IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE CONSEJEROS DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR -Configuración Los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y Cesar Palomino Cortés, según manifestación del 04 de diciembre de 2019, manifestaron encontrarse impedidos para conocer de la acción de la referencia, que se encuentra para apelación, fundamentando su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2 del Código General del Proceso, según lo cual los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
En ese sentido, observa el Despacho que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado, son razonables, pues en efecto conocieron el proceso en una actuación anterior. Así las cosas, se declara fundado el impedimento manifestado por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y el doctor César Palomino Cortés, por haber conocido del proceso en una instancia anterior.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C, veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00778-01(6281-19) Actor: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Demandado: RODRIGO ZULUAGA URIBE Conoce el Despacho el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia con informe de la Secretaría[1], para resolver la manifestación de impedimento formulada por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, Consejeros de Estado con fundamento en las razones que a continuación se describen: Los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y Cesar Palomino Cortés, según manifestación del 04 de diciembre de 2019[2], manifestaron encontrarse impedidos para conocer de la acción de la referencia, que se encuentra para apelación, fundamentando su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2 del Código General del Proceso, según lo cual los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
En ese sentido, observa el Despacho que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado, son razonables, pues en efecto conocieron el proceso en una actuación anterior. Así las cosas, se declara fundado el impedimento manifestado por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y el doctor César Palomino Cortés, por haber conocido del proceso en una instancia anterior.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR Conocimiento del presente asunto, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, para conocer del proceso de la referencia en calidad de Consejeros de Estado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y en consecuencia se le declaran separados del conocimiento del presente asunto.
TERCERO. CONFORMAR sala de decisión con los doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suarez Vargas, magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
CUARTO: Por intermedio de la secretaría de la sección segunda de esta Corporación, comunicar de manera oportuna lo resuelto a las partes.
QUINTO: Cumplido lo anterior vuelva el proceso al despacho para continuar con el trámite pertinente. Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL F. SUÁREZ VARGAS SLIV / JDRC ----------------------- [1] Del 21 de febrero de 2020, visible a folio 642 del expediente. [2] Folio 641 del expediente.