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11001-03-24-000-2016-00167-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-05-31

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Les Laboratories Servier·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / SIN CONDENA EN COSTAS – Por cuanto no hubo oposición al desistimiento Este Despacho, mediante auto de 15 de marzo de 2021, en aras de brindar todas las garantías procesales, concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso – CGP, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora.

Ahora bien, tal como consta en el informe secretarial visible en el índice 70 del expediente digital, la entidad demandada, dentro del término concedido para descorrer traslado de dicho desistimiento, decidió guardar silencio. […] La mencionada disposición [artículo 314 de la Ley 1564 de 2012 – C.G.P.] resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, y por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora será aceptada, en tanto que: i) en el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso, y ii) el apoderado de la parte actora se encuentra habilitado para desistir de las pretensiones.

Por su parte, en lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00167-00 Actor: LES LABORATORIES SERVIER Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Auto que acepta el desistimiento de la demanda Dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, el apoderado judicial de la parte actora, a través de memorial de 29 de enero de 2021, manifestó lo siguiente: «[…] por medio del presente escrito me permito presentar solicitud de desistimiento a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia […]».

Este Despacho, mediante auto de 15 de marzo de 2021[1], en aras de brindar todas las garantías procesales, concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso – CGP, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora.

Ahora bien, tal como consta en el informe secretarial visible en el índice 70 del expediente digital[2], la entidad demandada, dentro del término concedido para descorrer traslado de dicho desistimiento, decidió guardar silencio. Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del CGP-, normas que en lo atinente al desistimiento de las pretensiones y a la condena en costas por el desistimiento de actos procesales prevén lo siguiente: […]

ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. (…) El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: (…) 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]. (Resaltado del Despacho). La mencionada disposición resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA[3], y por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora será aceptada, en tanto que: i) en el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso, y ii) el apoderado de la parte actora se encuentra habilitado para desistir de las pretensiones[4].

Por su parte, en lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (17) ----------------------- [1] Folio 264. [2] El cual puede ser consultado en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado –SAMAI-. [3] «[…]

ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. […]». [4] De acuerdo con las facultades conferidas mediante poder general (Escritura Pública No. 2025 de 13 de julio de 2012).