COADYUVANCIA EN LOS PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad / COADYUVANTE EN LOS PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Puede serlo quien demuestre interés directo en el resultado del proceso / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDANTE - Se admite por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley El artículo 224 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial, cualquier persona que tenga interés directo, podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
En virtud de lo anterior y de la lectura del escrito contentivo de [la] solicitud se advierte que, en efecto, a la sociedad [solicitante] le asiste un interés directo en el objeto de la controversia, comoquiera que la actora, […] le autorizó el uso de la marca “MEJORALITO” (nominativa), la cual fue cancelada a través del acto administrativo acusado en el medio de control de la referencia. Así las cosas y comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha fijado fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada por la sociedad referida.
Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandante a la sociedad [solicitante]. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 224 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00545-00 Actor: ASPEN GLOBAL INCORPORATED Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Reconoce coadyuvante y personerías.
AUTO INTERLOCUTORIO La sociedad ROWELL LABORATORIOS S.A., mediante escrito visible a folios 298 a 307 del expediente, solicita ser tenida como coadyuvante de la parte actora en el presente proceso. Para resolver, se considera: El artículo 224 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial, cualquier persona que tenga interés directo, podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
En virtud de lo anterior y de la lectura del escrito contentivo de dicha solicitud se advierte que, en efecto, a la sociedad ROWELL LABORATORIOS S.A. le asiste un interés directo en el objeto de la controversia, comoquiera que la actora, ASPEN GLOBAL INCORPORATED, le autorizó el uso de la marca “MEJORALITO” (nominativa), la cual fue cancelada a través del acto administrativo acusado en el medio de control de la referencia. Así las cosas y comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha fijado fecha para llevar a cabo la audiencia inicial[1], resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada por la sociedad referida.
Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandante a la sociedad ROWELL LABORATORIOS S.A. y como su apoderado al doctor ENRIQUE ARANGUREN LAURENS, de conformidad con el poder y documentos anexos obrantes a folios 308 a 319 del expediente. Tiénese al doctor JULIO CÉSAR RAMÍREZ PIÑA como apoderado de TECNOQUÍMICAS S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes a folios 245 y 276 del expediente.
Tiénese al doctor JUAN PABLO CONCHA DELGADO como apoderado de la parte actora, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes a folios 464 a 471 del expediente. Tiénese a la doctora MADID SAMARA SANTANA RAMÓN como apoderada de la SIC, de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles en el índice 63 del expediente[2].
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Para el Despacho es importante aclarar que por medio del auto de 17 de abril de 2017, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial; sin embargo, debido a un error involuntario no se tuvo en cuenta la reforma de la demanda presentada por la actora el 8 de marzo de 2017, razón por la cual mediante providencia de 7 de noviembre de 2017, se ordenó incluir la misma en el expediente de la referencia; y a través de auto de 5 de noviembre de 2019, se admitió dicha reforma y, en consecuencia, se surtió el trámite correspondiente, por lo que la actuación siguiente sería programar fecha para la audiencia inicial. [2] Visible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.