SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO – Por haber sido derogado el acto administrativo acusado / ACTO DEROGADO – Control judicial por los efectos que produjo durante su vigencia / ACTO DEROGADO – Es susceptible de control judicial / DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No constituye una causal que lo vicie de nulidad / DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No impide su juicio de legalidad / SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO – Negada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA Mediante memorial allegado por correo electrónico […] el apoderado de la entidad demandada solicita “DAR POR TERMINADO EL PROCESO” argumentando que el acto administrativo controvertido, esto es, el artículo 12A, numeral 3, parágrafo 4º, del Acuerdo 008 de 20 de noviembre de 2013, […] fue derogado totalmente por el Acuerdo No. 0002 del 06 de agosto de 2018.
Frente a la referida solicitud cabe señalar que la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que el decaimiento de los actos administrativos no constituye una causal que lo vicie de nulidad y no impide el enjuiciamiento de su legalidad, pues siguen amparados por la presunción de legalidad y su enjuiciamiento debe efectuarse con base en los fundamentos de hecho y de derecho existentes en el momento de su expedición, máxime si se considera que solo el fallo de nulidad, al producir efectos ex tunc, desvirtuaría la presunción de legalidad que los acompañó mientras produjeron efectos. […] De conformidad con lo expuesto, esta Sala Unitaria denegará la solicitud de terminación del proceso presentada por el apoderado de la parte demandada, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Primera, de 15 de noviembre de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2006-00163-01, C.P. Hernando Sánchez Sánchez.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00353-00 Actor: OSCAR ANDRÉS LOZANO DELGADO Demandado: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA – ESAP Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: deniega solicitud de terminación del proceso AUTO INTERLOCUTORIO Mediante memorial allegado por correo electrónico el 26 de febrero de 2021, visible en el índice núm. 65 del expediente electrónico obrante en el sistema de gestión judicial SAMAI, el apoderado de la entidad demandada solicita “DAR POR TERMINADO EL PROCESO” argumentando que el acto administrativo controvertido, esto es, el artículo 12A, numeral 3, parágrafo 4º, del Acuerdo 008 de 20 de noviembre de 2013, “Por el cual se adicionan unos artículos al Acuerdo 002 de 2008 –Reglamento General Estudiantil para los programas curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP”, fue derogado totalmente por el Acuerdo No. 0002 del 06 de agosto de 2018.
Frente a la referida solicitud cabe señalar que la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que el decaimiento de los actos administrativos no constituye una causal que lo vicie de nulidad y no impide el enjuiciamiento de su legalidad, pues siguen amparados por la presunción de legalidad y su enjuiciamiento debe efectuarse con base en los fundamentos de hecho y de derecho existentes en el momento de su expedición, máxime si se considera que solo el fallo de nulidad, al producir efectos ex tunc, desvirtuaría la presunción de legalidad que los acompañó mientras produjeron efectos.
Sobre el particular, esta Sala ha sostenido: “[…] Cuestión previa – acto administrativo acusado derogado 26. Esta Sala previo a determinar los problemas jurídicos se pronunciará de la siguiente cuestión previa: 27. A pesar de que el Decreto 3525 de 2005, fue modificado, entre otros por el Decreto 2085 de 11 de junio 2008 y derogado por el por el artículo 3.1.1. del Decreto 1079 de 26 de mayo de 2015, esta Sección se pronunciará de fondo, teniendo en cuenta el criterio, según el cual, basta que la norma jurídica de carácter general haya tenido vigencia para que esta jurisdicción se pronuncie ante una demanda de nulidad que se presente contra ella, en consideración a los efectos que pudo producir durante su vigencia. 28.
Asimismo, porque como lo ha considerado esta Corporación: i) la derogatoria o el decaimiento del acto administrativo acusado no restablece per se el orden jurídico supuestamente vulnerado, sino que acaba con la vigencia de la norma con efectos hacia el futuro y ii) porque aún si una normativa ha sido derogada o ha operado sobre la misma la figura del decaimiento, sigue amparado por el principio de legalidad que le protege y que solo se pierde ante pronunciamiento anulatorio del juez competente; de donde se desprende que lo que efectivamente restablece el orden vulnerado no es la derogatoria o su decaimiento, sino la decisión del juez que lo anula, o lo declara ajustado a derecho. […]”[1].
De conformidad con lo expuesto, esta Sala Unitaria denegará la solicitud de terminación del proceso presentada por el apoderado de la parte demandada, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DENEGAR la solicitud de terminación del proceso presentada por el apoderado de la parte demandada.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 15 de noviembre de 2019, expediente 11001-03-24-000- 2006-00163-01, Actor: Mario Castellanos Moreno, Magistrado Ponente Hernando Sánchez Sánchez.