ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - En razón a la compencia funcional de juez De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, se advierte que el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta no es la autoridad judicial llamada a conocer de la solicitud de amparo constitucional promovida por el señor Caicedo en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. - NUMERAL 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03785-00(AC)A Actor: CARLOS CAICEDO Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI Y OTROS De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015[1], modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, se advierte que el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta no es la autoridad judicial llamada a conocer de la solicitud de amparo constitucional promovida por el señor Caicedo en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral.
En mérito de lo expuesto, la Magistrada Ponente RESUELVE:
PRIMERO. REMITIR la acción de tutela promovida por Carlos Caicedo contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral, con destino a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante en la forma más expedita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.