Micelio
11001-03-15-000-2021-01761-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN ASentencia2021-06-04

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: María Yolanda Mosquera Bossa·Demandado: Presidencia De La República Y Otros

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE DE EXTRADICIÓN / OMISIÓN EN EL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN – No se configura / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Frente a la solicitud de realización de audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento [L]a Subsección advierte que la Fiscalía General de la Nación –solicitante de la extradición–, el Ministerio de Justicia y del Derecho –encargado de revisar las solicitudes de extradición y de enviar la documentación correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores; además de servir de canal de comunicación entre dicho y las autoridades judiciales Nacionales–, el Ministerio de Relaciones Exteriores –encargado de desplegar las gestiones necesarias para obtener la extradición de la persona requerida– no han incurrido en una omisión dentro del trámite de extradición del ciudadano [L.J.C.R].

En efecto, las actuaciones desplegadas por las entidades que intervienen en el trámite de extradición evidencian que han cumplido con las funciones que les asigna. (…) La Sala concluye que no puede considerarse que la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Relaciones Exteriores han trasgredido los derechos fundamentales de la señora [M.Y.M.B].

(…) La Sala estima que debe declararse la improcedencia de la pretensión consistente en que se “anticipe” la realización de la audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento al señor [C.R] –programada inicialmente para el 10 de mayo de 2021 y luego para el 15 de junio del mismo año, según lo expresó en la contestación de la demanda de tutela la Fiscalía 95 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos–, por falta del cumplimiento del requisito de subsidiariedad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01761-00(AC) Actor: MARÍA YOLANDA MOSQUERA BOSSA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ACCIÓN DE TUTELA – NO EXISTE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES – Las entidades accionadas están cumpliendo las funciones que se requieren para materializar el trámite de extradición. Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Yolanda Mosquera Bossa, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda La señora Yolanda Mosquera Bossa instauró demanda de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y “los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las medidas de no repetición como víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en armonía con el artículo 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

La parte actora elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos): A. A la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia y del Derecho: (i) adelantar todos los trámites legales y constitucionales en el marco de sus competencias, utilizando todos los instrumentos, mecanismos materiales, logísticos, tecnológicos y diplomáticos necesarios para lograr la extradición a Colombia del señor Luis Jhon Castro Ramírez, privado actualmente de la libertad en España. (ii) Evitar que este ciudadano, señalado de cometer graves violaciones a los derechos humanos se fugue por tercera vez por negligencia del Estado de Colombia.

(iii) Las acciones y omisiones anteriores y actuales de las autoridades accionadas, que vulneran y amenazan violar nuestros derechos fundamentales están claramente relatadas en los numerales 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 16 del acápite FUNDAMENTOS FÁCTICOS. B. A la Fiscalía General de la Nación (i) Que a través de la Dirección de Asuntos Internacionales adelante con la mayor celeridad posible los trámites de su competencia para lograr la extradición de Luis Jhon Castro Ramírez desde España a Colombia y se le imputen los cargos respectivos;

(ii) Que los fiscales de conocimiento de los procesos contra Luis Jhon Castro Ramírez soliciten, sino lo han hecho, la imputación de cargos y la medida de aseguramiento de manera inmediata ante los jueces de garantías; (iii) se le impute y se le imponga la medida de aseguramiento de manera virtual lo más urgente posible y así evitar que Castro Ramírez burle nuevamente la justicia colombiana, en el evento en que por alguna razón España no conceda su extradición a Colombia;

(iv) De tardarse las anteriores opciones, ordenar que se trasladen hasta España los fiscales de conocimiento de Colombia para que desde la embajada de España se le imputen cargos y se le imponga medida de aseguramiento a Castro Ramírez. Lo anterior, conforme a los numerales 1 al 17 de los SUPUESTOS FÁCTICOS. C. Al Consejo Superior de la Judicatura: (i) que garantice un reparto urgente y preferente de las solicitudes de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento hechas por la Fiscalía;

(ii) Que solicite al Juez 17 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali que anticipe la fecha de 10 de mayo a las 9 am de 2021 y realice la audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento a Castro Ramírez en el radicado 76 001-6000193-2007- 83512; (iii) Que otorgue todas las garantías tecnológicas para que se realicen eficazmente las imputaciones de cargos y las medidas de aseguramiento solicitadas por la fiscalía con la participación de las víctimas, ya sea que se realicen en Colombia o en España. Lo anterior, conforme a los numerales 1 al 17 de los SUPUESTOS FÁCTICOS.

D. A la Procuraduría General de la Nación: (i) la designación de una agencia especial en todas las actuaciones procesales que se lleven a cabo en estos procesos con el fin de garantizar la transparencia y debido proceso que contribuya al esclarecimiento de los hechos; (ii) hacer seguimiento permanente que garantice la materialización de los derechos a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de No Repetición tanto de las víctimas como de la sociedad.

Lo anterior, conforme a los numerales 1 al 17 de los SUPUESTOS FÁCTICOS. E. A la Defensoría del Pueblo: (i) que garantice la designación oportuna de un defensor público en caso que el implicado no cuente con defensor privado; (ii) hacer seguimiento permanente que garantice la materialización de los derechos humanos a la Verdad a la Justicia, a la Reparación y a las Garantía de No Repetición. Lo anterior, conforme a los numerales 1 al 17 de los SUPUESTOS FÁCTICOS.

F. A todas las entidades tuteladas que, establezcan como ESTADO la coordinación necesaria y suficiente para que con base en los supuestos fácticos y a las peticiones realizadas se concreten de manera eficaz los derechos humanos a la Verdad a la Justicia, a la Reparación y a las Garantía de No Repetición. Lo anterior, conforme a los numerales 1 al 17 de los SUPUESTOS FÁCTICOS. 2.

Hechos relevantes El 6 de noviembre de 2007, el señor Víctor Hugo Mosquera Bossa –hijo de la ahora tutelante–, entre otros, fue asesinado en el corregimiento Villa Carmelo de Cali. Como consecuencia de lo anterior, la Fiscalía 71 Especializada de Derechos Humanos de Cali adelantó la investigación identificada con el radicado No. 76 001-6000193-2007-83512.

En ese proceso, el señor Luis Jhon Castro Ramírez rindió entrevista, el 25 de octubre de 2010, en la que “describe con pasmoso lujo de detalles, la manera infame en que engañó y entregó a miembros del DAS, del Gaula y oficiales y suboficiales del batallón de alta Montaña Rodrigo Lloreda Caicedo de la Tercera Brigada de Cali y del Batallón Jaime Rooke de la Sexta Brigada de Ibagué Tolima a nuestros seres queridos para que fueran asesinados”.

Manifestó la tutelante que “luego de judicializar, investigar y condenar a los implicados con fundamento en la documentada entrevista del 25 de octubre de 2010”, el señor Castro Ramírez se fugó de su sitio de reclusión el 3 de enero de 2011 “en ejercicio de un permiso de 72 horas que le dio el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga”.

Posteriormente, el 25 de noviembre de 2018, el señor Luis Jhon Castro Ramírez fue capturado en España por un delito cometido en ese país y “desde esa fecha el gobierno español puso al reclutador a disposición del gobierno colombiano para que fuera extraditado a Colombia a responder por sus crímenes”. No obstante, recobró su libertad el 30 de diciembre de 2020, “ante la omisión y negligencia del Gobierno y del Estado de Colombia en no trasladarlo al país, pese a las solicitudes de órdenes de captura libradas por dos fiscales de conocimiento”.

La actora afirmó que, “debido a la presión de las víctimas, de organizaciones de derechos humanos y de medios de comunicación”, el 13 de febrero de 2021, el señor Castro Ramírez fue capturado nuevamente en España, sin que se haya informado “los trámites y gestiones que ha realizado para su extradición a Colombia, por lo que tememos fundadamente que este individuo vuelva a ser dejado en libertad…”.

El 12 de marzo de 2021, se le comunicó a la señora Yolanda Mosquera Bossa -tutelante- que el Juzgado 17 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali programó “audiencia de formulación de imputación y medida de aseguramiento a cargo de la Fiscalía 95 Especializada por el delito de homicidio en persona protegida” contra el señor Luis Jhon Castro Ramírez para el 10 de mayo de 2021, en el trámite de la investigación adelantada bajo el radicado 76-001-6000193-2007-83512.

Adujo la actora que “el Fiscal 63 Especializado de la FGN manifestó que solicitó a reparto de los Juzgados de Control de Garantías de Ibagué para que fije fecha para la respectiva imputación en el radicado 730016000450200800322 por el delito de Homicidio en persona protegida y otros, sin que la FGN ni el Juzgado respectivo nos haya comunicado ninguna fecha con carácter urgente.

Es evidente la falta de interés de la FGN en imputar cargos al reclutador”. Expuso que (trascripción literal con posibles errores incluidos): Las explicaciones de los accionados en los medios de comunicación para justificar la libertad en España del reclutador son contradictorias; evidencian una protuberante omisión de sus deberes internos e internacionales en materia de derechos humanos y más específicamente en relación a los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las medidas de no repetición. Lo cierto es que omitieron sus funciones y existe la amenaza de que vuelvan a omitirlas. 3.

Fundamentos de la demanda de tutela La accionante señaló que (transcripción literal con posibles errores incluidos): Los hechos narrados exponen suficientes razones y argumentos que demuestran la falta de voluntad de la Fiscalía General de la Nación (FGN), del Gobierno nacional, del Estado colombiano y de todas las accionadas en garantizar mi derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las medidas de no repetición. La FGN en 13 años de acontecidos los hechos violatorios de ddhh no ha ofrecido Justicia a las víctimas; en 11 años de la declaración del reclutador Castro Ramírez la FGN no ha ofrecido credibilidad ni confianza a las víctimas, por el contrario, ha generado y sigue infundiendo una profunda desconfianza por la no realización de su trabajo, causando un hondo daño a la institucionalidad de justicia nacional e internacional.

En 28 meses de estar privado de la libertad el reclutador Castro Ramírez en España, la FGN no ha sido capaz de imputarle cargos existiendo los medios tecnológicos para el efecto. Por lo que solo mediante una orden judicial de Tutela perentoria la FGN va a cumplir con su mandato constitucional y garantizar el derecho de las víctimas. Por su parte, de acuerdo a las máximas de la experiencia, es evidente que el gobierno y el estado de Colombia no va a adelantar los trámites de extradición para que Castro Ramírez sea trasladado a Colombia y se le imputen cargos.

Es un indicador de la falta de voluntad del Estado de Colombia de garantizar los derechos de las víctimas: van 25 meses, del 25 de noviembre de 2018 y el 30 de diciembre de 2020 sin que el gobierno y el Estado de Colombia haya extraditado al reclutador. Tampoco ha demostrado la voluntad de extraditarlo pese a que nuevamente el reclutador se encuentra privado de la libertad desde el 13 de febrero de 2021.

Sólo una orden de amparo podría garantizar mis derechos fundamentales. Por lo que existe una ostensible vulneración y amenaza de vulneración de mis derechos fundamentales. Tanto el Presidente de la República de conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política, como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, puede y debe hacer uso de todos los mecanismos constitucionales, legales, diplomáticos y los acuerdos bilaterales de cooperación en materia de justicia con España, para que el señor Luis Jhon Castro Ramírez sea extraditado a Colombia para que se le imputen cargos por sus delitos en el país. La FGN (artículo 250 CP) y el Consejo Superior de la Judicatura (artículos 228 y s.s. de la CP) tienen todas las herramientas jurídicas, logísticas y tecnológicas para cumplir con su deber constitucional garantizando las imputaciones por vía digital; comisionando a los fiscales de conocimiento para que viajen directamente a España a realizar las imputaciones o incluso haciendo uso del avión de la Fiscalía para realizar tan importantes actuaciones judiciales para bien de la justicia, de las víctimas y de la sociedad colombiana.

Sostuvo que si el señor Luis Jhon Castro Ramírez no es extraditado pronto a Colombia y si no se realiza la audiencia de imputación de cargos, “los derechos de las víctimas van a ser vulnerados nuevamente, generando otra grave lesión a las víctimas, a la sociedad colombiana, a la comunidad internacional, incluso al mismo Estado Colombiano y a las instituciones de administración de justicia”.

De otra parte, la tutelante se refirió al “derecho a las garantías judiciales en graves violaciones a los derechos humanos”, al “derecho a un proceso en un plazo razonable y sin dilaciones”, al “derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral en el marco del Derecho Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, a “los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación en la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional”. 4.

La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1. Mediante auto de 26 de abril de 2021, se requirió a la actora para que, en el término de 3 días, corrigiera la demanda en el sentido de precisar si el Juzgado 17 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali era una de las autoridades contra las cuales se dirigía la solicitud de amparo y, en caso afirmativo, indicara las acciones u omisiones que vulneraron o amenazaron los derechos fundamentales invocados en la demanda, frente a lo cual se guardó silencio.

Posteriormente, por medio de proveído del 7 de mayo de 2021, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo y se negó la medida provisional solicitada por la tutelante[1]. 4.2.

La Procuraduría General de la Nación solicitó que se le desvinculara de la presente actuación por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no ha adelantado una sola actuación en detrimento de la tutelante. Sin perjuicio de lo anterior, informó que, dadas las facultades preventivas y de intervención que le asisten, procedió a poner el asunto en conocimiento de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, para que, si lo consideraba pertinente, interviniera ante las dependencias encargadas de atender la situación expuesta por la tutelante. 4.3.

La Fiscalía 95 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó que adelanta investigación contra el señor Luis Jhon Castro Ramírez por el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo y concierto para delinquir agravado, hechos de los que aparece como víctima el señor Víctor Hugo Mosquera Bossa, entre otros.

Informó que ese despacho solicitó en dos oportunidades la extradición del señor Luis Jhon Castro Ramírez, para que responda ante la justicia colombiana por la presunta comisión de los referidos delitos. Precisó que la primera solicitud fue archivada porque “el solicitado no fue recogido en tiempo y forma” y que esa fue la razón por la cual el señor Castro Ramírez quedó en libertad el 30 de diciembre de 2020.

Dijo que con ocasión de la segunda captura acaecida el 13 de febrero de 2021-, se solicitó por segunda vez la extradición del mencionado señor, por lo que se iniciaron los trámites correspondientes. Que mediante comunicación No. 20111700009571 del 15 de febrero de 2021, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, los documentos necesarios para formalizar los pedidos de extradición del señor Castro Ramírez, presentados por las Fiscalías 39 y 95 Especializadas, adscritas a la Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos. Con oficio de 19 de febrero de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales “cursa copia de la nota verbal de fecha 18 de febrero de 2021” al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, “por medio de la que remite documentación extradicional, en relación con el procedimiento contra el ciudadano Luis Jhon Castro Ramírez”.

Que, asimismo, se le comunicó al Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional que ha incoado el procedimiento de extradición No. 4/2021, por lo que se ha decretado la prisión provisional del reclamado, situación en la que se encuentra desde el 13 de febrero de 2021. Agregó que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores envió a la Embajada de Colombia en España la solicitud formal de extradición del señor Castro Ramírez para su presentación ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España. Señaló que, mientras se materializa la extradición del señor Castro Ramírez, esa fiscalía le solicitó al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali la realización de la audiencia virtual de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, con el fin de hacer efectivos los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición y que, en atención a ello, se han programado varias diligencias (4 de noviembre de 2020, 26 de enero, 9 de marzo y 10 de mayo de 2021), sin que haya sido posible su realización porque no se ha logrado la conexión virtual.

Resaltó que esa delegada ha desplegado todos los esfuerzos para que pueda lograrse la conectividad con la cárcel donde ha estado detenido el señor Ramírez Castro, al punto de que suministró los números de teléfono y la dirección del Centro Penitenciario de Alicante al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Garantías, para que este, a su vez, los remitiera al Centro de Servicios Judiciales para lo de su competencia, sin que a la fecha haya sido posible llevar a cabo la audiencia virtual.

Por último, indicó que el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Garantías de Cali reprogramó la audiencia para el 15 de junio de 2021, a las 9:00 a.m., lo que ha sido debidamente notificado a las víctimas y sus apoderados. 4.4. La Fiscalía 65 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos solicitó que se le desvincule de la presente actuación, dado que “no tiene a su cargo el radicado 76 001-6000193-2007-83512 que indaga por la muerte de VÍCTOR HUGO MOSQUERA BOSSA, (…) el 6 de noviembre de 2007”.

Sin perjuicio de lo anterior, adujo que es cierto que, en anterior oportunidad, se solicitó la extradición de Luis Jhon Castro Ramírez y que, “por circunstancias ajenas a la Fiscalía General de la Nación luego de ser aprobada la extradición solicitada al Reino de España, la misma no se pudo lograr en razón a los cierres de aeropuertos en 2020 entre otras situaciones…”.

No obstante, en febrero de 2021 se reactivó la circular roja, se recapturó al indiciado y se inició un nuevo trámite de extradición que se encuentra en curso. 4.5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Cancillería de Colombia, solicitó que se le desvinculara de la acción de tutela de la referencia “porque no obra hecho alguno atribuible a éste, que permita inferir una acción u omisión generadora de amenaza o puesta en peligro de los derechos fundamentales del accionante por parte de esta entidad”.

Sin perjuicio de lo anterior, relató todas las actuaciones realizadas en el proceso de extradición del señor Luis Jhon Castro Ramírez, dentro de las que se encuentran como últimas actuaciones que, mediante Nota Verbal número 89/15.6 de fecha 19 de abril 2021, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España le informó a la Embajada de Colombia en Madrid lo siguiente: [ ] tiene el honor de comunicarle que Consejo de Ministros en su reunión del 16 de marzo de 2021 ha acordado la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición del ciudadano LUIS JHON CASTRO RAMÍREZ y por Auto de fecha 15.04.2021, el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional, acuerda elevar las actuaciones de este procedimiento a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 4/85 de Extradición Pasiva.

Que, mediante Oficio S-DIAJI-20-008594 de fecha 21 de abril de 2021, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores procedió a cursar la nota verbal a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. 4.6. El Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó que se le desvinculara de la presente actuación, tras considerar que ha actuado con total apego a la ley y sin vulnerar los derechos de la tutelante.

Relató los trámites adelantados para obtener la extradición del señor Castro Ramírez y precisó que mediante oficio de 21 de abril de 2021 “trasladó copia de la Nota Verbal número 89/15.6 de fecha 19 de abril de 2021, procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España, comunicando que el Consejo de Ministros en su reunión del 16 de marzo de 2021 acordó la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición del ciudadano Luis Jhon Castro Ramírez y por Auto de fecha 15 de abril 2021, el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional, acordó elevar las actuaciones de este procedimiento a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 4/85 de Extradición Pasiva de ese país”.

Agregó que a la fecha se está a la espera del pronunciamiento del Reino de España sobre la solicitud de extradición presentada por Colombia. En ese sentido, señaló que ese ministerio acudió al mecanismo de la extradición, para evitar la impunidad y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Agregó que las autoridades judiciales y administrativas que han intervenido en el pedido de extradición del señor Castro Ramírez, han actuado con la mayor celeridad y diligencia en la preparación, revisión, traslado y presentación de la solicitud de extradición al Reino de España, en observancia del principio de colaboración armónica entre las entidades del Estado.

Manifestó que debía tenerse en cuenta que (trascripción literal con posibles errores incluidos): … la ejecución del trámite de extradición se vio afectado por la pandemia del COVID-19 situación que incidió para que la Entidad encargada (OCN. Interpol) solicitara varias prorrogas para el traslado y cuando finalmente se disponía a viajar, causas generadas por la Pandemia no permitieron materializar la entrega en los plazos establecidos por el Reino de España, lo que generó la causal de libertad.

Pese a lo anterior, los funcionarios de Interpol capturaron nuevamente a este ciudadano y en la actualidad el Reino de España está estudiando de nuevo la demanda de extradición presentada por las autoridades colombianas. Afirmó que, a la fecha, las autoridades del Reino de España acordaron la continuación del procedimiento de extradición del ciudadano Castro Ramírez.

Concluyó que ese ministerio ha obrado de acuerdo a sus competencias, las que se restringen a la revisión de los documentos para la creación del expediente y a ser canal de comunicación entre la autoridad judicial y el Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de trasladar la información al Estado requerido. 4.7. El Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación se refirió a las normas aplicables a los trámites de extradición y relacionó las actuaciones adelantadas frente a la solicitud de extradición del ciudadano Castro Ramírez.

Con ocasión de lo anterior, concluyó que, contrario a lo expuesto por la tutelante, esa entidad ha adelantado de manera prioritaria y oportuna todos los trámites de su competencia para lograr la extradición del señor Luis Jhon Castro Ramírez, actualmente privado de la libertad en el Reino de España. Aclaró que “la Fiscalía General de la Nación no participa del trámite de solicitudes de extradición ACTIVA, sino remitiendo la documentación formalizadora y cualquier tipo de solicitud, siempre por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores o de Justicia y del Derecho, teniendo en cuenta que dicha competencia se encuentra en cabeza de esos gabinetes ministeriales”.

Sostuvo que, en el caso puntual de la extradición del señor Luis Jhon Castro Ramírez, las Fiscalías 39 y 95 Especializadas de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos, al tener conocimiento de la detención efectuada en febrero de 2021, de manera inmediata, formalizaron la solicitud de extradición del mencionado señor y se encuentran a la espera del pronunciamiento de las autoridades españolas, quienes el 16 de marzo de 2021 informaron la continuación del procedimiento.

Dijo que, una vez se decida la extradición y se conceda la entrega del señor Castro Ramírez, quedará a disposición de las autoridades requirentes para que se surtan las actuaciones a que haya lugar dentro de los procesos penales que se adelantan en Colombia. Por lo expuesto, solicitó que se declarara la improcedencia del amparo solicitado, bajo el entendido de que: (i) la Fiscalía General de la Nación de Colombia elevó las solicitudes formales de extradición conforme a los presupuestos previstos en el tratado de extradición aplicable;

(ii) Los Fiscales 39 (ahora 63) y 95 Especializados de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos presentaron las solicitudes de formalización oportunamente; y, (iii) la única autoridad competente para definir el requerimiento elevado por Colombia, es el Reino de España en uso de las competencias señaladas en el instrumento internacional y normativa interna aplicable en el asunto en dicho país. II.

C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En el caso bajo estudio, la señora María Yolanda Mosquera Bossa pretende que se le ordene a las entidades accionadas que adelanten todos los trámites necesarios para la extradición a Colombia del señor Luis Jhon Castro Ramírez, quien actualmente se encuentra detenido en España. Así mismo, pretende que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que adelante con mayor celeridad la imputación de cargos del mencionado señor y se proceda a imponerle, de manera inmediata, medida de aseguramiento.

Además, solicitó que se ordene al Juez 17 Penal Municipal de Control de Garantías que “anticipe la fecha de 10 de mayo a las 9 am de 2021 y realice la audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento a Castro Ramírez”. En cuanto a tutela por omisiones de las autoridades, la Corte Constitucional[2] expuso: 20. Como se indicó, el Constituyente estableció que la acción de tutela también procedía contra omisiones de las autoridades y quienes ejercen funciones materialmente jurisdiccionales les asiste esa condición. 21.

En este sentido, es probable que no sea una providencia judicial la fuente de violación del debido proceso sino que precisamente el no proferir dichas determinaciones genere una lesión a este derecho fundamental y al acceso oportuno a la administración de justicia. 22. En este contexto, el Legislador estatutario desarrolló el mandato constitucional y dispuso que: i) la administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento, ii) los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales y iii) la violación injustificada de dichos plazos constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar[3]. 23.

Asimismo, el Código General del Proceso prevé como primer deber del juez dirigir el proceso, velar por su rápida solución y adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación, así como procurar la mayor economía procesal[4]. 24. No obstante, dicho aparato normativo no prevé un mecanismo efectivo para lograr un pronunciamiento ante la ausencia de la decisión judicial oportuna.

En efecto, bien puede afirmarse que el sujeto procesal tiene la posibilidad de presentar memoriales con esa finalidad, solicitar la alteración del turno para fallar[5], hacer que el funcionario a quien corresponde la decisión del asunto remita el proceso a quien le sigue en turno de cumplirse los supuestos de pérdida automática de competencia de que trata el artículo 121 del C.G.P. o incluso solicitar la vigilancia judicial administrativa del proceso en los términos del artículo 101-6 de la Ley 270 de 1996.

Sin embargo, en respuesta a dichas peticiones es necesario un nuevo pronunciamiento que también puede ser objeto de demora. 25. Debe tenerse en cuenta que en ocasiones la dilación injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del funcionario judicial, sino que deriva de problemas estructurales de la administración de justicia, cuya congestión histórica ha impedido que los despachos se encuentren al día, por lo que es frecuente que transcurran varios años entre la presentación de la demanda y el momento en que se profiere sentencia. 26.

Esto sin contar las complejidades que se generan en virtud de la práctica de pruebas o del cumplimiento de los trámites de notificación, que aumentan los tiempos previstos por el Legislador para que el proceso concluya con un fallo estimatorio. 27. En estos eventos, el análisis de procedencia de la acción de tutela debe tener en cuenta que materialmente el interesado se encuentra en una situación de indefensión, puesto que a diferencia de lo que ocurre en el escenario del amparo contra una providencia judicial, en el que existe una determinación que puede cuestionarse, mediante el uso de recursos ordinarios o extraordinarios; en el caso de las omisiones no existe pronunciamiento, por esta razón es precisamente, ante la ausencia de otro medio de defensa judicial eficaz que la acción de tutela es la llamada a lograr que se produzcan las decisiones tanto de trámite como interlocutorias que permitan avanzar en la resolución del asunto de fondo, que finalmente habrá de ser decidido en la sentencia. 28.

En este sentido, para acreditar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el contexto de omisiones judiciales basta con que se pruebe que interesado ha desplegado una conducta procesal activa y que la parálisis o la dilación no es atribuible a su conducta. 29. De otra parte, el análisis de procedencia también debe atender el examen del requisito de inmediatez, de manera que se constate un plazo razonable entre la ocurrencia de la omisión que permite identificar una demora injustificada en la tramitación del proceso y la presentación de la acción de tutela. 30.

La Sala considera que cuando el accionante aduce que el proceso judicial en el que actúa ha tenido una duración muy extensa que implica la inobservancia de la regla de plazo razonable, previamente a constatar dicha circunstancia debe verificar la procedencia de la acción de tutela, debiéndose acreditar los requisitos de subsidiariedad y la inmediatez, en los términos expuestos.

Pues bien, es cierto que el primer trámite de extradición del señor Luis Jhon Castro Ramírez no se materializó, tal y como se extrae del oficio de 9 de febrero de 2021 -archivo 31 del expediente de la tutela-, mediante el cual el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia se dirigió al Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos (trascripción de forma literal): De manera atenta, nos permitimos remitir el oficio S-DIAJI-21-002471 de fecha 8 de febrero de 2021, mediante el cual la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que, en esa fecha, la Embajada de Colombia en el Reino de España recibió la Nota Verbal 22/15.6 de fecha 3 de febrero del presente año, procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España. La mencionada Nota Verbal remite copia del auto de fecha 28 de diciembre de 2020, proferido por la Sección 3º Sala Penal de la Audiencia Nacional, a través de l a cual, dentro del trámite de extradición de Luis Jhon Castro Ramírez, se acuerda textualmente lo siguiente: ‘ÚNICO.

En aplicación del artículo 19.3 de la L.E.P. y no habiendo sido recibida la persona reclamada por las Autoridades de Colombia no obstante el tiempo trascurrido desde que se puso a disposición (enero 2020) procede acordar la libertad provisional de la misma con la sola obligación de designar domicilio en España’. No obstante lo anterior, se inició un nuevo trámite de extradición respecto del señor Castro Ramírez, lo que se evidencia del oficio de 10 de febrero de 2021, en el que la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores le informó al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho que (trascripción de forma literal): … nuestra Embajada en el Reino de España el día de hoy 10 de febrero, sostuvo una reunión con la Subdirectora de Asuntos Jurídicos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, en la que se trataron los asuntos relacionados con los procedimientos de extradición que están pendientes por materializar de los señores LUIS JHON CASTRO RAMÍREZ y JENNY JOHANNA CASTILLO GARCÍA. Al respecto, los funcionarios de ese Ministerio, informaron que, en su criterio, tanto el Convenio bilateral para la Entrega de Reos, como la Ley 4/85 de extradición pasiva-, permitirían la recaptura, siempre y cuando ‘se garantice que SI se va a producir la entrega formal y se coordinen con antelación y la debida preparación, los desplazamientos con las autoridades concernidas’.

No obstante, aclararon que la decisión se encuentra a cargo del Ministerio de Justicia y la Audiencia Nacional. Para el efecto, comunicaron que ya dieron traslado al Ministerio de Justicia de España, consultando la posibilidad de recaptura de los prenombrados, con el fin de materializar la entrega en extradición y los trámites o procedimientos que deben observarse.

Es importante mencionar que nuestra Embajada dejó claro el interés de las autoridades judiciales colombianas de llevar a buen término estas entregas formales en extradición, toda vez que, para los dos casos en cuestión, el pedido en extradición está vigente y la entrega ya fue autorizada por el Consejo de Ministros del Gobierno de España. Sobre este punto los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, manifestaron que en efecto esas extradiciones ya están autorizadas y listas para la materialización de la entrega formal desde enero de 2020 y que desafortunadamente, tanto por la pandemia como por las sucesivas solicitudes de aplazamiento, no era posible prorrogar aún más las detenciones provisionales de los requeridos.

De otro lado, se coincidió en la necesidad de que las decisiones judiciales sean conocidas y notificadas, a través del conducto diplomático por los Ministerios de Justicia y las autoridades judiciales de los dos países, y no como sucedió en el caso del señor Castro en el que se prescindió del canal diplomático para informar sobre el auto que ordenaba la libertad.

Esa información se dejó en conocimiento del Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, quien, a su vez, lo comunicó a los Fiscales 39 y 95 Especializados de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Posteriormente, el 15 de febrero de 2021, la Interpol Colombia le informó al Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación lo siguiente (trascripción de forma literal): En virtud del principio general de Cooperación Internacional en materia probatoria consagrado en el artículo 484 del Código de Procedimiento Penal, de manera atenta me permito informar a ese Despacho, que mediante comunicación recibida por la Oficina Central Nacional INTERPOL Madrid - España, informan textualmente lo siguiente: OCN MADRID ESPAÑA ‘Le informamos que la persona buscada, CASTRO RAMÍREZ Luis Jhon DOS 04/12/1974 ha sido detenido hoy en nuestro país. Le rogamos que nos envíe a la mayor brevedad toda la información para poder realizar el Proceso de Extradición, así como todo el material de identidad que nos pueda facilitar (huellas dactilares, fotografías, etc.)’.

Mediante oficio del 15 de febrero de 2021, ese funcionario -Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación- contestó (trascripción de forma literal): … nos permitimos solicitar su colaboración en el sentido de aclarar con sus homólogos de la Oficina Central Nacional de Interpol, en Madrid (España), si la información frente a la cual se solicita el envío se refiere a que debe ser presentado un segundo pedido de extradición, que contenga todos los requisitos previstos en el tratado de extradición vigente entre Colombia y España, o a que otro tipo de información se refiere, tendiente a viabilizar la entrega en extradición a Colombia del señor Castro Ramírez.

Por parte, frente a la solicitud de envío de material de identidad del ciudadano colombiano Luis Jhon Castro Ramírez, se acompaña copia del registro AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente a la cédula de ciudadanía colombiana 94.425.364, el cual contiene las huellas dactilares, número de documento de identidad, fecha de nacimiento y grupo sanguíneo, entre otros.

No obstante, esta Dirección ha remitido nuevamente al Ministerio de Justicia y del Derecho, los documentos necesarios, para que, de ser el caso, se formalice el pedido de extradición, del señor Luis Jhon Castro Ramírez, frente a los procesos penales que adelantan los Fiscales 39 y 95 Especializados de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos. En los mencionados documentos se adjuntó, igualmente, la información tendiente a establecer la plena identidad de la persona y se incluyeron huellas dactilares y una fotografía, documentos que serán remitidos por conducto diplomático a las autoridades españolas.

Le solicito, con carácter urgente, aclarar lo solicitado frente a la comunicación enviada por las autoridades de INTERPOL [pic]ESPAÑA. Lo anterior fue informado al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho (Radicado No. 2021170009571 de 15 de febrero de 2021), quien, mediante oficio MJD-OFI0004276-DAI-1100 de 16 de febrero de 2021 remitió a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia la información correspondiente para realizar el proceso de extradición del señor Castro Ramírez.

En ese documento, puntualmente se expuso (trascripción de forma literal): De acuerdo con lo solicitado por la Fiscalía 39 Especializada y la Fiscalía 95 Especializada, adscritas a la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos, nos permitimos remitir a la Dirección de su digno cargo, la documentación allegada por las mencionadas autoridades, para que a través de sus buenos oficios, si es el caso, se presente por la vía diplomática, ante el Reino de España, nuevamente la solicitud formal del ciudadano Luis Jhon Castro Ramírez, para que comparezca dentro de los radicados 730016000450200800322 (730016000450200800487 - 733196000481200880154) y 760016000193200783512, por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo y homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos del convenio aplicable al caso.

En nota verbal 185211-EXT-18 de 19 abril de 2021, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación le informó a la Embajada de Colombia en Madrid que “el Consejo de Ministros en su reunión del 16 de marzo de 2021 ha acordado la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición del ciudadano Luis Jhon Castro Ramírez y por auto de fecha 15.04.2021, el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional acuerda elevar las actuaciones de este procedimiento a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 4/85 de Extradición Pasiva”.

Mediante oficio S-DIAJI-21-008594 de 21 de Abril de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería puso en conocimiento del Ministerio de Justicia y del Derecho el contenido de la mencionada Nota Verbal. A su vez, por medio de oficio MJD-OFI21-0017354-DAI-1100 del 14 de mayo, esa entidad informó lo dispuesto en la nota verbal al Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el que, en oficio de 19 de mayo de 2021, trasmitió la información a las Fiscalías 39 y 95 Especializadas de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos, para el seguimiento del trámite respectivo.

En ese contexto, la Subsección advierte que la Fiscalía General de la Nación –solicitante de la extradición–, el Ministerio de Justicia y del Derecho –encargado de revisar las solicitudes de extradición y de enviar la documentación correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores; además de servir de canal de comunicación entre dicho y las autoridades judiciales Nacionales–, el Ministerio de Relaciones Exteriores –encargado de desplegar las gestiones necesarias para obtener la extradición de la persona requerida– no han incurrido en una omisión dentro del trámite de extradición del ciudadano Luis Jhon Castro Ramírez.

En efecto, las actuaciones desplegadas por las entidades que intervienen en el trámite de extradición evidencian que han cumplido con las funciones que les asigna el Código de Procedimiento Penal, el cual prevé:

ARTÍCULO 512. REQUISITOS PARA SOLICITARLA. Sin perjuicio de lo previsto en tratados públicos, cuando contra una persona que se encuentre en el exterior se haya proferido en Colombia resolución que resuelva la situación jurídica, imponiendo medida de aseguramiento, resolución de acusación en firme o sentencia condenatoria por delito que tuviere pena privativa de la libertad no inferior a dos (2) años de prisión, el funcionario que conociere del proceso en primera o única instancia, pedirá al Ministerio del Interior y de Justicia que se solicite la extradición del procesado o condenado, para lo cual remitirá copia de la providencia respectiva y demás documentos que considere conducentes.

La solicitud podrá elevarla el funcionario de segunda instancia cuando sea él quien ha formulado la medida.

ARTÍCULO 513. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN. El Ministerio del Interior y de Justicia examinará la documentación presentada, y si advirtiere que faltan en ella algunos documentos importantes, la devolverá al funcionario judicial con una nota en que se indiquen los nuevos elementos de juicio que deban allegarse al expediente.

ARTÍCULO 514. GESTIONES DIPLOMÁTICAS PARA OBTENER LA EXTRADICIÓN. Una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio del Interior y de Justicia lo remitirá al de Relaciones Exteriores para que este, sujetándose a los convenios o usos internacionales, adelante las gestiones diplomáticas necesarias para obtener del gobierno extranjero la extradición. No obstante, no puede desconocerse que para materializar el trámite de extradición es necesaria la intervención del Estado requerido, que concede la entrega del sindicado al Estado requirente, al punto que se ha definido esta figura como “un mecanismo de cooperación internacional que busca combatir el crimen y evitar la impunidad[6].

Dicho concepto se concreta en la existencia de un acto formal y solemne por medio del cual un Estado ofrece, concede o solicita la entrega de un sindicado o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado[7], por la presunta comisión de un delito en el territorio requirente. Lo anterior, con miras a adelantar un proceso en contra de la persona requerida o procurar el cumplimiento de una pena ya impuesta[8]”[9] (se destaca).

Lo dicho implica que, para que se lleve a cabo la extradición del señor Castro Ramírez en los términos pretendidos por la tutelante, se requiere la validación del Reino de España, el que, según los documentos allegados a la presente actuación, en “Consejo de Ministros en su reunión del 16 de marzo de 2021 ha acordado la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición del ciudadano Luis Jhon Castro Ramírez” y, además, con ocasión de la oposición del solicitado en extradición, elevó las actuaciones a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, tal como lo prevé el artículo 12 de la Ley 4 de 1985 “Extradición Pasiva”[10].

Bajo ese entendido, la Sala concluye que no puede considerarse que la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Relaciones Exteriores han trasgredido los derechos fundamentales de la señora María Yolanda Mosquera Bossa. Lo anterior porque esas entidades sí han actuado de manera diligente para obtener de extradición del ciudadano investigado por el homicidio del hijo de la mencionada señora, entre otros, solo que, como se estableció, ese trámite también depende de los procedimientos y decisiones que deba adoptar el Reino de España –frente a lo cual no tiene incidencia el juez de tutela–.

De otra parte, la Sala estima que debe declararse la improcedencia de la pretensión consistente en que se “anticipe” la realización de la audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento al señor Castro Ramírez –programada inicialmente para el 10 de mayo de 2021 y luego para el 15 de junio del mismo año, según lo expresó en la contestación de la demanda de tutela la Fiscalía 95 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos–, por falta del cumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Esto, habida cuenta de que no se alegó ni se demostró que la ahora tutelante, en condición de víctima, hubiera realizado tal solicitud ante el Juzgado 17 Penal Municipal de Control de Garantías –que es el primer encargado de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos– y, en ese sentido, no le corresponde al juez de tutela hacer un pronunciamiento de fondo sobre cuestiones que no fueron planteadas ante la autoridad judicial competente y, menos aun, cuando, como lo ha establecido esta Corporación en anteriores oportunidades, “… la competencia del juez de tutela, que, como se sabe, es restringida y solo puede intervenir en pro de proteger los derechos fundamentales amenazados o en situación de amenaza”[11].

Por lo expuesto, la Subsección negará las pretensiones relacionadas con ordenar celeridad en el trámite de extradición del señor Castro Ramírez y rechazará por improcedente la pretensión de ordenar que se “anticipe” la realización de la audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento al mencionado señor. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: NEGAR las pretensiones relacionadas con ordenar celeridad en el trámite de extradición del señor Castro Ramírez y RECHAZAR por improcedente la pretensión de ordenar que se “anticipe” la realización de la audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento al mencionado señor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. TERCERA: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO |Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica| | |mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el | | |certificado digital que arroja el sistema permite | | |validar la integridad y autenticidad del presente | | |documento en el | | |link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas| | |/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al | | |aplicativo de validación escaneando con su teléfono | | |celular el código QR que aparece a la derecha. | | ----------------------- [1] En la demanda de tutela se solicitó como medida provisional: … ordenar a las accionadas, desde la admisión de la tutela, especialmente al Presidente de la República, Ministerio de Justicia, Cancillería, Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura para que en el marco de sus funciones administrativas y judiciales pertinentes para que instalen de manera inmediata y urgente y lleven a cabo la Audiencia de imputación de cargos y de imposición de la medida de aseguramiento a Luis Jhon Castro Ramírez por los graves delitos por los que esta[pic] indiciado. [2] Sentencia SU-294 de 28 de julio de 2016.

M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgadstro Ramírez por los graves delitos por los que está indiciado. [3] Sentencia SU-294 de 28 de julio de 2016. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. [4] Original de la cita: “Ley 270 de 1996, artículo 4”. [5] Original de la cita: “Ley 1564 de 2012, artículo 42-1”. [6] Original de la cita: “Ley 446 de 1998, art. 18”. [7] Original de la cita: “Sentencia C-460 de 2008.

Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla”. [8] Original de la cita: “Restatement (Third) of the foreign relations law of the United States”. Black’s law Dictionary 585. 6a Edición”. [9] Original de la cita: “Mejía Azuero Jean Carlo. Trámite Administrativo de la Extradición en Colombia. Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, 2006”. [10] Consultado en la página web: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/guia-practica-sobre-la- extradicion.pdf. [11] “Artículo doce. 1.

Acordada la continuación del procedimiento en vía judicial, el Juez, a cuya disposición estuviere el reclamado, ordenará la inmediata comparecencia de éste, quien deberá hacerlo asistido de Abogado y, en su caso, de intérprete. Se citará siempre al Ministerio Fiscal. 2. Identificado el detenido, el Juez le invitará a que manifieste, con expresión de sus razones, si consiente en la extradición o intenta oponerse a ella; si consintiera y no se suscitaran obstáculos legales que a ello se opongan, el Juez podrá acceder, desde luego, a la demanda de extradición. En otro caso adoptará la resolución que proceda, bien ordenando la libertad del detenido o bien elevando su detención a prisión, si antes no hubiera decretado ésta, con o sin fianza u otras medidas previstas en el apartado 3 del artículo 8º, a resultas del procedimiento subsiguiente, a cuyo fin acordará elevar lo actuado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. 3.

Las resoluciones anteriores adoptarán la forma de auto, que se dictará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comparecencia y del que el Secretario judicial dará traslado inmediato al Ministerio de Justicia. Contra este auto sólo procederá el recurso de reforma por los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 4. El Juez, de oficio, a instancia del Fiscal o del reclamado, podrá acordar que se complete la información aportada con los datos necesarios referentes a la identidad del reclamado y a los supuestos de hecho y de derecho justificativos de la solicitud de extradición, pudiendo señalar un plazo que en ningún caso excederá de treinta días.

Las resoluciones del Juez, en esta materia, serán recurribles conforme a lo establecido en el apartado anterior”. [12] Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, sentencia del 3 de noviembre de 2015, radicado número 110010315000201502118 00.