SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Debe ser interpretada como desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra sentencia / DESISTIMIENTO DE RECURSO – Efectos / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Procede / SIN CONDENA EN COSTAS – Por ser el desistimiento coadyuvado por la parte demandada Teniendo en cuenta lo establecido en la norma [artículo 314 del CGP inciso 1], aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento solicitado por la apoderada de la sociedad [demandante], por ser procedente.
Ahora, como quiera que el desistimiento es coadyuvado por la parte demandada no hay lugar a condenar en costas, de conformidad con el inciso 4°, numeral 1, del [artículo 316 del] CGP. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 INCISO 4 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-41-000-2017-01122-01A Actor: EQUION ENERGÍA LIMITED Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta desistimiento de recurso AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED, en escrito obrante en el índice 45 del expediente electrónico, manifiesta que desiste del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado en el presente proceso, que el Despacho interpreta como desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 24 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, por medio de la cual se declaró probada la excepción de inepta demanda, de conformidad con el inciso primero del artículo 314 del CGP.
Fundamenta su petición, en el hecho de que con la mediación de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO – ANDJE, lograron llegar a un acuerdo con la entidad demanda[1] “frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la liquidación de la obligación de la inversión forzosa del 1% establecida en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993”, zanjando las diferencias que dieron origen al presente proceso.
Para resolver, se Considera: El inciso 1º artículo 314 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé: “ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso”. Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento solicitado por la apoderada de la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED, en escrito obrante en el índice 45 del expediente electrónico, por ser procedente.
Ahora, como quiera que el desistimiento es coadyuvado por la parte demandada no hay lugar a condenar en costas[2], de conformidad con el inciso 4°, numeral 1, del CGP. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E 1º. ACEPTASE el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED, contra la sentencia de 24 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, por medio de la cual se declaró probada la excepción de inepta demanda.
En consecuencia, declárase en firme la providencia apelada. 2º. Sin condena en costas. Una vez ejecutoriado el presente proveído, remítase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. [2] La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante escrito obrante en el índice 46 del expediente electrónico, pidió que se aceptara la solicitud de desistimiento y que no se condenara en costas a la actora.