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25000-23-42-000-2017-06125-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-05-06

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Terezzina Del Pilar Melo Saldarriaga·Demandado: Nación – Procuraduría General De La Nación

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / RELIQUIDACIÓN DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la prima especial de servicios / IMPEDIMENTO – Configuración La discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-06125-01(1100-21) Actor: TEREZZINA DEL PILAR MELO SALDARRIAGA Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Terezzina del Pilar Melo Saldarriaga, a través apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho tendiente a: « PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del Acto Administrativo S.G. No. 006350 de 04 de noviembre de 2016, expedido por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual resuelve el derecho de petición presentado por la parte demandante.

SEGUNDA: Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 884 del 15 de septiembre de 2017, expedida por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual resuelve desfavorablemente el recurso de reposición presentado contra el oficio S.G. No. 006350 de 04 de noviembre de 2016, expedido por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación».

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la Nación – Procuraduría General de la Nación, a reliquidar y pagar con base en el cien por ciento (100%) de su remuneración básica mensual legalmente establecida, incluyendo la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, todas las prestaciones sociales devengadas por la actora.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en que conforme a lo expuesto en el petitum de la demanda, el objeto de la misma está dirigido a lograr el reajuste y pago de la prima especial, la cual cobija a los magistrados de esa corporación; es decir, que existe de su parte un interés directo en el resultado de la controversia.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS