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17001-23-33-000-2019-00254-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2021-04-22

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Jaime Arturo García Arcila·Demandado: Ministerio De Educación - Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento. […] El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las señaladas en los numerales y 1 y 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 17001-23-33-000-2019-00254-01(6016-19) Actor: JAIME ARTURO GARCÍA ARCILA Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Referencia: EJECUTIVO.

RESUELVE

IMPEDIMENTO. Decide la Subsección el impedimento que manifestó el magistrado William Hernández Gómez, para conocer del asunto de la referencia. 1.

ANTECEDENTES 1. La demanda El señor Jaime Arturo García Arcila, actuando por intermedio de apoderada, formuló recurso de apelación contra de auto del 20 de septiembre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, por medio del cual se abstuvo de librar mandamiento ejecutivo en favor del actor y en contra de la Nación, Ministerio de Educación, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio respecto de la sentencia del 11 de septiembre de 2014 proferida por el tribunal mencionado. 1.2.

La manifestación de impedimento El consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación William Hernández Gómez, manifestó que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso,[1] pues suscribió, en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, la providencia del 11 de septiembre de 2014, en la cual se ordenó reliquidar la pensión del señor Jaime Arturo García Arcila contra la Nación, Ministerio de Educación, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, en el expediente 17001-23-33-000-2013-00603-00, y que la parte ejecutante invoca como título judicial en el proceso de la referencia. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 3º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,[2] la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestó el consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, William Hernández Gómez. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las señaladas en los numerales y 1 y 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. […] De conformidad con la norma transcrita, se advierte que el doctor William Hernández Gómez, en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, suscribió la providencia del 11 de septiembre de 2014,[3] lo cual conlleva la realización de una actuación en la instancia anterior, situación que se enmarca dentro de la causal 2ª del artículo 141 del Código General del Proceso.

De lo anterior se concluye que sí procede aceptar el impedimento formulado por el doctor William Hernández Gómez, comoquiera que al estar incurso en la causal 2ª del artículo 141 del cgp su criterio no resultaría imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Así las cosas, se le separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996.

En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestó el magistrado William Hernández Gómez, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Segundo.- Por secretaría de la Sección, informar esta decisión a la oficina de sistemas para que haga la compensación correspondiente Notifíquese y cúmplase.

La presente providencia se discutió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.

AMVM/DDG Relatoría: AJSD/Cle/Lmr. ----------------------- [1] «[…] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente […]». [2] «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». [3] folios 33 - 43.