IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 2080 de 2021 / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Cuando algún pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil tenga la condición de servidor público en el nivel directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades que es parte en el proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su cuñado servidor público del nivel asesor de la parte demandada Atendiendo a que el Consejero de Estado, [ ] fundamentó el impedimento en el vínculo de parentesco por afinidad en segundo grado que tiene con el hermano de su cónyuge [ ], quien desempeña el cargo de Asesor II en la Contraloría General de la República. [ ].
La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado [ ], por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 [ ], comoquiera que es pariente en segundo grado de afinidad del señor [ ], quien se desempeña en un cargo del nivel asesor en la Contraloría General de la República, parte demandada en el proceso de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo.
CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Marco normativo FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 47 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 21 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 50001-23-33-000-2015-00074-01 Actor: JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES Demandado: NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CGR Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés AUTO INTERLOCUTORIO La Sala procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, para conocer del presente asunto, en los siguientes términos: I.
ANTECEDENTES El impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés 1. El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2021, manifestó su impedimento en los siguientes términos: “[…] me permito manifestarle a la Sala que me considero incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, cuyo tenor es el siguiente: «[…] 3.
Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. […]” La configuración de la causal de que trata el precepto en cita, se sustenta en el hecho de que el señor Héctor Jairo Osorio Madiedo, hermano de mi cónyuge, ostenta la condición de Asesor II de la Contraloría General de la República, cargo del nivel asesor en dicha entidad, por lo que nos une un vínculo de afinidad en segundo grado de acuerdo con el artículo 47 del Código Civil, a lo que se suma que dicho ente de control es parte demandada en el presente proceso judicial […]”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia para resolver sobre el impedimento manifestado 2. Vistos: i) el artículo 125[1] de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[2]; sobre la expedición de providencias en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y, ii) los artículos 130 y 131[3] ibidem, sobre las causales y el trámite de los impedimentos de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República: esta Sala es competente para decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, en el caso sub examine. 3.
Para resolver sobre el impedimento manifestado, la Sala analizará: i) el marco normativo de la causal de impedimento indicada supra; y ii) el análisis del caso concreto. Marco normativo de la causal de impedimento 4. Visto el artículo 130 de la Ley 1437, sobre las causales de impedimento y recusación de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República, que dispone lo siguiente: “[…] Artículo 130 Causales.
Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables en los casos señalados En el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]” (Destacado fuera de texto). 5.
Visto el artículo 47 del Código Civil[4], que dispone lo siguiente: […] Artículo 47: Afinidad Legítima: Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo.
Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer […]” (Destacado fuera de texto). Análisis del caso concreto 6. Atendiendo a que el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés fundamentó el impedimento en el vínculo de parentesco por afinidad en segundo grado que tiene con el hermano de su cónyuge, el señor Héctor Jairo Osorio Madiedo, quien desempeña el cargo de Asesor II en la Contraloría General de la República. 7.
Considerando que los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. 8. La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que es pariente en segundo grado de afinidad del señor Héctor Jairo Osorio Madiedo, quien se desempeña en un cargo del nivel asesor en la Contraloría General de la República, parte demandada en el proceso de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, para conocer del proceso de la referencia y, en consecuencia, separarlo de su conocimiento, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaria, COMUNICAR esta providencia al Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejera de Estado Consejero de Estado ----------------------- [1] “[…] Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 2.
Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […] b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código […]” (Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”). [2] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” [3] Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080. [4] Ley 84 de 26 de mayo de 1873.