INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Para que desarrolle los fundamentos de derecho de las pretensiones, se allegue certificado de existencia y representación legal y dirección de notificación del tercero con interés / RECHAZO DE LA DEMANDA - Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida en debida forma Durante el término para corregir la demanda, el actor manifestó los fundamentos de derecho que daban lugar a la presentación del medio de control de la referencia. Sin embargo, no allegó el certificado existencia y representación legal [del] tercero con interés directo en las resultas del proceso.
Conforme a lo expuesto, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió de acuerdo con lo indicado en el auto de 26 de marzo de 2021. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00316-00 Actor: JHON JAIRO GARCÍA MUÑOZ Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE Referencia: Medio de control de nulidad Asunto: rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante auto de 26 de marzo de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, numerales 4 y 7, y 166, numeral 4, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, por cuanto no desarrolló en el acápite de fundamentos de derecho alguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 137 del CPACA, como tampoco allegó prueba de existencia y representación, ni la dirección de notificación de la sociedad NUEVA FLOTA EL CAIMO S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso.
Durante el término para corregir la demanda, el actor manifestó los fundamentos de derecho que daban lugar a la presentación del medio de control de la referencia. Sin embargo, no allegó el certificado existencia y representación legal de la sociedad NUEVA FLOTA EL CAIMO S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso. Conforme a lo expuesto, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió de acuerdo con lo indicado en el auto de 26 de marzo de 2021.
Finalmente, para efectos de notificar la presente providencia, tiénese al doctor LEISBER GARCÍA MUÑOZ como apoderado del actor, de conformidad con el poder visible en el índice 11 del expediente[1]. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.
SEGUNDO: Tiénese al doctor LEISBER GARCÍA MUÑOZ como apoderado del actor. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose, de ser solicitados. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.