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11001-03-26-000-2020-00082-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-06-04

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ignacio Reyes Bonilla·Demandado: Agencia Nacional De Minería

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA – Por no subsanar El despacho rechazará la demanda presentada por Ignacio Reyes Bonilla contra la Agencia Nacional de Minería, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, dado que la demanda se inadmitió y no fue subsanada. El despacho advierte que el Auto de 5 de febrero de 2021, que inadmitió la demanda, se notificó la parte demandante de conformidad con los artículos 201 y 205 del CPACA y el artículo 9º del Decreto 806 de 2020.

El mensaje de datos, vía correo electrónico, por medio del cual se informó la notificación por estado del auto, se efectuó el 15 de febrero de 2021 y, el 16 de febrero de 2021, se realizó la respectiva notificación. Según consta en informe secretarial de 8 de marzo de 2021, el término concedido para subsanar la demanda conforme con el artículo 170 del CPACA, corrió entre el 17 de febrero y el 2 de marzo de 2021, sin que la parte demandante se pronunciará al respecto, razón por la cual, el despacho rechazará la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 201 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 205 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00082-00(66130)A Actor: IGNACIO REYES BONILLA Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE (LEY 1437 DE 2011) TEMA: Rechazo demanda de nulidad simple.

El despacho resuelve sobre la admisión de la demanda[1], presentada en virtud del medio de control de nulidad simple por Ignacio Reyes Bonilla, contra la Resolución No. 266 de 10 de julio de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Minería. Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 1.

ANTECEDENTES 1. El 8 de septiembre de 2020, Ignacio Reyes Bonilla, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, presentó demanda contra la Agencia Nacional de Minería, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución No. 266 de 10 de julio de 2020, por medio de la cual se modificó el trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial con el fin de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos de minería mediante el otorgamiento del contrato especial de concesión minera. 2.

El 5 de febrero de 2021, el despacho inadmitió la demanda, toda vez que, la parte actora no acreditó haber enviado simultáneamente la demanda y sus anexos a la entidad demandada, en la forma establecida por el artículo 6 del Decreto 806 de 2020. 2. CONSIDERACIONES 3. El despacho rechazará la demanda presentada por Ignacio Reyes Bonilla contra la Agencia Nacional de Minería, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011[2], dado que la demanda se inadmitió y no fue subsanada. 4.

El despacho advierte que el Auto de 5 de febrero de 2021, que inadmitió la demanda, se notificó la parte demandante de conformidad con los artículos 201 y 205 del CPACA y el artículo 9º del Decreto 806 de 2020. El mensaje de datos, vía correo electrónico, por medio del cual se informó la notificación por estado del auto, se efectuó el 15 de febrero de 2021 y, el 16 de febrero de 2021, se realizó la respectiva notificación. 5.

Según consta en informe secretarial de 8 de marzo de 2021, el término concedido para subsanar la demanda conforme con el artículo 170 del CPACA, corrió entre el 17 de febrero y el 2 de marzo de 2021, sin que la parte demandante se pronunciará al respecto, razón por la cual, el despacho rechazará la demanda. Como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de nulidad simple presentada por Ignacio Reyes Bonilla, contra la Agencia Nacional de Minería, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con los artículos 125 y 243 de la Ley 1437 de 2011, en los procesos de única instancia los autos que rechazan la demanda son competencia del Magistrado Ponente. [2]

ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.