Micelio
11001-03-25-000-2019-00198-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-04-15

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Carlos Ariel Sánchez Torres·Demandado: Nación – Registraduría Nacional Del Estado Civil

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE CONSEJEROS DE ESTADO / RELIQUIDACIÓN DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la prima especial de servicios / IMPEDIMENTO – Configuración Los magistrados de las altas cortes, entre otros funcionarios, son beneficiarios de la mencionada prima, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.

Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de la prima de servicios que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia directa en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Así mismo la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y las razones anteriormente esgrimidas. Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la subsección A. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 15 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00198-00(1296-19) Actor: CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES Demandado: NACIÓN – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El demandante, mediante apoderado, solicita extender los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de conjueces, de 18 de mayo de 2016 en el expediente 2500023225000201000246-02 (N.I. 0845-2015) El señor Carlos Ariel Sánchez Torres pretende que se le reconozca y pague de manera retroactiva, indexada y con los respectivos intereses, las diferencias adeudas por concepto de prima especial de servicios, como Registrador Nacional del Estado Civil, del 6 de diciembre de 2007 al 5 de diciembre de 2015, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que en el asunto bajo estudio el señor Carlos Ariel Sánchez Torres desempeñó el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil y pretende el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resulten de la aplicación del artículo 15 de la Ley 4ª de 1992.

CONSIDERACIONES Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Registrador Nacional del Estado Civil tendrán una prima especial de servicios, sin carácter salarial, que sumada a los demás ingresos laborales, igualen a los percibidos en su totalidad, por los miembros del congreso, sin que en ningún caso los supere.

El Gobierno podrá fijar la misma prima para los ministros de despacho, los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública. Como se puede observar, los magistrados de las altas cortes, entre otros funcionarios, son beneficiarios de la mencionada prima, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de la prima de servicios que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia directa en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Así mismo la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y las razones anteriormente esgrimidas. Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los Conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS