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73001-33-40-011-2016-00168-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2021-04-15

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Cayetano Vásquez Sánchez·Demandado: Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial - Deaj

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces […] [L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». [L]a reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 73001-33-40-011-2016-00168-01(0865-21) Actor: CAYETANO VÁSQUEZ SÁNCHEZ Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

TEMA: LEY 1437 DE 2011.

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA.

RESUELVE

IMPEDIMENTO. Procede la Sala de Subsección[1] a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Cayetano Vásquez Sánchez, a través apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a «[…] reliquidar y pagar desde el 3 de Febrero de 2014 al 31 de Diciembre de 2015 y en adelante, mientras permanezca vinculado como juez, todas mis prestaciones sociales, prima de servicios, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías, bonificación anual por servicios prestados cotización a seguridad social y demás prestaciones y emolumentos que se puedan ver incididos y que en el futuro se establezcan.

Tendiendo como base el 100% de mi remuneración básica legal mensual. Incluyendo en la base de liquidación con carácter salarial el 30% del sueldo básico mensual que el gobierno ha tomado de este, para darle el título de prima especial sin carácter salarial prevista en el art. 14 de la ley 4 de 1992, por lo que hasta ahora la Administración Judicial me ha liquidado las prestaciones con el 70% del salario devengado.» MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en lo siguiente «[…] advertimos los suscritos Magistrados que nos encontramos impedidos para conocer del presente medio de control, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 141 del Código General del Proceso norma aplicable al caso según el artículo 130 del CPACA al tener interés directo en las resultas del proceso, toda vez que dentro de la referida acción, se presenta como materia objeto de debate la controversia, por concepto de prestaciones sociales y laborales y el reconocimiento y pago de las diferencias salariales existentes entre lo liquidado hasta ahora por la administración con el 70% del salario básico y la liquidación que resulte teniendo como base el 100% del salario básico, incluyendo el 30% de este, establecida en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992.

De igual forma, la parte demandante funge como dependiente de los suscritos, al ser actualmente el Relator de esta Corporación, lo que configura la causal 5ª ya citada». CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS [pic] Relatoría: AJSD/Cle/Lmr. ----------------------- [1]De conformidad con la decisión adoptada por la Sala Plena de la Sección Segunda de la Corporación el 11 de junio de 2020.