ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / IRREVOCABILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ADICIÓN A LA SENTENCIA [E]n razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC- el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311 NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de seguridad jurídica ver auto de 4 de junio de 2009, Exp. 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / ERROR EN EL NOMBRE / ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDANTE / ERROR GRAMATICAL / REGISTRO CIVIL / CÉDULA DE CIUDADANÍA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA La Sala encuentra que, efectivamente, se incurrió en un error, toda vez que, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se incluyeron algunos de los nombres de los demandantes de manera incompleta o con errores gramaticales.
(…) En efecto, la Sala constató en los registros civiles y en las cédulas de ciudadanía aportadas el nombre correcto de los citados demandantes. En consecuencia, se procede a subsanar dichos errores, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 15001-23-31-000-2003-03453-01(44240) Actor: GABRIEL ÁNGEL RINCÓN CRISTANCHO Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 27 de agosto de 2019, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. La Sala en fallo de 27 de agosto de 2019, al resolver los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia de 12 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare - medida de descongestión (Boyacá), resolvió modificar esta última y en su lugar, condenó a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Policía Nacional al pago de los perjuicios causados el 1 de diciembre de 2001 en la masacre de La Sarna. 2.
Una vez notificada y ejecutoriada la anterior providencia, y devuelto el expediente al Tribunal de origen, la apoderada de la parte actora, mediante memoriales allegados el 7 y el 22 de septiembre de 2020[1], solicitó que fuera corregida la Sentencia de segunda instancia, en relación con los siguientes nombres de los demandantes: ● Se corrija el nombre de JUAN CAMILO RINCÓN por el de JUAN CAMILO RINCÓN FIGUEREDO. ● Se corrija el nombre de BLANCA SUCEL BAYONA por el de BLANCA SUCEL BAYONA RODRÍGUEZ. ● Se corrija el nombre de MÁXIMO CÁRDENAS MONTAÑEZ por el de JOSÉ MAXIMINO CÁRDENAS MONTAÑEZ. ● Se corrija el nombre de BLANCA EMILSEN CÁRDENAS MONTAÑEZ por el de BLANCA EMILCEN CÁRDENAS MONTAÑEZ. ● Se corrija el nombre de YECID FERNELY MONGUÍ RIVEROS por el de YECID MONGUÍ RIVEROS. ● Se corrija el nombre de CELIA DEL CARMEN BARRERA DE RINCÓN por el de CLELIA DEL CARMEN BARRERA RINCÓN. ● Se corrija el nombre de AURA LIGIA FERNÁNDEZ GARCÍA por el de MARÍA AURA LIGIA FERNÁNEZ GARCÍA. 2.
CONSIDERACIONES 3. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC- el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 4.
A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”[2] (Subrayado dentro del texto). 5.
La Sala encuentra que, efectivamente, se incurrió en un error, toda vez que, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se incluyeron algunos de los nombres de los demandantes de manera incompleta o con errores gramaticales. 6. En efecto, la Sala constató en los registros civiles y en las cédulas de ciudadanía aportadas el nombre correcto de los citados demandantes.
En consecuencia, se procede a subsanar dichos errores, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 27 de agosto de 2019, proferida por esta Corporación, el cual para todos los efectos quedará así: “TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a Nación- Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Policía Nacional a indemnizar a los accionantes de acuerdo con lo expuesto en el acápite 2.3.6, con los siguientes montos: VÍCTIMA | DEMANDANTES | PARENTESCO | Daño emergente | Lucro Cesante | Violación de derechos constitucional y convencionalmente protegidos | Daño moral | | Gonzalo Rincón Barrera |Gabriel Arcángel Rincón Cristancho |Padre |0.0 |0.0 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | |Clelia del Cármen Barrera Rincón |Madre |$2.499.527,49 | |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | |Aydé Rincón Barrera |Hermana |$2.023.941,72 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Juan Camilo Rincón Figueredo |Hijo |0.0 |44’865.294,37 |200 SMMLV que corresponden a: 100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre 100 SMMLV por los perjuicios derivados del daño a su derecho a ser reparado plenamente |100 SMMLV | | Luis Ángel Gil Orduz |Fanny del Carmen Orduz de Gil |Madre |0.0 |0.0 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | |Luis Alejandro Gil Acero |Padre |0.0 |0.0 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | |Nubia Esperanza Gil Orduz |Hermana |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |German Octavio Gil Orduz |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Henry Alberto Gil Orduz |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | |Luis Arturo Cárdenas |Blanca Cecilia Montañez de Cárdenas |Madre |0.0 |0.0 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | |Blanca Emilcen Cárdenas Montañez |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Margarita Cárdenas Montañez |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Edilma Cárdenas Montañez |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |José Maximino Cárdenas Montañez |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | José Antonio Monguí Pérez |Bertha Herminda Riveros Rivera |Cónyuge |$1.803.713,08 |$131.557.847 |80 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | |Laura Alejandra Monguí Riveros, Representada por la madre |Hija |0.0 |$44.215.135,10 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | |José Edybrand Monguí Riveros |Hijo |0.0 |0.0 |0.0 |0.0 | | |Yecid Monguí Riveros |Hijo |0.0 |$614.582,56 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | Luis Alejandro Pérez Fernández |Francisco Pérez |Padre |0.0 |0.0 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | |María Aura Ligia Fernández García |Madre |0.0 |0.0 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | |Ligia Esperanza Pérez Fernández |Hermana |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Francisco Ernubio Pérez Fernández |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Celmira Pérez Fernández |Hermana |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Jorge Andrés Pérez Fernández |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Lady Rossio Pérez Fernández |Hermana |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Enio Alberto Pérez Fernández |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Carlos Roberto Pérez Fernández |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Fernando Mauricio Pérez Fernández |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | Mercedes Rivera Sotabán |Gustavo Rivera Rivera |Padre |0.0 |0.0 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | |María del Carmen Sotabán Cely |Madre |0.0 |0.0 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | |Blanca Yaneth Rivera Sotabán (m) |Hermana |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Nelcy Rivera Sotabán (m) |Hermana |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Nuvia Rivera Sotabán (m) |Hermana |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Gustavo Rivera Sotabán (m) |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Baltazar Rivera Sotabán |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Marco Antonio Rivera Sotabán |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Orlando Rivera Sotabán |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Rosmery Rivera Sotabán |Hermana |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | Jhon Fredy Poveda Bayona |Blanca Sucel Bayona Rodríguez |Madre |0.0 |0.0 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | |Félix Raúl Poveda Bayona |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | José Bertulfo Noa Rosas |María Dioselina Chaparro de Noa |Cónyuge |$11´878.023,36 |$120´141.342,09 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | |Yaneth Noa Chaparro |Hija |0.0 |0.0 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | |María Mireya Noa Chaparro |Hija |0.0 |$6´699.413,03 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | |Jairo Noa Chaparro |Hijo |0.0 |$14´402.146,04 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | |Reyes Segundo Noa Rosas |Hermano |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | | |Sibilina del Carmen Noa Rosas |Hermana |0.0 |0.0 |50 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |50 SMMLV | |Isidro Alba Guio |Adriana María Alba Sánchez (m) |Hija |0,0 |$66´974.610,38 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |100 SMMLV | | Herminda Blanco Quintero y Jairo Isidoro Peña Cárdenas |Ariel Mauricio Peña Blanco |Hijo |0.0 |$$40’828.375,81 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |200 SMMLV | | |Juan Manuel Peña Blanco |Hijo |0.0 |$351’124.058,01 |200 SMMLV que corresponden a: 100 SMMLV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como sobreviviente de la masacre 100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |200 SMMLV | | |Diego Armando Peña Blanco |Hijo |0.0 |$244’647808,14 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |200 SMMLV | | |Julieth Cristina Peña Blanco |Hijo |Los que se demuestren |$471’482.459,35 |100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre |200 SMMLV | | SEGUNDO: por secretaría de la Sección,
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del C.P.C. y, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMUDEZ MUÑOZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Memoriales allegados a través de correo electrónico. [2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.