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11001-03-25-000-2015-00295-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BAuto2020-05-13

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Óscar Augusto Sotomayor Uribe·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional – Ejército Nacional

SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE PARTE – Improcedente, el asunto no está pendiente de fallo En relación con el caso sub examine, se pone de presente que conforme a lo previsto en el artículo 271 del CPACA, uno de los presupuestos para que proceda la solicitud de unificación de parte, es que el asunto esté pendiente de fallo, en única o segunda instancia, en las secciones o los tribunales.

Pese a lo anterior, el Despacho observa que en el proceso de la referencia ya se profirió sentencia de primera y segunda instancia, por parte del Juez Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “A”, respectivamente. En ese orden de ideas, la solicitud de unificación incoada por el señor Óscar Augusto Sotomayor Uribe no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se rechazará lo pretendido.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 262 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 271 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinte uno (2021). Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00295-00(0596-15) Actor: ÓSCAR AUGUSTO SOTOMAYOR URIBE Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Tema: Rechaza solicitud de unificación de la jurisprudencia El Despacho se pronuncia sobre si avoca conocimiento de la solicitud de unificación de la jurisprudencia elevada por el señor Óscar Augusto Sotomayor Uribe; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

I.

ANTECEDENTES El señor Óscar Augusto Sotomayor Uribe, a través de apoderado judicial, incoó el medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, mediante el cual pretende la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución 1477 de 28 de junio de 2006, por el cual se retiró del servicio al actor y; ii) Resolución 000164 de 5 de julio de 2006; mediante la cual se terminó una designación en provisionalidad en el cargo de Fiscal 14 penal militar, expedidas por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, respectivamente.

A titulo de restablecimiento, solicitó el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría, el pago de los salarios, prestaciones sociales y los demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha desvinculación hasta el reintegro efectivo, sin que se entienda que haya solución de continuidad; además, pidió el ascenso con efectos retroactivos al grado de mayor.

Mediante sentencia de 3 de mayo de 2010, el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá D.C. negó las pretensiones de la demanda incoada. inconforme con la decisión, el actor interpuso recurso de apelación. En razón de lo anterior, a través de fallo de 11 de agosto de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “A”, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo y, en su lugar, ordenó la nulidad de los actos demandados, el reintegro del accionante al cargo que venía desempeñando con el reconocimiento de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir, sin que se entienda que existió solución de continuidad. 1.

Solicitud de unificación de la jurisprudencia Con escrito de 19 de febrero de 2015[1], el señor Óscar Augusto Sotomayor Uribe elevó solicitud de unificación, al considerar que es necesario sentar jurisprudencia sobre si a los reintegrados al servicio activo de las Fuerzas Militares y de Policía debe o no dárseles la oportunidad de ascender de manera retroactiva en el tiempo en igualdad de condiciones que sus compañeros de curso[2].

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Despacho es competente para conocer de la solicitud de unificación de la jurisprudencia interpuesta por el señor Óscar Augusto Sotomayor Uribe, en virtud de lo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA -. 2.2. Solicitud de unificación de la jurisprudencia Este mecanismo fue previsto por el legislador como un instrumento judicial cuando existan decisiones que por su importancia jurídica, trascendencia económica, social o por la necesidad de sentar jurisprudencia, ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, de conformidad con lo previsto el artículo 270 del CPACA.

Lo anterior permite que la Sala Plena del Consejo de Estado asuma competencia de asuntos pendientes de sentencia en las diferentes Secciones de esta Corporación; así como también, se autoriza a las mismas para que conozcan de los procesos en única o segunda instancia que se encuentren para fallo, que provengan de las Subsecciones del Consejo de Estado o de los Tribunales, tal como lo establece el artículo 271 de la Ley 1437 de 2011.

Dicha solicitud de unificación procederá siempre y cuando se den los requisitos exigidos en el artículo 271 del CPACA, que dispone lo siguiente: "Artículo 271. Decisiones por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia. Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo de oficio o a solicitud de parte, o por remisión de las secciones o subsecciones o de los tribunales, o a petición del Ministerio Público.

En estos casos corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de las secciones. Las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictarán sentencias de unificación en esos mismos eventos en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la Corporación o de los tribunales, según el caso.

Para asumir el trámite a solicitud de parte, la petición deberá formularse mediante una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones que determinan la importancia jurídica o trascendencia social o económica o la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia. Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de única o de segunda instancia. En este caso, la solicitud que eleve una de las partes o el Ministerio Público para que el Consejo de Estado asuma el conocimiento del proceso no suspenderá su trámite, salvo que el Consejo de Estado adopte dicha decisión. La instancia competente decidirá si avoca o no el conocimiento del asunto, mediante auto no susceptible de recurso.” (negrilla y subrayado del Despacho).

De acuerdo con la norma citada, se puede concluir que, los principales supuestos de este mecanismo son las siguientes: 1. Se puede pedir de oficio, a solicitud de parte, por remisión de las Secciones o Subsecciones de esta Corporación, de los tribunales o a petición del Ministerio Público. Se entiende que también lo puede solicitar la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado. 2.

El Consejo de Estado, de manera autónoma, decide si avoca el conocimiento del asunto, es decir, es discrecional. La decisión se adoptará mediante auto no susceptible de recursos. 3. Se distinguen dos competencias funcionales, así: ➢ Corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de las Secciones, conforme al artículo 271 CPACA. ➢ De conformidad con el artículo 13A del Reglamento Interno adicionado por el Acuerdo 148 de 2014, en armonía con el inciso final del artículo 271 del CPACA, las Secciones de la Sala de Contencioso Administrativo tienen la competencia para decidir si de oficio solicitan o aceptan la remisión de los asuntos provenientes de las Subsecciones o Salas plenas de los tribunales. 4.

Está limitado a aquellos asuntos que están pendientes de fallo, en única o segunda instancia, en las Secciones o los Tribunales. 5. La norma dispone que para asumir el trámite a solicitud de parte, la petición debe formularse con la exposición de las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones que determinan la importancia jurídica o trascendencia social o económica o la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia. 2.3 Caso concreto El señor Óscar Augusto Sotomayor Uribe elevó solicitud de unificación ante esta Corporación dada la necesidad de sentar jurisprudencia sobre si los reintegrados al servicio activo de las Fuerzas Militares y de Policía deben o no dárseles la oportunidad de ascender de manera retroactiva en el tiempo en igualdad de condiciones que sus compañeros de curso.

En relación con el caso sub examine, se pone de presente que conforme a lo previsto en el artículo 271 del CPACA, uno de los presupuestos para que proceda la solicitud de unificación de parte, es que el asunto esté pendiente de fallo, en única o segunda instancia, en las secciones o los tribunales. Pese a lo anterior, el Despacho observa que en el proceso de la referencia ya se profirió sentencia de primera y segunda instancia, por parte del Juez Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “A”, respectivamente.

En ese orden de ideas, la solicitud de unificación incoada por el señor Óscar Augusto Sotomayor Uribe no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se rechazará lo pretendido. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar la solicitud de unificación de la jurisprudencia interpuesta por el señor Oscar Augusto Sotomayor Uribe, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez en firme este auto, por Secretaría devuélvase expediente al Tribunal de origen, para lo pertinente.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] Folios 219 a 230 [2] Folio 223