COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / RECURSO DE APELACIÓN / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FALTA DE COMPETENCIA / AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA / DECLARACIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA [A]dvierte el despacho que el presente asunto no cumple con el requisito de competencia por cuantía, para que esta Corporación trámite el recurso interpuesto, ello en consideración, a que revisada la demanda se observa que la pretensión mayor corresponde al valor de (…) suma que no supera los 500 salarios mínimos mensuales vigentes exigidos por el numeral 5 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
Por lo anterior, el despacho se abstendrá de conocer el recurso de apelación en el presente asunto y ordenará que por Secretaría de la Sección se devuelva el expediente al Tribunal Administrativo (…) para lo de su cargo. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 152 NUMERAL 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 41001-23-33-000-2015-00889-01(66643) Actor: ANA LUISA LAGUNA Y OTRO Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Una vez revisado el expediente, el despacho encuentra lo siguiente: Seria del caso pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia emitida el 3 de noviembre de 2020 por el Tribunal Administrativo del Huila.
Sin embargo, advierte el despacho que el presente asunto no cumple con el requisito de competencia por cuantía, para que esta Corporación trámite el recurso interpuesto, ello en consideración, a que revisada la demanda se observa que la pretensión mayor corresponde al valor de noventa millones ochocientos cuarenta y un mil trescientos ochenta pesos ($ 90.841.380), suma que no supera los 500 salarios mínimos mensuales vigentes exigidos por el numeral 5º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
Por lo anterior, el despacho se abstendrá de conocer el recurso de apelación en el presente asunto y ordenará que por Secretaría de la Sección se devuelva el expediente al Tribunal Administrativo del Huila para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Abstenerse de tramitar el recurso de apelación formulado por la parte demandante de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia por Secretaria de la Sección, DEVOLVER el presente asunto al Tribunal Administrativo del Huila para lo de su cargo, previas las desanotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente[1] RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] Nota: se deja constancia que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.