DESISTIMIENTO DE PRUEBAS - Respecto de un testimonio solicitado en audiencia inicial / DESISTIMIENTO DE PRUEBAS - Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL – Se acepta Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece: «[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado. [ ] Así las cosas, y como quiera que fue la parte demandada, en el escrito de contestación de la demanda, quien solicitó el decreto de la prueba testimonial, y dado que aún no se ha surtido la práctica de la misma, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00690-00 Actor: GUSTAVO SERRANO RODRÍGUEZ Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Tema: Concesión de patente de invención Auto que acepta desistimiento de prueba Encontrándose el expediente[1] de la referencia pendiente de que se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, el Despacho observa que la apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en escrito obrante en el índice 70 del aplicativo SAMAI, manifiesta lo siguiente: «[…] El día 18 de septiembre de 2017, en desarrollo de la audiencia inicial, el Honorable Despacho decretó como prueba de la parte demandada el testimonio de la señora Rosa Patricia Téllez […] es preciso indicar al Honorable Despacho que en atención a la prueba solicitada en la contestación de la demanda y decretada en audiencia inicial, mi representada DESISTE DE LA PRUEBA TESTIMONIAL solicitada en el escrito de contestación de la demanda por cuanto la mencionada testigo ya no funge como Coordinadora del Grupo de Trabajo del Sector de Ingenierías en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Así mismo resulta necesario colocar de presente al Despacho la actual situación de la patente de invención concedida mediante la Resolución No. 37924 de 25 de junio de 2013, aquí acusada. En certificación expedida por la Secretaria Ad Hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio […] da cuenta que la patente de invención […] se encuentra caducada desde el 19 de julio de 2016, por cuanto el titular de la patente concedida no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Decisión 486 de 2000 […] de tal suerte que de no haberse cancelado las tasas anuales para la vigencia de la patente esta entró en caducidad […] con base en nuestras anteriores consideraciones y debido a la CADUCIDAD de la patente de invención concedida mediante Resolución No. 37924 de 25 de junio de 2013, objeto del presente litigio, le solicitamos respetuosamente a la Sala Unitaria, se pronuncie sobre la solicitud de desistimiento de la prueba testimonial de la señora Rosa Patricia Téllez, y sobre la solicitud de sentencia anticipada por las razones anteriormente expuestas […]».
Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece: «[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado. No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270» (destaca el Despacho) Así las cosas, y como quiera que fue la parte demandada, en el escrito de contestación de la demanda, quien solicitó el decreto de la prueba testimonial, y dado que aún no se ha surtido la práctica de la misma, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento.
Ahora bien, en relación con la solicitud de proferir sentencia anticipada, dada la presunta caducidad de la patente de invención objeto del presente asunto, se dispondrá que tal solicitud sea puesta en conocimiento de la parte actora, para que se pronuncie al respecto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del testimonio de la señora Rosa Patricia Téllez por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Poner en conocimiento de la parte actora, el memorial obrante en el índice 70 del aplicativo SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (10) ----------------------- [1] El expediente subió al Despacho el 20 de mayo de 2021.