RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / BONIFICACIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA - Conjueces [L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» [L]a reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-33-35-030-2018-00550-01(0748-21) Actor: ALBA YANETH ESPINOSA SILVA Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY 1437 DE 2011.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
RESUELVE
IMPEDIMENTO. Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Alba Yaneth Espinosa Silva, mediante apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 595 del 16 de febrero de 2018, proferida por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial y nulidad del acto ficto o presunto por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto el 21 de mayo de 2018, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial de que trata el Decreto núm. 384 de 2013.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la entidad demandada la reliquidación y pago retroactivo, indexado, con los respectivos intereses moratorios y sanciones por la mora en el pago del reajuste de la asignación mensual y de todas las prestaciones sociales recibidas desde el 1º de enero de 2013 hasta que se haga el reajuste y en adelante, como remuneración con carácter salarial.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en que […] « las pretensiones y fundamentos de derecho invocados, la Sala Plena que integra esta Corporación, debe señalar que dada la condición de Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, nos encontramos en similares condiciones al demandante y, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del Código General del Proceso (C.G del P.), existe impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en las resultas del proceso, como quiera (sic) que las normas aplicables al tema objeto de debate, regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de esta Corporación, lo que conlleva a que nos encontremos incursos en la causal de recusación consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G del P. ».
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de la bonificación judicial que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS [pic] Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.