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11001-03-15-000-2021-02352-00Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTASentencia2021-06-17

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Aldemar Bareño Suárez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura –Unidad Nacional De Registro De Abogados Y Auxiliares De La Justicia-

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD SOBRE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO En el sub examine, el señor [A.B.S.] solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición, al trabajo y de libre ejercicio de la profesión, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que el [tutelante] mediante correo electrónico del 15 de enero de 2021 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el consecuente registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado.

La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio del 18 de mayo de 2021, informó que se procedió con el registro, se le asignó la tarjeta profesional de abogado núm. 358.685, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 9 de junio de 2021, el demandante informó que recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

(…) Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02352-00(AC) Actor: ALDEMAR BAREÑO SUÁREZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA- La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Aldemar Bareño Suárez contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones El señor Aldemar Bareño Suárez interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de petición, al trabajo y de libre ejercicio de la profesión. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Solicito a Usted Señor juez de tutela, tutelar el derecho fundamental al debido proceso administrativo, al trabajo por conexidad con el derecho fundamental al libre ejercicio de la profesión y el derecho a recibir una pronta y oportuna repuesta de mi petición, en consecuencia SEGUNDO: Que sea tenido por suficiente (sic) los documentos ya aportados para la solicitud de tarjeta profesional de Abogado, con radicado 798 (sirna).

TERCERO: Ordene a las autoridades accionadas tramitar de manera inmediata mi Tarjeta Profesional y realizar la entrega efectivamente.” 2. Hechos De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: El señor Aldemar Bareño Suárez indicó que el 3 de diciembre de 2020 radicó petición, de manera virtual, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se expidiera la tarjeta profesional.

El 18 de diciembre de 2020 fue contestado el correo y se el indicó que debía inscribir en la página del SIRNA y proceder a reenviar los documentos nuevamente, requerimiento al que dio cumplimiento el 15 de enero de 2021. Afirmó que el 28 de enero de 2021 solicitó información sobre la recepción de los documentos, el cual fue contestado el 18 de febrero de 2021 manifestando que “fue radicado”.

El 16 de abril de 2021, presentó nueva solicitud para conocer el estado del trámite de la tarjeta profesional, ya que en la página del SIRNA aparece en estado preinscrito sin novedad alguna, sin obtener respuesta hasta la fecha de interposición de la acción de tuetela. 3. Argumentos de la acción de tutela El accionante indicó que se vulneraron los derechos al debido proceso, de petición, al trabajo, así mismo señaló que no ha podido ejercer su profesión, cuenta con problemas económicos y su madre es la que cubre sus gastos de manutención. 4.

Trámite Previo En auto del 12 de mayo de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar al demandante, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia- y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.

Oposición La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados. Que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que una vez analizó los documentos y realizó las verificaciones respectivas, lo inscribió en el registro de abogados y le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 358.685.

Informó que el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que una vez sea entregada se remitirá por servicio de correo certificado de 4 72, al domicilio registrado por el actor. Explicó que el actor puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada en la página web, por medio del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acudir cualquier ciudadano o funcionario, en la página de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx y verificar así la titularidad y vigencia del documento.

Manifestó que no existe vulneración de algún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y solicitó negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, el señor Aldemar Bareño Suárez solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición, al trabajo y de libre ejercicio de la profesión, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.

De la lectura del expediente se observa que el señor Aldemar mediante correo electrónico del 15 de enero de 2021 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el consecuente registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado.

La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio del 18 de mayo de 2021, informó que se procedió con el registro, se le asignó la tarjeta profesional de abogado núm. 358.685, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 9 de junio de 2021[1], el demandante informó que recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado[2].

En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. El señor Aldemar Bareño Suárez aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había resuelto la solicitud radicada de manera electrónica el 15 de enero de 2021, sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta mediante oficio del 18 mayo de 2021 en el que se indicó que se le había asignado la tarjeta profesional número 358.685, la cual además ya fue entregada físicamente al accionante.

Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia[3], la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la vulneración del derecho fundametal de petición. 2.

Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. 3. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4.

Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección | | | | | | | | | |(Con firma electrónica) |(Con firma electrónica) | |MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | ----------------------- [1] En virtud de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el personal del Despacho Sustanciador se comunicó con la demandante. [2] Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. [3] Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021.

Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 21 de enero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04974-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021- 00350-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021.

Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00288-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 18 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021- 00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00734-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616- 00 (AC).

CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00091-01 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-05172-27 00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00844-00 (AC). CP Milton Chaves García;

Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000- 2021-01484-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01706-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021- 01629-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 13 de mayo de 2021.

Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01279-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 20 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01852- 00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01009-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021- 02265-00 (AC).

CP Milton Chaves García; Sentencia del 3 de junio de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01264-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto.