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11001-03-25-000-2018-00057-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-05-14

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Carlos Julio Pulido Sánchez·Demandado: Ministerio De Defensa, Fuerza Aérea

RECHAZO DE LA DEMANDA POR NO SUBSANAR – Procedente / REQUISITO DE DEMANDA DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Aporte del acto acusado y constancia de su notificación [E]l requisito que el legislador previó en el numeral 1.° del artículo 166 del CPACA está referido a la copia del acto que se acusa, es decir, aquella decisión de la administración de la cual se pretende su nulidad en sede judicial, y se exige, además, la constancia de notificación como anexo de la demanda.

Este último aspecto tiene importancia especialmente para la contabilización del término de caducidad. (…) Tal como se expuso en los antecedentes del presente asunto, el despacho por auto del 18 de noviembre de 2020 ordenó corregir el escrito introductor en atención a los aspectos allí señalados, los cuales resultan indispensables para estudiar varios de los presupuestos procesales de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada.

Según la constancia secretarial, no obstante haberse realizado la notificación correspondiente y transcurrir el término concedido, la parte demandante no allegó escrito de corrección ni realizó pronunciamiento alguno al respecto. Así las cosas, sin necesidad de más argumentos, en vista de que la demanda presentada por el señor Carlos Julio Pulido Sánchez no fue subsanada dentro del término concedido, es decir, no se cumplió con la carga procesal asignada y, de hecho, no se realizó ninguna manifestación frente a los puntos de corrección, deberá rechazarse el medio de control interpuesto, por cuanto el mismo carece de elementos fundamentales para que pueda continuarse con este trámite judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 170 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00057-00(0246-18) Actor: CARLOS JULIO PULIDO SÁNCHEZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZA AÉREA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Rechazo demanda por no corrección. AUTO ÚNICA INSTANCIA Ley 1437 de 2011 Interlocutorio O-2021 ASUNTO El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente al trámite a impartir al medio de control de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Carlos Julio Pulido Sánchez presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea, donde pretende lo siguiente: «Primera: Que se declare la Nulidad de los siguientes actos. a) Se declare la Nulidad del Oficio – (acto administrativo) No 20171620079531 de fecha 19 de abril de 2017, con fecha de recibo 20 de Abril de 2017, Acto en el cual la Junta clasificadora revisa y aprueba el debido proceso de las diversas anotaciones realizadas en el Folio de vida del señor TS CARLOS JULIO PULIDO SANCHEZ. b) Como consecuencia de lo anterior se declare la Nulidad del Acta de clasificación No 188-EMAJC-2016. c) Como consecuencia de la Declaración de la Nulidad del anterior punto, se declare la Nulidad de las Anotaciones del folio de vida al señor TS CARLOS JULIO PULIDO SANCHEZ, del Lapso julio 2015 a junio de 2016, las anotaciones registradas en los numerales 11 al 22.

Segunda: A título de Restablecimiento del Derecho pido que: a) Sean canceladas por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana, las costas del proceso, la devaluación y demás. b) Sean Ofrecidas disculpas públicas a mi poderdante señor TS CARLOS JULIO PULIDO SANCHEZ, por haber impuesto una sanción sin el cumplimiento de los requisitos legales y no tener en cuenta sus reclamaciones.» Orden de corrección Mediante auto del 18 de noviembre de 2020, se ordenó corregir la demanda en los siguientes aspectos: «No obstante, la exigencia referida en el numeral 1.° del artículo 166 del CAPCA no se cumplió respecto de los restantes actos demandados.

En efecto, no se adjuntó el Acta de clasificación n.° 188-EMAJC – 2016 ni las anotaciones del folio de la hoja. Al respecto, si bien en el acápite de pruebas se dijo que el folio de vida del lapso evaluable 2015 – 2016 debería reposar o encontrarse en la Fuerza Aérea, era una obligación aportarlo o, en su defecto, expresar que dicha copia eventualmente fue negada[1], amén de que nada se dijo respecto de las anotaciones.

En atención a la referida situación de carácter formal que constituye un requisito para admitir la demanda en forma, así como para efectuar el análisis de los demás aspectos procesales que buscan finalmente garantizar y materializar los derechos sustanciales inherentes al litigio que habrá de resolverse […]» Según constancia secretarial del 26 de abril de 2021, la parte demandante no allegó escrito de corrección ni realizó pronunciamiento alguno dentro del término concedido.

CONSIDERACIONES Requisitos de presentación de la demanda. La formulación de una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo exige el cumplimiento de varios requisitos definidos en el Capítulo III de la Ley 1437 de 2011, dentro de los cuales se encuentran aquellos relacionados con el contenido de la demanda, la individualización o acumulación de pretensiones, la oportunidad para presentar el medio de control y, por último, los anexos del mismo.

En lo relativo a los anexos de la demanda, el artículo 166 ejusdem determina que con la demanda debe acompañarse, entre otros documentos, la copia del acto acusado, junto con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Adicionalmente, la norma señala que, si el acto no ha sido publicado o se niega la certificación, debe expresarse de esa forma, bajo juramento, en el escrito de demanda, con indicación de la oficina donde está, para que sea solicitado por la autoridad judicial, antes de la admisión de la demanda.

Como se observa, el requisito que el legislador previó en el numeral 1.° del artículo 166 del CPACA está referido a la copia del acto que se acusa, es decir, aquella decisión de la administración de la cual se pretende su nulidad en sede judicial, y se exige, además, la constancia de notificación como anexo de la demanda. Este último aspecto tiene importancia especialmente para la contabilización del término de caducidad.

Es oportuno considerar que la consecuencia procesal prevista en el artículo 170 del CPACA, el cual también hizo parte del sustento normativo citado en el auto que ordenó corregir, consiste en que, si la parte no subsana los puntos indicados, es decir, no cumple con la carga impuesta por el despacho dentro del término allí previsto, la demanda debe ser rechazada.

Tal como se expuso en los antecedentes del presente asunto, el despacho por auto del 18 de noviembre de 2020 ordenó corregir el escrito introductor en atención a los aspectos allí señalados, los cuales resultan indispensables para estudiar varios de los presupuestos procesales de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada.

Según la constancia secretarial, no obstante haberse realizado la notificación correspondiente y transcurrir el término concedido, la parte demandante no allegó escrito de corrección ni realizó pronunciamiento alguno al respecto. Así las cosas, sin necesidad de más argumentos, en vista de que la demanda presentada por el señor Carlos Julio Pulido Sánchez no fue subsanada dentro del término concedido, es decir, no se cumplió con la carga procesal asignada y, de hecho, no se realizó ninguna manifestación frente a los puntos de corrección, deberá rechazarse el medio de control interpuesto, por cuanto el mismo carece de elementos fundamentales para que pueda continuarse con este trámite judicial.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el señor Carlos Julio Pulido Sánchez, al no haberse corregido la demanda. Segundo: Ejecutoriado este auto, por la secretaría archivar el presente asunto previas las anotaciones respectivas y devolver los anexos, sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente [pic] ----------------------- [1] «De ahí, que se sostenga, que si el demandante identifica con claridad y precisión el acto administrativo en control de legalidad, sin aportarlo con la presentación de la demanda, lo procedente es inadmitir la demanda, con la finalidad de que se subsane por el demandante de conformidad con las facultades que le otorga el propio legislador; pero en caso de no corrección, debe el órgano judicial valorar esa conducta con base en el deber que igualmente se consagró para la parte demandada en materia de antecedentes administrativos (que comprende el acto administrativo); lo que permite una mayor facultad del juez o magistrado ponente a efecto de solicitar de oficio la copia del acto acusado, antes de optar por rechazar la demanda».

Garzón Martínez, Juan Carlos, Proceso Contencioso Administrativo. Fase escrita – fase oral. Ibáñez. 2019. p. 365