CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Reiteración de jurisprudencia. Por ser taxativas y de aplicación restrictiva, las causales de impedimento comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador. Por tanto, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO EL JUEZ CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ESTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – No configuración / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO EL JUEZ CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ESTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – Declara infundado La magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el 12 de abril de 2021, manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal 12 del artículo 141 del CGP.
En concreto, manifestó que: “en el pasado, fui socia de la firma KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., que asesoró y actualmente asesora en asuntos tributarios a la Unidad Renal del Tolima S.A.S”. La sala plena de esta Corporación ha indicado que, por ser taxativas y de aplicación restrictiva, las causales de impedimento comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador.
Por tanto, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional. En el caso concreto, la sala considera que no se configura la causal del artículo 141-12 CGP, pues, a partir de la manifestación de impedimento, no se advierte que la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello hubiera entregado consejo o concepto, por fuera de actuación judicial, sobre las cuestiones materia del proceso.
La asesoría que la firma KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda. hubiera entregado sobre asuntos tributarios generales, no configura la causal de impedimento invocada, que, se aclara, alude a la asesoría sobre las cuestiones particulares del proceso. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00624-01 (25519) Actor: Unidad Renal del Tolima S.A.S Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO La magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el 12 de abril de 2021, manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal 12 del artículo 141 del CGP[1].
En concreto, manifestó que: “en el pasado, fui socia de la firma KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., que asesoró y actualmente asesora en asuntos tributarios a la Unidad Renal del Tolima S.A.S”. La sala plena de esta Corporación ha indicado que, por ser taxativas y de aplicación restrictiva, las causales de impedimento comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador.
Por tanto, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional[2]. En el caso concreto, la sala considera que no se configura la causal del artículo 141-12 CGP, pues, a partir de la manifestación de impedimento, no se advierte que la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello hubiera entregado consejo o concepto, por fuera de actuación judicial, sobre las cuestiones materia del proceso.
La asesoría que la firma KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda. hubiera entregado sobre asuntos tributarios generales, no configura la causal de impedimento invocada, que, se aclara, alude a la asesoría sobre las cuestiones particulares del proceso. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado. Por las razones expuestas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado
RESUELVE
1. Declarar infundado el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, por las razones antes expuestas. 2. Devolver el expediente al despacho de origen. Notifíquese cúmplase, Se deja constancia que la providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. | | | | |(Firmado electrónicamente) | |MILTON CHAVES GARCÍA | |Presidente | | | | | | | |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | ----------------------- [1] 12.
Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. [2] Auto del 23 de septiembre de 2003, expediente 110010315000200301060 01, magistrado ponente: Jesús María Lemos Bustamante.