2964 de 23 de julio de 2018, proferido por la Secretaría de la Sección, como del oficio IT2018/0009093 de 14 de diciembre de 2020 emanado de la SIC, por lo que la irregularidad en la dirección de notificación antes señalada no impidió que el actor tuviera conocimiento de la tasa que debía cancelar para que la SIC allegara al proceso la prueba decretada en la audiencia inicial.
En efecto, en el recurso que ocupa la atención del Despacho, el actor señala que el Despacho, al proferir el auto de 4 de marzo de 2021, hizo caso omiso a un escrito radicado el 11 de febrero del mismo año, a través del cual dio respuesta a un requerimiento realizado vía correo electrónico, por una funcionaria de la Secretaría, con miras a que acreditara el pago de las expensas para el recaudo de la prueba documental decretada en la audiencia inicial.
En dicha oportunidad el actor manifestó lo siguiente: […] Tal argumento tampoco es de recibo del Despacho, en tanto que, se reitera, el recurrente pretende debatir, extemporáneamente, las pruebas documentales decretadas en la audiencia inicial celebrada el 15 de junio de 2018, y el costo de reproducción de las mismas, cuya tasación concierne exclusivamente a la SIC.
En efecto, como bien lo indico el apoderado judicial del tercero interesado, la parte actora con el presente recurso, lo que pretende es «[…] revivir dicho término procesal mediante un recurso de reposición, el cual frente al decreto de la prueba es extemporáneo […]». Lo anterior aunado al hecho consistente en que el Despacho no puede asumir la consecuencia de la falta de diligencia de la SIC para notificarle al demandante el oficio SIPI: IT2018/0009093 de 14 de diciembre de 2020, pese a que, como lo señala el actor «[…] ellos tienen mis datos de notificación como son: correo electrónico, dirección física de mi oficina y números telefónicos […]».
Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho no repondrá el auto de 4 de marzo de 2021. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00444-00 Actor: LIBARDO RIVERA RIVERA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Cancelación por no uso de un registro marcario Auto que decide recurso de reposición Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición[1] impetrado por la parte actora en contra del auto de 4 de marzo de 2021, por medio del cual el Despacho ordenó requerir tanto a la parte demandante como al tercero interesado en las resultas del proceso, para que acreditaran el pago de las expensas por concepto de las pruebas documentales decretadas en la audiencia inicial celebrada el 15 de junio de 2018.
Antecedentes Este Despacho, mediante auto de fecha 4 de marzo de 2021[2], dispuso lo siguiente: «[…] por Secretaría se requerirá nuevamente a la parte demandante y al tercero interesado en las resultas del proceso, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del respectivo oficio, acrediten el pago de las expensas por concepto de las pruebas documentales decretadas en la audiencia inicial celebrada el 15 de junio de 2018.
Los valores para la expedición de las copias, fueron señalados por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante radicado 2018- 0009093 y 2020-0010838 de 14 y 18 de diciembre de 2020, obrantes a folios 551 y 557 del expediente, y que fueron dirigidos al actor y al apoderado judicial de la tercera interesada en las resultas del procedo, respectivamente.
En caso de no producirse el pago de las citadas expensas, el Despacho entenderá que los peticionarios han desistido de dichas pruebas. […]». El recurso de reposición Una vez surtida la notificación de dicha decisión, el demandante presentó recurso de reposición en contra del citado auto de 4 de marzo de 2021, el cual fue sustentado en los siguientes términos: «[…] Dado que el precitado AUTO de fecha 4 de marzo de 2021, el cual se está reponiendo no se encuentra debidamente motivado como lo indica el artículo 17 del CPACA en su parte final, solo se hace mención a que el suscrito realice el pago del valor indicado por la Superintendencia de Industria y Comercio […]. 1.
Como primera medida el suscrito nunca ha llegado pensar en desistir de ninguna prueba solicitada, más aún cuando estas fueron solicitadas a petición de parte […]. 2. La documentación solicitada por el suscrito a petición de parte corresponde a siete (7) enseñas comerciales y siete (7) nombres comerciales en copias auténticas de los Depósitos de enseñas y nombres BAXTER, AEROFLEX, SOLIMAR, IBIZA, BRAHMA, TIMBERLAND, CAUCHOSOL.
Argumentos que se expusieron, en la respuesta del requerimiento, la cual fue enviada y radicada en el proceso de la referencia por el suscrito vía electrónica el día 11 de febrero de 2021, dando contestación al requerimiento secretarial del 8 de febrero de la misma anualidad, donde me solicitan que allegue al despacho el recibo de pago en favor de la SIC, de las copias o documentación solicitadas a petición de parte a través del oficio No. 2964 de fecha 23 de julio de 2018 elaborado por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado […] en la respuesta del requerimiento […] se indicó que al momento de decretarse la prueba correspondiente a la solicitada por el actor (petición de parte) denominada OFICIOS a folio 59 de la Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el Honorable Magistrado inserta e indica documentación no solicitada, como lo evidencia claramente la transcripción mencionada anteriormente […] en la comunicación dada por la SIC SIPI: IT2018/0009093, donde se indica claramente la documentación que van a expedir, se observa documentación que están cobrando y que no fue solicitada a petición de parte como son las CERTIFICACIONES, pues reitero solo se solicitó por parte del suscrito a petición de parte las copias auténticas de las enseñas y nombres comerciales, BAXTER, AEROFLEX, SOLIMAR, IBIZA, BRAHMA, TIMBERLAND, CAUCHOSOL.
Por lo que el valor señalado […] insertado en el SIPI: IT2018/0009093 […] nos permite evidenciar los documentos que van (sic) expedir la SIC, correspondientes estos a 94 copias auténticas y 45 certificaciones, para allegarlos al proceso de la referencia y el valor de dichas copias […] cobro por supuesto muy cuantioso, ya que lo que el suscrito solicitó […] fue copias auténticas de las enseñas y nombres comerciales BAXTER, AEROFLEX, SOLIMAR, IBIZA, BRAHMA, TIMBERLAND, CAUCHOSOL. […] el cobro de la tasa valor total a pagar a costa del actor es erróneo […] lo cual debe ser ajustado por la SIC […] a través de un nuevo OFICIO expedido por la Secretaría del Consejo de Estado – Sección Primera- […]. 3. […] en el oficio No. 2964 [se indicó] a la SIC que los gastos que genere la precitada solicitud de copias corren por cuenta del actor […] [quien] podrá ser ubicado, es decir notificado en la “(…) Calle 25A nro. 37A – 28, oficina 201, Teléfono (57-1)2448915, en la ciudad de Bogotá”.
Dirección de notificación, la cual está digitada erróneamente […] pues mi dirección de notificación es calle 25 # 37A - 28 de esta ciudad, como consta en el folio 60 de la demanda […] ese error de digitación de mi dirección de notificación fue revalidado por la Superintendencia de Industria y Comercio, como consta en el radicado SIPI: IT2018/0009093 y por consecuencia de ello el suscrito nunca fue notificado en debida forma del cobro por parte de la SIC [ ] error que no solo está en la dirección de mi notificación, sino también hay un error en la documentación que se solicitó a la SIC, con el oficio No. 2694 de fecha 23 de julio de 2018, pues se solicita documentación que no fue pedida por el actor como prueba […] hecho que fue puesto en conocimiento el día de ayer 8 de marzo de 2021, a la Superintendencia de Industria y Comercio […] el cual le correspondió el radicado interno No. 1437205 queja respecto del valor indicado por dicha entidad en el radicado SIPI: IT2018/0009093 […] quedando en espera de la respuesta por parte de la SIC. 4.
Ahora bien, en el AUTO que estoy recurriendo el Honorable Despacho hace mención a que tanto el suscrito […] como el tercero interesado en las resultas del proceso […] acrediten el pago de las expensas por concepto de las pruebas documentales decretadas en audiencia inicial celebrada el 15 de junio de 2018. Respecto a lo mencionado en el auto, el suscrito quiere indicarle al Honorable Consejero que la sociedad STANTON S.A.S. quien funge como tercero interesado […] ya realizó el pago de las expensas por concepto de las pruebas documentales decretadas y solicitadas por ellos ante la SIC. […] PETICIÓN • Dejar sin valor y efector el OFICIO 2964 DE FECHA 23 DE JULIO DE 2018 expedido por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio el cual generó el radicado SIPI: IT2018/0009093, donde el valor de la tasa a pagar debe ser ajustado por la SIC, a la realidad de la solicitud a petición de parte por el suscrito como consta en la demanda a folio 59. • Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, expedir nuevo oficio dando cumplimiento a lo ordenado en la audiencia inicial de fecha 15 de junio de 2018 […]».
(negrilla y subraya original) El 12 de abril de 2021[3], el Secretario de la Sección Primera de esta Corporación corrió traslado del recurso interpuesto y, en dicha oportunidad, el apoderado judicial de la sociedad Stanton S.A.S[4]., tercera interesada en las resultas del proceso, se pronunció en los siguientes términos: «[…] 1. El auto recurrido no carece de motivación en los términos indicados por el recurrente: en primer lugar porque el artículo 17 del CPACA nada tiene que ver con la decisión proferida, este artículo regula específicamente el derecho de petición y en segundo lugar, porque el auto se limita a requerir el comprobante de pago de los oficios que cada una de las partes solicitó en su debido momento, por lo que si las partes no cumplen con sus cargas procesales la consecuencia será la sanción procesal del desistimiento tácito, pues de esta forma lo han aplicado las Altas Cortes […]. 2.
En el acta de la AUDIENCIA INICIAL celebrada el 15 de junio de 2018 dentro del presente proceso (página 9) se observa que la prueba decretada fue: “Certificación y copia auténtica de los registros y depósitos de las enseñas comerciales y nombres comerciales BAXTER, AEROFLEX, SOLIMAR, IBIZA, BRAHMA, TIMBERLAND, CAUCHOSOL” Pese al dicho del recurrente, quien afirma que solo se solicitó copia autentica de dichos documentos y no certificación de los mismos, el acta de la audiencia inicial es clara al establecer cuáles fueron los elementos probatorios decretados.
La anterior decisión sobre el decreto de estas pruebas fue tomada en estrados, sobre la cual, el demandante una vez notificado, no realizó ningún reparo, por lo que el término procesal para pronunciarse sobre dicho decreto probatorio se encuentra vencido y no puede, como lo pretende en este momento, revivir dicho término procesal mediante un recurso de reposición, el cual frente al decreto de la prueba es extemporáneo.
Por lo que no le debería prosperar al demandante el presente recurso imputándole la responsabilidad de su descuido al Secretario del Despacho, por no haber realizado su pronunciamiento sobre el decreto probatorio dentro del término legal dispuesto para tal fin, esto es, dentro de la misma audiencia celebrada. 3. Frente al error de digitación atribuido al Secretario del Despacho, el Doctor Pedro Pablo Munévar dentro del oficio No. 2964, en lo que respecta a, y me permito citar al recurrente: “hay un error en la documentación que se solicitó a la SIC, con el oficio No. 2964” (página 3 recurso de reposición), indico al Despacho que en concordancia con lo que se mencionó en el primer punto de este memorial, no existe un error en la documentación solicitada dentro del oficio No. 2964, pues los documentos “certificaciones y copias auténticas” solicitadas, fueron las efectivamente decretadas en la audiencia inicial, sin que el Dr Libardo Rivera interpusiera algún recurso o realizará algún reparo frente a dicho decreto probatorio dentro del término legal.
En lo que respecta al error de digitación en la dirección del recurrente, es evidente que el mismo ya fue saneado, pues la dirección en el oficio No. 2964 se colocó para efectos de notificar al interesado de la existencia del oficio y su respuesta, documentos sobre los cuales el Dr. Libardo Rivera tuvo efectivamente conocimiento, incluso antes de ser proferido el auto que se recurre, sin que el error de digitación tuviese una implicación procesal para la parte recurrente, pues informa en su recurso que desde el día 11 de febrero conocía sobre el requerimiento de pago.
Por lo que dicho error fue saneado a partir de que el Dr. Libardo Rivera tuvo conocimiento de los documentos: Oficio No. 2964 y comunicación SIPI: IT2018/0009093. 4. Por último, el tercero interesado en el proceso ha cumplido a cabalidad lar órdenes impartidas por el Honorable Despacho, en esa medida ha realizado el pago de los valores indicados por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos fijados para tal fin, tal y como se observe en le expediente digital del proceso índice 105.
PETICIÓN Conforme a los argumentos expuestos en el presente memorial solicito al Honorable Despacho no reponga el auto proferido el 04 de marzo de 2021 dentro del presente proceso. […]». Consideraciones del Despacho El señor Libardo Rivera Rivera, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en contra de las Resoluciones 10720 de 28 de febrero y 9743 de 28 de junio, ambas de 2012, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó la cancelación por no uso del certificado de registro correspondiente a la marca nominativa “CAUCHOSOL”, otorgado a la sociedad Stanton S.A.S. La demanda fue admitida mediante auto de 29 de marzo de 2016[5] y, a través de autos de 18 de enero de 2017[6], 25 de octubre de 2017[7] y 5 de junio de 2018[8], se fijó fecha para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, la cual se llevó a cabo el 15 de junio de 2018[9].
Ahora bien, el recurso de reposición que ocupa la atención del Despacho, se centra en resaltar el hecho consistente en que la Secretaría de la Sección Primera cometió errores mecanográficos al dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia inicial, consistentes en transcribir en el oficio 2964 de 23 de julio de 2018 -dirigido a la SIC-, i) una orden distinta a la ordenado por el Despacho en dicha diligencia, y ii) una dirección equivocada de notificaciones a la parte actora, diferente a la consignada en el escrito de demanda.
Agrega el recurrente que, por tal razón, no le fue notificado en debida forma el oficio SIPI: IT2018/0009093, por medio del cual la SIC, le informa el valor a consignar para la expedición de las copias auténticas de los registros y depósitos de las enseñas comerciales y nombres comerciales BAXTER, AEROFLEX, SOLIMAR, IBIZA, BRAHMA, TIMBERLAND y CAUCHOSOL, conforme a la prueba decreta en la citada audiencia inicial.
Aunado a lo anterior, alega el impugnante que dicha prueba no fue decretada en los términos en los que la solicitó en el escrito de demanda, lo que conlleva a que el costo que debe asumir por la reproducción de las mismas sea muy elevado. Por lo anterior, solicita que se ordene a la Secretaría proferir un nuevo oficio conforme a lo ordenado en la audiencia inicial celebrada el 15 de junio de 2018.
Ahora bien, con miras a resolver el primer motivo de inconformidad del recurrente, es dable precisar que en el desarrollo de la audiencia inicial celebrada el 15 de junio de 2018, se decretó la siguiente prueba: «[…] En cuanto a los oficios e interrogatorio de parte solicitado por la PARTE DEMANDANTE, el Despacho dispone lo siguiente: OFICIOS (fl 59) […] -Certificación y copia auténticas de los registros y depósitos de las enseñas comerciales y nombres comerciales BAXTER, AEROFLEX, SOLIMAR, IBIZA, BRAHMA, TIMBERLAND, CAUCHOSOL.
El Despacho accede al decreto de la prueba solicitada. En este sentido, se ordena que por Secretaría de la Sección Primera se oficie a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, con destino a este proceso y a costa de la parte actora, los remita en el término de diez (10) días. […]». (negrilla original) Para resolver, el Despacho resalta el contenido del oficio No. 2964 de 23 de julio de 2018, el cual es del siguiente tenor: «[…] Bogotá D.C., 23 de julio de 2018 Oficio No. 2964 Señor(es) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Carrera 13 No. 27 – 00 Pisos 3, 4, 5 y 10 Ciudad REF: EXPEDIENTE 2013-00444-00 ACTOR: LIBARDO RIVERA RIVERA PONENETE: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Respetado (s) Señor (es) En cumplimiento a lo ordenado en Audiencia Inicial de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), los requiero para que en el término de diez 810) días, con destino al proceso de la referencia y a costa del actor, remita certificación y copia auténtica de los registros marcarios, depósitos de las enseñas comerciales y nombres comerciales BAXTER, AEROFLEX, SOLIMAR, IBIZA, BRAHMA, TIMBERLAND y CAUCHOSOL.
Los gastos que genere la presente diligencia correrán por cuenta del doctor LIBARDO RIVERA RIVERA quien actúa en nombre propio, el que podrá ser ubicado en la Calle 25 A nro. 37A – 28, Oficina 201, Teléfono (57- 1) 2448915, en la ciudad de Bogotá. Atentamente, PEDRO PABLO MUNEVAR ALBARRACÍN Secretario […]». Nótese que la prueba documental decretada en la audiencia inicial, coincide con lo transcrito por el Secretario de la Sección Primera en el oficio 2964 de 23 de julio de 2018, por lo que no le asiste la razón al recurrente en cuanto a este motivo de impugnación se refiere.
Aunado a lo anterior, como bien lo indica el apoderado del tercero interesado, si el demandante no estaba de acuerdo con la forma en que el Despacho decretó la prueba, tenía la posibilidad de recurrir tal decisión dentro del trámite de la audiencia, lo que no aconteció, motivo por el cual tales reproches, en este momento procesal, resultan extemporáneos.
Cabe poner de relieve que, en la citada audiencia, el demandante interpuso recurso de reposición pero respecto de unos testimonios que no fueron decretados, decisión confirmada por el Despacho en la misma diligencia, y confirmada por la Sección Primera en auto de 16 de mayo de 2019, al resolver el recurso de súplica interpuesto. Ahora bien, en relación con el segundo motivo de inconformidad, esto es el error mecanográfico en la dirección de notificaciones del demandante, el Despacho pone de presente el siguiente cuadro comparativo de las piezas procesales: |DEMANDA |OFICIO 2964 SECRETARÍA |OFICIO IT2018/0009093 | | | |SIC | |Calle 25 No. 37 A|Calle 25 A No. 37 A – 28 |Calle 25 A No. 37 A - | |- 28 |oficina 201 |28 oficina 201 | Sea lo primero reconocer que, en efecto, revisado el contenido del oficio No. 2964 de 23 de julio de 2018 dirigido a la SIC, existe un error mecanográfico en la transcripción que hiciere la Secretaría de la Sección Primera, respecto de la dirección de notificaciones del demandante; sin embargo, por tal hecho no resulta procedente reponer el auto de 4 de marzo de 2021.
Lo anterior en tanto que dicho oficio no fue proferido en cumplimiento de la providencia de 4 de marzo de 2021 y, en tanto que para dicha fecha, el actor ya tenía conocimiento del contenido tanto del oficio 2964 de 23 de julio de 2018, proferido por la Secretaría de la Sección, como del oficio IT2018/0009093 de 14 de diciembre de 2020 emanado de la SIC, por lo que la irregularidad en la dirección de notificación antes señalada no impidió que el actor tuviera conocimiento de la tasa que debía cancelar para que la SIC allegara al proceso la prueba decretada en la audiencia inicial.
En efecto, en el recurso que ocupa la atención del Despacho, el actor señala que el Despacho, al proferir el auto de 4 de marzo de 2021, hizo caso omiso a un escrito radicado el 11 de febrero del mismo año, a través del cual dio respuesta a un requerimiento realizado vía correo electrónico, por una funcionaria de la Secretaría, con miras a que acreditara el pago de las expensas para el recaudo de la prueba documental decretada en la audiencia inicial.
En dicha oportunidad el actor manifestó lo siguiente: «[…] la respuesta de la Superintendencia de Industria y Comercio bajo el radicado SIPI: IT2018/0009093, respecto de la solicitud insertada en el oficio antes mencionado, en dicha respuesta la SIC, indica los documentos a expedir, valor unitario respectivo a la solicitud y valor total apagar (sic), equivalente a $1´620.600.oo a cargo del suscrito […] Cobro indicado por la SIC, que hasta la fecha no tenía conocimiento […] más aun cuando ellos tienen mis datos de notificación como son: correo electrónico, dirección física de mi oficina y números telefónicos […].
En consecuencia de ello quiero indicarle al Honorable Despacho y a la secretaría de la Sección Primera que hasta hora (sic) tengo conocimiento del costo de la tasa cobrado (sic) por la Superintendencia de Industria y Comercio por concepto de expedir los documentos solicitados por el Consejo de Estado a petición de parte, bajo el oficio Nro. 2964 de fecha 23 de julio del 2018, para que hagan parte integral del acervo probatorio solicitado y decretado en la audiencia inicial de fecha 15 de junio de 2018.
Que si bien sabía de antemano, que tenía que cancelar un valor por la documentación solicitada a la SIC […] estaba esperando la comunicación pertinente por parte de la SIC, que me indicara el valor, comunicación que nunca me fue notificada respectivamente […]. No obstante, observando el requerimiento que me hace la escribiente de la Secretaría […] veo que el Despacho al decretar la prueba (oficio correspondiente al folio 59 de la demanda), decreta o menciona documentación la cual no fue solicitada a petición de parte […].
En consecuencia de ello ruego al Honorable Despacho y a la Secretaría de la Sección Primera, dejar sin efecto el oficio 2964 de fecha 23 de junio de 2018 y expida nuevamente oficio con destino a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio solicitando la respectiva documentación solicitada a petición de parte correspondiente a: Folio 59 […]».
Tal argumento tampoco es de recibo del Despacho, en tanto que, se reitera, el recurrente pretende debatir, extemporáneamente, las pruebas documentales decretadas en la audiencia inicial celebrada el 15 de junio de 2018, y el costo de reproducción de las mismas, cuya tasación concierne exclusivamente a la SIC. En efecto, como bien lo indico el apoderado judicial del tercero interesado, la parte actora con el presente recurso, lo que pretende es «[…] revivir dicho término procesal mediante un recurso de reposición, el cual frente al decreto de la prueba es extemporáneo […]».
Lo anterior aunado al hecho consistente en que el Despacho no puede asumir la consecuencia de la falta de diligencia de la SIC para notificarle al demandante el oficio SIPI: IT2018/0009093 de 14 de diciembre de 2020, pese a que, como lo señala el actor «[…] ellos tienen mis datos de notificación como son: correo electrónico, dirección física de mi oficina y números telefónicos […]».
Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho no repondrá el auto de 4 de marzo de 2021. Por lo expuesto, el Consejero Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO REPONER el auto de 5 de marzo de 2021, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVÚELVASE el expediente al Despacho, para continuar con el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (10) ----------------------- [1] Expediente sube a Despacho el 10 de mayo de 2021. [2] Folio 560. Índice 100 aplicativo SAMAI. [3] Índice 109 del aplicativo SAMAI. [4] Índice 110 del aplicativo SAMAI. [5] Folios 332-334. [6] Folio 424. [7] Folio 435. [8] Folio 452. [9] Acta de audiencia obrante de folios 466 a 479.