ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Al respecto, el Decreto 333 de 2021 por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, en el numeral 5° del artículo 1°, establece: (…) Las acciones de tutela dirigidas contra los jueces y Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
(…) Así las cosas, en aplicación del citado reglamento de tutela, es la Corte Suprema de Justicia quien debe conocer de las acciones que se presenten en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por lo que esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente para que haga el estudio de la misma. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02338-00(AC) Actor: JUAN CAMILO AVENDAÑO HENAO Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN El señor Juan Camilo Avendaño Henao, a nombre propio, presentó acción de tutela remitida ante esta Corporación, con el objeto de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y debido proceso, que a su juicio fue vulnerado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Como consecuencia de lo anterior, como pretensión solicita que se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín proceder con su nombramiento en propiedad en el cargo de titular del Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín. Al respecto, el Decreto 333 de 2021 por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, en el numeral 5° del artículo 1°, establece: «5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los jueces y Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, la respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.» (Subrayado y negrillas fuera del texto) Así las cosas, en aplicación del citado reglamento de tutela, es la Corte Suprema de Justicia quien debe conocer de las acciones que se presenten en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por lo que esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente para que haga el estudio de la misma.
Por lo anterior, se: I.
RESUELVE
PRIMERO. - Por conducto de Secretaría General, ENVÍESE el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, a fin de que el funcionario competente avoque conocimiento de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado