SOLICITUD DE ADICIÓN Y O ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Oportunidad / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - Objeto / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - Alcance. Podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella / ACLARACIÓN DE AUTO - Eventos / PROVIDENCIA QUE RESUELVE SOBRE LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Alcance.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración / ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS - Aspectos objeto de aclaración / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Niega La solicitud de adición y/o aclaración de la sentencia debe ser presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia de la cual se solicita adición o aclaración, según lo dispone el artículo 302 del Código General del Proceso.
En el caso concreto, se evidencia que la solicitud de aclaración fue presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. En ese orden de ideas, la Sala se pronunciará sobre la solicitud. Sobre la aclaración de providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable según la remisión hecha en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, dispone lo siguiente: “Artículo 285.
Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” De acuerdo con la norma transcrita, las sentencias no pueden ser modificadas por el juez que las profirió. Sin embargo, en providencia complementaria podrán aclararse conceptos o frases “que ofrezcan verdadero motivo de duda”, siempre y cuando estos se encuentren en la parte resolutiva del fallo o influyan en la decisión. Para la Sala, la solicitud de aclaración que se examina realmente plantea el desacuerdo de la entidad demandada frente al sentido de la decisión, antes que la necesidad de aclaración de conceptos o frases en el fallo que ofrezcan un verdadero motivo de duda, como lo indica la norma transcrita.
(…) [N]o se evidencia que la parte resolutiva de la sentencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, por lo que se negará la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la parte demandada. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 302 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 285 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00034-00 (23990) Actor: INVERSIONES RINCÓN OREJUELA Y CÍA. S EN C. Y OTROS Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN AUTO Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la demandada, frente a la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sección en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 18 de marzo de 2021, la Sala anuló los actos administrativos demandados, y a título de restablecimiento del derecho, ordenó la devolución de las sumas pagadas por la sociedad demandante por participación en plusvalía con ocasión del englobe de los predios identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1640347 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, más los intereses correspondientes.
El apoderado de la parte demandada presentó memorial ante esta Sección, en el cual solicita aclaración de la sentencia de segunda instancia, por considerar que la sentencia ordena a la Secretaría Distrital de Planeación la devolución de las sumas pagadas por la contribuyente, aun cuando la entidad mencionada solo se limitó a estimar el valor de la plusvalía a cargo de la demandante.
Además, señala que en otras decisiones, la Sala se abstuvo de ordenar la devolución, y se limitó a indicar que para obtener la devolución de las sumas indebidamente pagadas debía iniciarse el trámite de devolución conforme a las normas distritales. Por otra parte, solicita que se aclare la conclusión de que hubo una violación del principio de irretroactividad en el cobro de la participación en plusvalía, a pesar de que la adopción de este tributo no fue posterior al supuesto legal de causación, toda vez que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del distrito contiene los elementos para identificar los hechos generadores de este tributo, y su reglamentación no requiere de una regulación posterior.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La solicitud de adición y/o aclaración de la sentencia debe ser presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia de la cual se solicita adición o aclaración, según lo dispone el artículo 302 del Código General del Proceso. En el caso concreto, se evidencia que la solicitud de aclaración fue presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. En ese orden de ideas, la Sala se pronunciará sobre la solicitud.
Sobre la aclaración de providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable según la remisión hecha en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, dispone lo siguiente: “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” De acuerdo con la norma transcrita, las sentencias no pueden ser modificadas por el juez que las profirió. Sin embargo, en providencia complementaria podrán aclararse conceptos o frases “que ofrezcan verdadero motivo de duda”, siempre y cuando estos se encuentren en la parte resolutiva del fallo o influyan en la decisión. Para la Sala, la solicitud de aclaración que se examina realmente plantea el desacuerdo de la entidad demandada frente al sentido de la decisión, antes que la necesidad de aclaración de conceptos o frases en el fallo que ofrezcan un verdadero motivo de duda, como lo indica la norma transcrita.
La orden de devolución de las sumas indebidamente pagadas por parte del contribuyente no requiere aclaración alguna, en tanto se encuentra expuesta de manera clara en la parte resolutiva de la sentencia, y sustentada en la parte motiva de la misma. Por otra parte, la exposición contenida en la sentencia relativa a la configuración de un cobro retroactivo de la participación en plusvalía en el caso concreto no es oscura ni confusa, por lo que no se requiere una aclaración o complementación adicional de la sentencia. El recuento normativo contenido en la solicitud presentada se encamina a replantear la discusión planteada en el caso concreto, y no a superar un punto oscuro o confuso en la decisión tomada por la Sala.
En síntesis, no se evidencia que la parte resolutiva de la sentencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, por lo que se negará la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la parte demandada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E Negar la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la parte demandada, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente auto.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. | | | | | | | | |(Con firma electrónica) | |MILTON CHAVES GARCÍA | |Presidente de la Sección | | | | | | | | | | | | | | | | |(Con firma electrónica) |(Con firma electrónica) | |MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |