SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Oportunidad / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA – Se acepta El señor Álvaro José Mejía Arias, mediante memorial obrante de folios 56 a 125, manifiesta lo siguiente: «[…] presento el siguiente alegato, coadyuvando a los estudiantes egresados de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca […]».
Dado lo anterior, y como quiera que la aludida manifestación de intervención cumple con los presupuestos del artículo 223 del CPACA, la misma será admitida, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00240-00A Actor: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA Referencia: NULIDAD (LESIVIDAD) Auto que decide solicitud de coadyuvancia Por reunir los requisitos legales establecidos en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, este Despacho, mediante auto de 1º de septiembre de 2020[1], dispuso admitir la demanda que, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA presentó la Universidad del Cauca, en contra de la Resolución No. R 437 de 21 de mayo de 2018, del Acta de grado No. 29 de 15 de junio del mismo año y del Diploma No. 082 de la misma fecha.
El señor Álvaro José Mejía Arias, mediante memorial obrante de folios 56 a 125, manifiesta lo siguiente: «[…] presento el siguiente alegato, coadyuvando a los estudiantes egresados de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca […]».[2] Dado lo anterior, y como quiera que la aludida manifestación de intervención cumple con los presupuestos del artículo 223 del CPACA[3], la misma será admitida, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: TENER como coadyuvante de la parte pasiva al señor Álvaro José Mejía Arias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de esta coadyuvancia al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(10) ----------------------- [1] Folios 63 - 65. [2] Expediente sube a Despacho el 10 de mayo de 2021. [3] «Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad. Desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
El coadyuvante podrá independientemente efectuar los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta. […]».