ACCIÓN DE REVISIÓN / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN [S]e advierte que ésta cumple con todos los requisitos legales, específicamente los previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y en los artículos 248 a 252 del CPACA, toda vez que se trata de la revisión de una sentencia que reconoció una prestación periódica a cargo de una entidad pública y se presentó dentro del término de cinco años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial que se censura.
En tal sentido, se admite el recurso extraordinario de revisión” FUENTE FORMAL: LEY 797 DE 2003 – ARTÍCULO 20 / CPACA – ARTÍCULO 248 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dosmil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00982-00(6694-19) Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Demandado: ELIECER JIMENEZ ÑUNGO Referencia: ACCIÓN DE REVISIÓN — ARTÍCULO 20 DE LA LEY 797 DE 2003.
ADMITE RECURSO La ugpp, por intermedio de apoderado, interpone recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 14 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F –Sala de Descongestión-, con fundamento en la causal establecida en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Luego de revisar el escrito de la demanda, se advierte que esta cumple con todos los requisitos legales, específicamente los previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y en los artículos 248 a 252 del cpaca, toda vez que se trata de la revisión de una sentencia que reconoció una prestación periódica a cargo de una entidad pública y se presentó dentro del término de cinco años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial que se censura.
En tal sentido, se admite el recurso extraordinario de revisión y se dispone: Notificar personalmente al demandado, al agente del Ministerio Público y al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. Notificar por estado a la parte recurrente, como lo dispone el artículo 201 del cpaca.
Correr traslado a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia contesten el recurso y pidan las pruebas que consideren necesarias. Requerir al Juzgado 47 Administrativo de Bogotá, para que remita en calidad de préstamo el expediente 11001-33-31-710-2012-00065-00, en el que actuó como demandante el señor Eliecer Jimenez Ñungo y como demandada Cajanal.
Reconocer personería jurídica al abogado Wildemar Alfonso Lozano Barón como apoderado de la entidad recurrente en los términos y para los efectos del poder visible en el folio 11. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Avm constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.