ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO - Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso Las Magistradas [M.N.V.R] y [M.A.M], de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, manifestaron estar impedidas para conocer de la acción de tutela de la referencia, toda vez que “en calidad de magistradas integrantes de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura no 21 del Consejo de Estado, respectivamente, suscribimos las providencias cuestionadas”.
(…) Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, las magistradas [M.N.V.R] y [M.A.M] conocieron y participaron del proceso de pérdida de investidura adelantado bajo el radicado 11001-03-15- 000-2019-03209-02, el cual dio origen a la solicitud de amparo constitucional objeto de estudio. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 – NUMERAL 6 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04283-01(AC) Actor: YECID BAIRUM CHEQUEMARCA GARCÍA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO I. A N T E C E D E N T E S 1.1.
En ejercicio de la acción de tutela, el señor Yecid Bairum Chequemarca García solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad[1], los que consideró vulnerados por la sentencia del 3 de marzo de 2020[2], mediante la cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación confirmó la sentencia del 15 de noviembre de 2019[3], proferida por la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura N° 21 (en el proceso con radicado 11001-03-15-000-2019-03209- 02), que, a su vez, negó las pretensiones de la demanda, particularmente, aquella dirigida a que se decretara la pérdida de investidura de la representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña. 1.2.
De la acción de tutela de la referencia conoció la Sección Segunda del Consejo de Estado, que, mediante su Sala de Conjueces, declaró su improcedencia a través de sentencia del 10 de diciembre de 2020. 1.3. En desacuerdo con lo anterior, la parte actora impugnó la decisión y, por reparto, el conocimiento del asunto se le asignó al despacho a cargo de la magistrada María Adriana Marín. 1.4.
Previo a resolver dicho asunto, las Magistradas Marta Nubia Velásquez Rico y María Adriana Marín, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal[4], manifestaron estar impedidas para conocer de la acción de tutela de la referencia, toda vez que “en calidad de magistradas integrantes de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura no 21 del Consejo de Estado, respectivamente, suscribimos las providencias cuestionadas”.
En ese contexto, procede el despacho a resolver el impedimento manifestado por las magistradas Marta Nubia Velásquez Rico y María Adriana Marín. II. C O N S I D E R A C I O N E S 2.1- De acuerdo con lo señalado en el artículo 39[5] del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, dado que en materia de la acción tuitiva de los derechos fundamentales no es procedente la recusación, el juez que la conozca debe declararse impedido siempre que concurran las causales del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes. 2.2.- Según el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[6], es una causal de impedimento “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…”.
Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, las magistradas Marta Nubia Velásquez Rico[7] y María Adriana Marín[8] conocieron y participaron del proceso de pérdida de investidura adelantado bajo el radicado 11001-03- 15-000-2019-03209-02, el cual dio origen a la solicitud de amparo constitucional objeto de estudio. En mérito de lo expuesto, III.
R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por las consejeras Marta Nubia Velásquez Rico y María Adriana Marín, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: AVOCAR conocimiento del asunto y una vez en firme esta providencia, ingrese el proceso a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
TERCERO: Secretaría General tenga en cuenta la presente providencia a efectos de la compensación a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE[9] JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ XO ----------------------- [1] Según el actor, la autoridad judicial demandada también desconoció el principio de seguridad jurídica. [2] Con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero y suscrita, entre otros, por la magistrada María Adriana Marín. [3] Con ponencia del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas y suscrita, entre otros, por la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico. [4] “6.
Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. [5] “Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. [6] “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. [7] La Consejera Marta Nubia Velásquez Rico conformó la Sala Especial de Decisión Numero Veintiuno que resolvió, el 15 de noviembre de 2019, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura de la representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña. [8] La Consejera María Adriana Marín resolvió junto con el resto de los miembros que conformaron la Sala Plena de la Corporación, el recurso de apelación que se formuló contra el fallo de 15 de noviembre de 2019. [9] Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.