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25000-23-42-000-2017-02119-02Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2021-04-08

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Alfonso Hernández Martínez·Demandado: Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial - Deaj

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / PRIMA ESPECIAL […] [S]in desconocer la prima especial de servicios regulada en la Ley 4.ª de 1992,, en los términos adoptados por el Consejo de Estado […] [L]a causal de impedimento enunciada en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: «[…] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]» […] [L]os integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación de salarios y prestaciones sociales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 25000-23-42-000-2017-02119-02(0468-21) Actor: ALFONSO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

TEMA: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. Señor (a) Presidente Sección Segunda, Subsección B Sala de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado Bogotá El proceso se encuentra a despacho para dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada obrante a folios 149 a 151, contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, visible a folios 137 a 145 del expediente.

Se observa que lo pretendido por la parte demandante es el reconocimiento y pago de la diferencia salarial que resulte de reliquidar su salario y prestaciones sociales devengadas como juez civil del circuito de Facatativá, sin desconocer la prima especial de servicios regulada en la Ley 4.ª de 1992, en los términos adoptados por el Consejo de Estado en la sentencia del 29 de abril de 2014.

Como puede verse, el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta Corporación, quienes a su vez hemos sido magistrados auxiliares de la misma, o nos hemos desempeñado como magistrados de tribunales o procuradores judiciales. En ese sentido, la Subsección considera que se configura la causal de impedimento enunciada en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: «[…] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]» En este orden de ideas, a los integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación de salarios y prestaciones sociales, a raíz de la sentencia emitida por el Consejo de Estado el 29 de abril de 2014, por lo que, debido a los cargos desempeñados con anterioridad por los suscritos, eventualmente se podría tener intereses similares a los de la parte demandante.

En consecuencia, los magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, manifestamos estar impedidos para conocer del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Alfonso Hernández Martínez contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y, por consiguiente, se enviará el expediente a la Subsección B de la Sección Segunda, para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4.° del artículo 131 del CPACA.

Cordialmente, WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente [pic] Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.