RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO [L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:[…] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». [E]l reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que dispone:[…] Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Registrador Nacional del Estado Civil tendrán una prima especial de servicios, sin carácter salarial, que sumada a los demás ingresos laborales, igualen a los percibidos en su totalidad, por los miembros del congreso, sin que en ningún caso los supere.
El Gobierno podrá fijar la misma prima para los ministros de despacho, los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 15 / DECRETO 10 DE 1993 - ARTÍCULO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 66001-23-33-000-2017-00225-02(0220-20) Actor: DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY 1437 DE 2011.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. CONSEJO DE ESTADO.
RESUELVE
IMPEDIMENTO. Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Dufay Carvajal Castañeda, mediante apoderado, solicitó se declare la nulidad de la Resolución DESAJP16-1066 de 27 de octubre de 2016 proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo por la falta de respuesta al recurso de apelación presentado, por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de la prima de servicios, prevista en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 y del artículo 1° del Decreto 10 de 1993.
A título de restablecimiento del derecho solicitó se le reliquide y pague desde el 1 de junio de 2004 y en adelante, la diferencia salarial adeudada por concepto de la prima especial de servicios regulada en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 y el artículo 1° del Decreto 10 de 1993, tomando en cuenta los ingresos laborales totales anuales de carácter permanente devengados por los Magistrados de las Altas Cortes, quienes a su vez, para el cálculo y pago de la remuneración mensual dependen de lo que devengan los congresistas.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.
CONSIDERACIONES Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Registrador Nacional del Estado Civil tendrán una prima especial de servicios, sin carácter salarial, que sumada a los demás ingresos laborales, igualen a los percibidos en su totalidad, por los miembros del congreso, sin que en ningún caso los supere.
El Gobierno podrá fijar la misma prima para los ministros de despacho, los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública. Como se puede observar, los magistrados de las altas cortes, entre otros funcionarios, son beneficiarios de la mencionada prima, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de la prima de servicios que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia directa en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Así mismo la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y las razones anteriormente esgrimidas. Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los Conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.