IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / OMISIÓN EN EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS / RECURSO DE INSISTENCIA Afirma el accionante que presentó petición el día 14 de agosto de 2017 bajo el radicado número EXT17-00107721 ante el jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República y que, aunque obtuvo respuesta, la misma no fue de fondo, clara y congruente, en razón a que no se dio contestación respecto de una de las solicitudes que realizó en dicha comunicación. (…) [S]e advierte que la autoridad accionada sí dio respuesta a la petición especial elevada por el accionante en el escrito de 14 de septiembre de 2017, pues en ella se indicó que, por el alcance de la solicitud, no era procedente suministrar información, salvo que fuera requerida en el marco de una investigación por autoridad judicial o administrativa, y que, además, se efectuara por las personas idóneas para llevar a cabo la inspección de los equipos de cómputo cumpliendo los parámetros establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Ahora bien, si el accionante consideraba que la anterior respuesta no era satisfactoria a sus intereses y, por tanto, insistía en su solicitud, lo procedente era agotar los medios legales previstos en el ordenamiento jurídico para obtener la información requerida, en el presente caso, acudir al recurso de insistencia previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de que fuera la autoridad judicial la que decidiera si era o no procedente acceder a la petición. (…) Así las cosas, en la medida en que en el caso bajo examen no se invocó ni acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, que permita de manera excepcional proceder al análisis de la acción formulada respecto del derecho de petición del 14 de septiembre de 2017, se declarara improcedente el amparo constitucional por no cumplir el requisito de subsidiariedad.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 26 ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN - Respuesta incompleta [L]a parte actora considera vulnerado su derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta a la solicitud que presentó el 21 de enero de 2021 ante la Presidencia de la República de Colombia con número de radicado EXT21-00010560, en la cual pidió información que, según afirma, requiere con el fin de ser aportada a los diferentes procesos penales, disciplinarios y de nulidad y restablecimiento del derecho que ha promovido con ocasión de las presuntas irregularidades que se presentaron durante el tiempo que hizo parte del cuerpo de seguridad del Presidente de la República de Colombia y que afectaron su carrera institucional como miembro de la Policía Nacional.
(…) [S]e advierte que la autoridad accionada dio respuesta de fondo a las solicitudes contenidas en los numerales 1º, 3º, 4º y 5º de la petición de 21 de enero de 2021 y, de manera parcial, respecto del requerimiento previsto en el numeral 2°, en razón a que omitió pronunciarse frente a la solicitud relacionada con la orden interna No. 053 del 2016, lo que permite concluir que la respuesta a la petición no fue completa.
(…) En el anterior contexto, se concederá el amparo del derecho fundamental de petición solicitado por el [accionante] y, en consecuencia, se ordenará al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta de fondo, clara y congruente al peticionario sobre el punto número 2 de la petición del 21 de enero de 2021, con relación a la orden interna número 053 del 2016.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01638-00(AC) Actor: WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por William Adenis Lancheros Casas en contra de la Presidencia de la República – Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República y el Jefe para la Protección Presidencial.
I. SÍNTESIS DEL CASO El señor William Adenis Lancheros Casas solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso (en conexidad con el buen nombre) los cuales, a su juicio, fueron vulnerados por la Presidencia de la República – jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República y el jefe para la Protección Presidencial, por cuanto dichas autoridades, a la fecha de presentación de la tutela, no habían dado respuesta de fondo, clara y congruente a las peticiones radicadas los días 14 de agosto de 2017 bajo el radicado número EXT17-00107721 y 21 de enero de 2021 con radicado número EXT21-00010560, por medio de las cuales solicitó información que, según afirma, requiere para ser aportada dentro los diferentes procesos penales, disciplinarios y de nulidad y restablecimiento del derecho que ha promovido con ocasión de las presuntas irregularidades que se presentaron durante el tiempo que hizo parte del cuerpo de seguridad del Presidente de la República de Colombia y que afectaron su carrera institucional como miembro de la Policía Nacional.
Por lo anterior indicó como peticiones las siguientes: «[…] 1) Con todo respeto solicito a Su Señoría se me ampare mis derechos fundamentales, en contra de NACION- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, EL JEFE DE LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA y el JEFE PARA LA PROTECCIÓN PRESIDENCIAL y como consecuencia, Tutelar mis derechos fundamentales de: DERECHO DE PETICIÓN, DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y por conexidad el DERECHO AL BUEN NOMBRE, accediendo a lo Peticionado en la Tutela que presento ante su despacho. 2) Con todo respeto solicito a Su Señoría, se ordene al señor Presidente de la Republica de Colombia y/o quien haga sus veces, que, en un término prudente y perentorio, se me informe el motivo por el cual no dio respuesta de fondo, de manera clara y congruente a la petición respetuosa número uno (01) de fecha 21/01/2021 bajo el número EXT21-00010560, en la que solicitaba que se me informe, de acuerdo a la normatividad legal vigente para el archivo de documentos públicos (Tablas de retención documental de la Presidencia de la República), bajo que código y ubicación se encuentra la Orden Interna No.006 de 2017 procedente de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica y la cual me fue entregada mediante número de oficio OFI17- 00041048/JMSC 110120, signado por el señor Teniente Coronel ALEXANDER GONZALEZ SALAZAR, Jefe Logístico de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica, dando respuesta parcial a petición que realice bajo el número de oficio No. EXT17-00040329. 3) Con todo respeto solicito a Su Señoría, se ordene al señor Presidente de la Republica de Colombia y/o quien haga sus veces, que, en un término prudente y perentorio, se me informe el motivo por el cual no dio respuesta de fondo, de manera clara y congruente a la petición respetuosa número dos (02) de fecha 21/01/2021 bajo el número EXT21-00010560, en la que solicitaba que se me informe, de acuerdo a la normatividad legal vigente para el archivo de documentos públicos (Tablas de retención documental de la Presidencia de la República), bajo que código y ubicación se encuentran, los documentos procedentes de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica y la cual me fue entregada mediante oficio No. OFI17-00116447/JMSC 110120, signado por el señor Brigadier General JORGE ENRIQUE MALDONADO ESCOBAR, Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica, dando respuesta a petición que realice bajo el número de oficio No. EXT17-00107721. 4) Con todo respeto solicito a Su Señoría, se ordene al señor Presidente de la Republica de Colombia y/o quien haga sus veces, que, en un término prudente y perentorio, se me informe el motivo por el cual no dio respuesta de fondo, de manera clara y congruente a la petición respetuosa número tres (03) de fecha 21/01/2021 bajo el número EXT21-00010560, en la que solicitaba que se me informe, bajo custodia y/o responsabilidad de que funcionario se encuentran los documentos relacionados en las peticiones anteriores, especificándome nombres, grado y numero de cedula de ciudadanía y desde que fecha y hasta que fecha han tenido contacto con los mismos. 5) Con todo respeto solicito a Su Señoría, se ordene al señor Presidente de la Republica de Colombia y/o quien haga sus veces, que, en un término prudente y perentorio, se me informe el motivo por el cual no dio respuesta de fondo, de manera clara y congruente a la petición respetuosa número cuatro (04) de fecha 21/01/2021 bajo el número EXT21-00010560, en la que solicitaba que se me informe, de acuerdo a la normatividad legal vigente para elaboración de documentos públicos de la Presidencia de la República, y bajo que código y procedimiento se encuentra estandarizado la elaboración de la Orden Interna No.006 de 2017 procedente de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica; especificándome quien elaboró, revisó, proyectó, firmó el documento y el archivo electrónico donde reposa, es importante resaltar que este documento público me fue entregado mediante oficio No. OFI17-00041048/JMSC 110120, signado por el señor Teniente Coronel ALEXANDER GONZALEZ SALAZAR, Jefe Logístico de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica, dando respuesta parcial a petición que realice bajo el número de oficio No. EXT17-00040329. 6) Con todo respeto solicito a Su Señoría, se ordene al señor Presidente de la Republica de Colombia y/o quien haga sus veces, que, en un término prudente y perentorio, se me informe el motivo por el cual no dio respuesta de fondo, de manera clara y congruente a la petición respetuosa número cinco (05) de fecha 21/01/2021 bajo el número EXT21-00010560, en la que solicitaba que se me informe, que usuario y/o terminal realizó la Orden Interna No.006 de 2017 procedente de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica y la cual me fue entregada mediante oficio No. OFI17-00041048/JMSC 110120, especificándome el nombre, grado, cargo, dependencia de la persona que la realizó y si el documento tuvo alguna modificación después de su elaboración. 7) Con todo respeto solicito a Su Señoría, se ordene al señor Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica y el Jefe para la Protección Presidencial y/o quienes hagan sus veces, que, en un término prudente y perentorio, se me informe el motivo por el cual no dio respuesta de fondo, de manera clara y congruente a todas las peticiones respetuosas de fecha 14/08/2017 bajo el radicado número EXT17-00107721, en la que solicitaba que se realice una copia de seguridad de las terminales o computadoras usadas y/o asignadas al señor Intendente Jefe EULICES QUICENO y a la Patrullera ERLY LORENA, a las actividades administrativas que ha realizado el Grupo a Área de Talento Humano de la Coordinación Seguridad Presidencia de la República (en ese entonces), de la dirección de protección y servicios especiales de la policía nacional; igualmente que esas terminales no sean objeto de manipulación, o que se les realice el borrado parcial o total de documentos existentes en ellas, para así facilitar diligencias que se deban adelantar por parte de la Fiscalía General de la Nación. (referente a la elaboración y posibles cambios de la Orden Interna No.006 de 2017 procedente de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica y la cual me fue entregada mediante número de oficio OFI17- 00041048/JMSC 110120, signado por el señor Teniente Coronel ALEXANDER GONZALEZ SALAZAR, Jefe Logístico de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica, dando respuesta parcial a petición que realice bajo el número de oficio No. EXT17-00040329. […]” II.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. El 19 de abril de 2021 el Despacho Sustanciador admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Presidencia de la República, Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República y el Jefe para la Protección Presidencial; y vincular a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, esta última en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. 2.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República allegó informe por medio del cual solicita que se niegue el amparo constitucional, en razón a que, frente a la petición del 21 de enero de 2021 con radicado EXT21-00010560, la autoridad accionada dio respuesta mediante oficio número OFI21-00035934 / IDM 13081010 del 10 de marzo de 2021, comunicación que se remitió a la dirección electrónica aportada por el interesado.
Afirma que con la respuesta se anexaron las comunicaciones MEM21- 00004736 de 5 de marzo de 2021 del Jefe del Área Administrativa DAPRE y MEM21-00005026 / IDM 12030000 de 9 de marzo de 2021 del Jefe para la Protección Presidencial, con sus respectivos anexos, los cuales demuestran que no se vulneró el derecho fundamental de petición del accionante.
Para el efecto, adjuntó los citados documentos. Respecto de la petición de fecha 14 de septiembre de 2017 bajo el radicado número EXT17-00107721, señaló que el 27 de septiembre de ese mismo año se dio respuesta mediante comunicación OFI17-00116447/JMSC 110120 y que, adicionalmente, se debe declarar la improcedencia del amparo por incumplir el requisito de inmediatez, toda vez que, sin justificación alguna, el accionante dejó transcurrir más de tres años para promover la solicitud de amparo contra la respuesta. 2.3.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio frente a los hechos de la presente acción de tutela. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. COMPETENCIA De conformidad con lo previsto por el numeral doce del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2017, y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la misma Sala, que asigna a esta Sección el conocimiento de estas acciones constitucionales, esta Sala es competente para conocer del presente asunto. 3.2.
HECHOS 3.2.1. Manifiesta el actor que, para el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2015 al 20 de febrero de 2017, como miembro de la Policía Nacional, fue enviado en comisión a la Casa Militar, para hacer parte del cuerpo de seguridad del Presidente de República. 3.2.2. El 14 de septiembre de 2017, el señor William Adenis Lancheros Casas elevó derecho de petición ante el jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República, en el cual solicitó: i) copia de las órdenes No. 053 del 2016, 005, 006 y 007 del 2017; ii) información sobre funciones, cargos, permisos y situaciones administrativas de otros miembros del cuerpo de seguridad de la presidencia, y iii) como petición especial: “[…] se realice una copia de seguridad de las terminales o computadoras usadas y/o asignadas al señor Intendente Jefe EULICES QUICENO y a la Patrullera ERLY LORENA, a las actividades administrativas que ha realizado el Grupo a Área de Talento Humano de la Coordinación Seguridad Presidencia de la República (en ese entonces), de la dirección de protección y servicios especiales de la policía nacional; igualmente que esas terminales no sean objeto de manipulación, o que se les realice el borrado parcial o total de documentos existentes en ellas, para así facilitar diligencias que se deban adelantar por parte de la Fiscalía General de la Nación.[…]”. 3.2.3.
El día 27 de septiembre de 2017, mediante oficio núm. OFI17- 00116447/JMSC 110120, el Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República dio respuesta a la petición señalada en el numeral anterior haciendo entrega de la copia de las órdenes No. 053 del 2016, 005, 006 y 007 del 2017. Respecto a la solicitud relacionada con terceros, indicó que no era posible proporcionar dicha información por motivos de privacidad, razón por la cual se debía anexar autorización escrita del tercero o ser solicitada por autoridad competente.
Por último, frente a la petición especial señaló que, “debido al alcance de lo solicitado, esta petición debe ser elevada por un ente investigador ante la oficina competente, con el fin de adelantar las acciones necesarias, por personas idóneas quienes procedan a realizar la presente inspección a los equipos de cómputo solicitados siguiendo los parámetros establecidos por la ley 1437 de 2011 […]”. 3.2.3.
El 21 de enero de 2021, el señor William Adenis Lancheros Casas, presentó derecho de petición ante Presidencia de la República, con el radicado núm. EXT21-00010560, en el cual solicitó lo siguiente: «[…] 1) Solicito muy respetuosamente se me informe, de acuerdo a la normatividad legal vigente para el archivo de documentos públicos (Tablas de retención documental de la Presidencia de la República), bajo que código y ubicación se encuentra la Orden Interna No.006 de 2017 procedente de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica y la cual me fue entregada mediante número de oficio OFI17- 00041048/JMSC 110120, signado por el señor Teniente Coronel ALEXANDER GONZALEZ SALAZAR, Jefe Logístico de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica, dando respuesta parcial a petición que realice bajo el número de oficio No. EXT17-00040329. 2) Solicito muy respetuosamente se me informe, de acuerdo a la normatividad legal vigente para el archivo de documentos públicos (Tablas de retención documental de la Presidencia de la República), bajo que código y ubicación se encuentran, los documentos procedentes de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica y la cual me fue entregada mediante oficio No. OFI17-00116447/JMSC 110120, signado por el señor Brigadier General JORGE ENRIQUE MALDONADO ESCOBAR, Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica, dando respuesta a petición que realice bajo el número de oficio No. EXT17-00107721. 3) Solicito muy respetuosamente se me informe, bajo custodia y/o responsabilidad de que funcionario se encuentran los documentos relacionados en las peticiones anteriores, especificándome nombres, grado y numero de cedula de ciudadanía y desde que fecha y hasta que fecha han tenido contacto con los mismos. 4) Solicito muy respetuosamente se me informe, de acuerdo a la normatividad legal vigente para elaboración de documentos públicos de la Presidencia de la República, y bajo que código y procedimiento se encuentra estandarizado la elaboración de la Orden Interna No.006 de 2017 procedente de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica; especificándome quien elaboro, revisó, proyecto, firmo el documento y el archivo electrónico donde reposa, es importante resaltar que este documento público me fue entregado mediante oficio No. OFI17- 00041048/JMSC 110120, signado por el señor Teniente Coronel ALEXANDER GONZALEZ SALAZAR, Jefe Logístico de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica, dando respuesta parcial a petición que realice bajo el número de oficio No. EXT17-00040329. 5) Solicito muy respetuosamente se me informe que usuario y/o terminal realizo la Orden Interna No.006 de 2017 procedente de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica y la cual me fue entregada mediante oficio No. OFI17-00041048/JMSC 110120, especificándome el nombre, grado, cargo, dependencia de la persona que la realizo y si el documento tuvo alguna modificación después de su elaboración. […]». 3.2.3.
Por medio de oficio número OFI21-00035934 / IDM 13081010 de 10 de marzo de 2021, el Jefe del Área Administrativa de la Presidencia de la República dio respuesta a la solicitud de información con radicado EXT21- 00010560 presentada por el accionante e informó que adjunta las comunicaciones MEM21-00004736 y MEM21-00005026 con sus respectivos anexos.
5.3. ANALISIS DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Al respecto, debe recordarse que, según lo ha reiterado esta Corporación, el núcleo esencial del mencionado derecho constitucional fundamental supone no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta resolución de las mismas, a que se resuelva de fondo y de forma clara y precisa la pretensión, dentro del término establecido por la ley para tal fin, y a que las respuestas de la administración sean notificadas o comunicadas a los interesados por los medios legales, independientemente de que las mismas sean favorables o no a las pretensiones del administrado.
En el caso bajo examen, la parte actora invocó la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y buen nombre, los cuales considera vulnerados por la Nación - Presidencia de la República – Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República y el Jefe para la Protección Presidencial, por la falta de respuesta de fondo, clara y congruente a las peticiones radicadas los días 14 de agosto de 2017 bajo el radicado número EXT17-00107721 y 21 de enero de 2021 con radicado número EXT21-00010560. 5.3.1.
Petición radicada el día 14 de agosto de 2017 bajo el radicado número EXT17-00107721. Afirma el accionante que presentó petición el día 14 de agosto de 2017 bajo el radicado número EXT17-00107721 ante el jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República y que, aunque obtuvo respuesta, la misma no fue de fondo, clara y congruente, en razón a que no se dio contestación respecto de una de las solicitudes que realizó en dicha comunicación. Específicamente, este requerimiento: “[…] PETICIÓN ESPECIAL: Solicito muy respetuosamente a mi General, se realice una copia de seguridad de las terminales o computadoras usadas y/o asignadas al señor Intendente Jefe EULICES QUICENO y a la Patrullera ERLY LORENA, a las actividades administrativas que ha realizado el Grupo a Área de Talento Humano de la Coordinación Seguridad Presidencia de la República (en ese entonces), de la dirección de protección y servicios especiales de la policía nacional; igualmente que esas terminales no sean objeto de manipulación, o que se les realice el borrado parcial o total de documentos existentes en ellas, para así facilitar diligencias que se deban adelantar por parte de la Fiscalía General de la Nación. […]”.
Por lo anterior, formula la siguiente petición en el escrito de tutela: “[…] 7) Con todo respeto solicito a Su Señoría, se ordene al señor Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica y el Jefe para la Protección Presidencial y/o quienes hagan sus veces, que, en un término prudente y perentorio, se me informe el motivo por el cual no dio respuesta de fondo, de manera clara y congruente a todas las peticiones respetuosas de fecha 14/08/2017 bajo el radicado número EXT17-00107721, en la que solicitaba que se realice una copia de seguridad de las terminales o computadoras usadas y/o asignadas al señor Intendente Jefe EULICES QUICENO y a la Patrullera ERLY LORENA, a las actividades administrativas que ha realizado el Grupo a Área de Talento Humano de la Coordinación Seguridad Presidencia de la República (en ese entonces), de la dirección de protección y servicios especiales de la policía nacional; igualmente que esas terminales no sean objeto de manipulación, o que se les realice el borrado parcial o total de documentos existentes en ellas, para así facilitar diligencias que se deban adelantar por parte de la Fiscalía General de la Nación. (referente a la elaboración y posibles cambios de la Orden Interna No.006 de 2017 procedente de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica y la cual me fue entregada mediante número de oficio OFI17- 00041048/JMSC 110120, signado por el señor Teniente Coronel ALEXANDER GONZALEZ SALAZAR, Jefe Logístico de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica, dando respuesta parcial a petición que realice bajo el número de oficio No. EXT17-00040329. […]” (Subrayas y negrita fuera del texto original) Sobre la anterior solicitud la autoridad accionada señaló que se debe declarar la improcedencia del amparo por incumplir el requisito de inmediatez, toda vez que, sin justificación alguna, el accionante dejó transcurrir más de tres años para promover la solicitud de amparo en contra la respuesta que se brindó a la petición formulada en el año 2017.
Para decidir sobre el particular, es preciso señalar que, revisados los anexos del escrito de tutela, obra la comunicación OFI17-00116447 / JMSC 110120 de 27 de septiembre de 2017, expedida por el jefe de la Casa Militar de Presidencia de la República, por medio de la cual se dio respuesta a la petición EXT17-00107721 de 14 de septiembre de 2017 presentada por el accionante.
En la citada comunicación, respecto de la petición especial, se indicó lo siguiente: “Referente a la Petición Especial: debido al alcance de lo solicitado, esta petición debe ser elevada por un ente investigador ante la oficina competente, con el fin de adelantar las acciones necesarias, por personas idóneas quienes procedan a realizar la presente inspección a los equipos de cómputo solicitados siguiendo los parámetros establecidos por la ley 1437 de 2011 […]” Conforme las trascripciones anteriores, se advierte que la autoridad accionada sí dio respuesta a la petición especial elevada por el accionante en el escrito de 14 de septiembre de 2017, pues en ella se indicó que, por el alcance de la solicitud, no era procedente suministrar información, salvo que fuera requerida en el marco de una investigación por autoridad judicial o administrativa, y que, además, se efectuara por las personas idóneas para llevar a cabo la inspección de los equipos de cómputo cumpliendo los parámetros establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Ahora bien, si el accionante consideraba que la anterior respuesta no era satisfactoria a sus intereses y, por tanto, insistía en su solicitud, lo procedente era agotar los medios legales previstos en el ordenamiento jurídico para obtener la información requerida, en el presente caso, acudir al recurso de insistencia previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011[1], con el fin de que fuera la autoridad judicial la que decidiera si era o no procedente acceder a la petición[2].
En este punto, es preciso señalar que, conforme el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991[3], la acción de tutela es un recurso subsidiario y residual para la protección de los derechos fundamentales, lo que implica que sólo será procedente cuando se agoten todos los mecanismos de defensa judicial principales de los que se disponga ante la conducta activa u omisiva de las autoridades, o no exista en el ordenamiento jurídico un medio idóneo y eficaz para el amparo judicial de esa categoría de derechos.
No obstante lo anterior, se han establecido dos excepciones al principio de subsidiariedad de la acción de tutela, a saber: i) cuando el mecanismo ordinario de defensa no es idóneo ni eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales, y ii) cuando se pretende evitar un perjuicio irremediable. En este último evento, se debe demostrar que el perjuicio es inminente y grave, que requiere de la adopción de medidas de carácter urgente para superar el daño y, por lo tanto, que la protección constitucional es impostergable[4].
Así las cosas, en la medida en que en el caso bajo examen no se invocó ni acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, que permita de manera excepcional proceder al análisis de la acción formulada respecto del derecho de petición del 14 de septiembre de 2017, se declarara improcedente el amparo constitucional por no cumplir el requisito de subsidiariedad. 5.3.2.
Petición radicada el día 21 de enero de 2021 con radicado número EXT21-00010560. De otro lado, la parte actora considera vulnerado su derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta a la solicitud que presentó el 21 de enero de 2021 ante la Presidencia de la República de Colombia con número de radicado EXT21-00010560, en la cual pidió información que, según afirma, requiere con el fin de ser aportada a los diferentes procesos penales, disciplinarios y de nulidad y restablecimiento del derecho que ha promovido con ocasión de las presuntas irregularidades que se presentaron durante el tiempo que hizo parte del cuerpo de seguridad del Presidente de la República de Colombia y que afectaron su carrera institucional como miembro de la Policía Nacional.
Por su parte, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al contestar la presente tutela, señaló que, mediante oficio número OFI21-00035934 / IDM 13081010 del 10 de marzo de 2021, se adjuntaron las comunicaciones MEM21- 00004736 de 5 de marzo de 2021 y MEM21-00005026 / IDM 12030000 de 9 de marzo de 2021, las cuales, a su juicio, dan respuesta a la solicitud elevada por el peticionario.
Pues bien, para determinar si la respuesta brindada por la autoridad accionada es de fondo se debe revisar cada una de las solicitudes. En efecto la primera de ellas señala lo siguiente: “[…] 1. Solicito muy respetuosamente se me informe, de acuerdo a la normatividad legal vigente para el archivo de documentos públicos (Tablas de retención documental de la Presidencia de la República), bajo que código y ubicación se encuentra la Orden Interna No.006 de 2017 procedente de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica y la cual me fue entregada mediante número de oficio OFI17- 00041048/JMSC 110120, signado por el señor Teniente Coronel ALEXANDER GONZALEZ SALAZAR, Jefe Logístico de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica, dando respuesta parcial a petición que realice bajo el número de oficio No. EXT17-00040329. […]” Respecto de la anterior solicitud, se advierte que efectivamente se dio respuesta mediante la comunicación MEM21-00005026 / IDM 12030000 de 9 de marzo de 2021 suscrita por el Jefe para la Protección de la Presidencia de la República[5], así: “[…] Según los archivos de gestión documental y sistemas de información consultados, para el año 2017 la Coordinación Seguridad Presidencia de la República transfirió las ordenes internas a través de la Tabla de Retención Documental “COORDINACIÓN SEGURIDAD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – CEPRES” Código Oficina Productora “13.9”, Serie Documental “38”, Subserie Documental “38.1”; a la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, mediante la comunicación oficial E-2020-000809-DIPRO del 30 de marzo de 2020, toda vez que estos documentos hacen parte de los procesos y procedimientos liderados por la Policía Nacional.
(ANEXO 1). […]” Cabe señalar que, con el anterior documento, se adjuntó el oficio E-2020- 000809-DIPRO del 30 de marzo de 2020, por medio del cual se efectúa la transferencia de los documentos de la vigencia 2017 al archivo central de la Dirección de Protección y Servicios Especiales según la tabla de retención documental, en donde se indica el código, las series y subseries correspondientes[6], dentro de los cuales se encuentra la orden interna nro. 006 de 2017.
Ahora bien, el punto número 2 de la petición indica: “[…] 2) Solicito muy respetuosamente se me informe, de acuerdo a la normatividad legal vigente para el archivo de documentos públicos (Tablas de retención documental de la Presidencia de la República), bajo que código y ubicación se encuentran, los documentos procedentes de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica y la cual me fue entregada mediante oficio No. OFI17-00116447/JMSC 110120, signado por el señor Brigadier General JORGE ENRIQUE MALDONADO ESCOBAR, Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica, dando respuesta a petición que realice bajo el número de oficio No. EXT17-00107721.[…]” Pues bien, de la lectura del oficio No. OFI17-00116447/JMSC 110120[7] se observa que los documentos que fueron entregados al accionante corresponden a las copias de las órdenes internas Nos. 053 del 2016, 005, 006 y 007 del 2017.
En ese sentido, en relación a las órdenes internas del año 2017, se advierte que fueron remitidas a la Dirección de Protección y Servicios Especiales. Sin embargo, no sucede lo mismo respecto de la orden interna No. 053 del 2016, frente a la cual se ordenará a la autoridad accionada que proceda a dar una respuesta de fondo, clara y congruente al peticionario, toda vez que en la respuesta señalada se relacionaron únicamente las ordenes del 2017 y no las de 2016.
De otro lado, el punto número tres de la petición indica lo siguiente: “[…] 3) Solicito muy respetuosamente se me informe, bajo custodia y/o responsabilidad de que funcionario se encuentran los documentos relacionados en las peticiones anteriores, especificándome nombres, grado y numero de cedula de ciudadanía y desde que fecha y hasta que fecha han tenido contacto con los mismos. […]”.
Con relación a la anterior solicitud, mediante oficio E-2020-000809-DIPRO del 30 de marzo de 2020, la documentación fue transferida de acuerdo con las tablas de retención documental al archivo central de la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, toda vez que dichos documentos hacen parte de los procesos y procedimientos liderados por la Policía Nacional.
Finalmente, los puntos número cuatro y cinco señalan: “[…] 4) Solicito muy respetuosamente se me informe, de acuerdo a la normatividad legal vigente para elaboración de documentos públicos de la Presidencia de la República, y bajo que código y procedimiento se encuentra estandarizado la elaboración de la Orden Interna No.006 de 2017 procedente de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica; especificándome quien elaboro, revisó, proyecto, firmo el documento y el archivo electrónico donde reposa, es importante resaltar que este documento público me fue entregado mediante oficio No. OFI17- 00041048/JMSC 110120, signado por el señor Teniente Coronel ALEXANDER GONZALEZ SALAZAR, Jefe Logístico de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica, dando respuesta parcial a petición que realice bajo el número de oficio No. EXT17-00040329. 5) Solicito muy respetuosamente se me informe que usuario y/o terminal realizo la Orden Interna No.006 de 2017 procedente de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica y la cual me fue entregada mediante oficio No. OFI17-00041048/JMSC 110120, especificándome el nombre, grado, cargo, dependencia de la persona que la realizo y si el documento tuvo alguna modificación después de su elaboración. […]”.
Con relación a las anteriores solicitudes, en la comunicación MEM21- 00005026 / IDM 12030000 de 9 de marzo de 2021 suscrita por el jefe para la Protección de la Presidencia de la República, se observa: “[…] Dan cuenta los antecedentes que la orden interna N°. 006 de 2017 generada por la Coordinación Seguridad Presidencia de la República, tal y como manifiesta el peticionario, fue entregada al mediante oficio OFI17-00041048/JMSC 110120, suscrito signado por el señor Teniente coronel ALEXANDER GONZALEZ SALAZAR, Jefe Logístico de la Casa Militar de la Presidencia de la República, en la cual, en la parte inferior de la firma puede verificar quien elaboró, revisó y proyectó el documento en mención. Por otra parte, no reposa alguna información de los archivos electrónicos o magnéticos de la época sobre el particular, toda vez que, posterior a la creación de la Jefatura para la Protección Presidencial, el Área de las Tecnologías de la Información DAPRE, realizó la depuración y eliminación de usuarios que no integran esta dependencia. […]” (Negrita fuera del texto original) Por todo lo anterior, se advierte que la autoridad accionada dio respuesta de fondo a las solicitudes contenidas en los numerales 1º, 3º, 4º y 5º de la petición de 21 de enero de 2021 y, de manera parcial, respecto del requerimiento previsto en el numeral 2°, en razón a que omitió pronunciarse frente a la solicitud relacionada con la orden interna No. 053 del 2016, lo que permite concluir que la respuesta a la petición no fue completa.
De otro lado, con el informe de la tutela se allegó la constancia de trazabilidad del envío realizado al accionante de la respuesta a la petición, con fecha de recibido el 10 de marzo de 2021. En el anterior contexto, se concederá el amparo del derecho fundamental de petición solicitado por el señor William Adenis Lancheros Casas y, en consecuencia, se ordenará al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta de fondo, clara y congruente al peticionario sobre el punto número 2 de la petición del 21 de enero de 2021, con relación a la orden interna número 053 del 2016.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada por William Adenis Lancheros Casas respecto de la petición de fecha 14 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición solicitado por William Adenis Lancheros Casas respecto de la petición de fecha 21 de enero de 2021, de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: ORDENAR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta de fondo, clara y congruente al peticionario sobre el punto número 2 de la petición del 21 de enero de 2021, específicamente en relación a la orden interna número 053 del 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. CUARTA: REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, si ella no es impugnada oportunamente en los términos señalados por la Ley.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejera de Estado Consejero de Estado ----------------------- [1] “INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA.
Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2.
Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” [2] Sobre la subsidiariedad de la acción de tutela por la procedencia del recurso de insistencia se puede consultar las siguientes sentencias de la Sección Primera de esta Corporación; i) Sentencia de tutela de 5 de marzo de 2021, Radicado: 11001-03-15-000-2020-05081-00 Acumulado (AC), C.P: Hernando Sánchez Sánchez; y ii) Sentencia de 4 de agosto de 2016, Radicado: 05001-23-33-000-2016-01220-01(AC);
C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. [3] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política [4] Sentencia T-150 de 2016 [5] Remitido mediante correo electrónico de 29 de abril de 2021, tal como consta en el índice No. 8 del historial de actuaciones del aplicativo Samai, Sede Electrónica para la Gestión Judicial, del Consejo de Estado. [6] Ibídem [7] Remitido como anexo del escrito de tutela, tal como consta en el índice No. 2 del historial de actuaciones del aplicativo Samai, Sede Electrónica para la Gestión Judicial, del Consejo de Estado.