SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Oportunidad / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA – Se acepta La Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones – ANDESCO, a través de su representante legal, allegó memorial visible en el índice 13 del aplicativo SAMAI, en el cual manifiesta lo siguiente: «[…] Presento esta intervención ciudadana dentro del término de fijación establecido en el Auto del 10 de noviembre de 2020.
Este escrito tiene el propósito de intervenir en el control de nulidad de la Resolución 3160 de 2017 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En la presente intervención buscamos exponer las preocupaciones de carácter constitucional y legal del sector frente a esta Resolución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que el Consejo de Estado cuente con argumentos ciudadanos para el ejercicio del control judicial de la norma.
(…) De conformidad con lo anterior se solicita que no se acoja la solicitud de nulidad presentada frente a la Resolución 3160 de 2017 de conformidad con los argumentos previamente expuestos. […]» Dado lo anterior, y como quiera que la aludida manifestación de intervención cumple con los presupuestos del artículo 223 del CPACA, la misma será admitida, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00447-00 Actor: DANIEL FELIPE SASTOQUE TAMAYO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC Referencia: NULIDAD Tema: Resolución 3160 de 2017 “por la cual se establece la Política de Vigilancia Preventiva” Auto que decide solicitud de coadyuvancia Por reunir los requisitos legales establecidos en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, este Despacho, mediante auto de 10 de noviembre de 2020[1], dispuso admitir la demanda que, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA presentó el ciudadano Daniel Felipe Sastoque Tamayo en contra de los numerales 4.6 y 4.7 del artículo 4° de la Resolución número 3160 de 6 de diciembre de 2017, acto administrativo suscrito por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones – ANDESCO, a través de su representante legal, allegó memorial visible en el índice 13 del aplicativo SAMAI, en el cual manifiesta lo siguiente[2]: «[…] Presento esta intervención ciudadana dentro del término de fijación establecido en el Auto del 10 de noviembre de 2020.
Este escrito tiene el propósito de intervenir en el control de nulidad de la Resolución 3160 de 2017 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En la presente intervención buscamos exponer las preocupaciones de carácter constitucional y legal del sector frente a esta Resolución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que el Consejo de Estado cuente con argumentos ciudadanos para el ejercicio del control judicial de la norma.
(…) De conformidad con lo anterior se solicita que no se acoja la solicitud de nulidad presentada frente a la Resolución 3160 de 2017 de conformidad con los argumentos previamente expuestos. […]» (negrillas fuera de texto). Dado lo anterior, y como quiera que la aludida manifestación de intervención cumple con los presupuestos del artículo 223 del CPACA[3], la misma será admitida, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: TENER como coadyuvante de la parte pasiva a la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones – ANDESCO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de esta coadyuvancia a la interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(21) ----------------------- [1] Folios 32 - 33. [2] Expediente sube a Despacho el 10 de mayo de 2021. [3] «Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad. Desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
El coadyuvante podrá independientemente efectuar los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta. […]».