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11001-03-15-000-2020-02347-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓNSentencia2021-04-07

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Ministerio De Salud Y Protección Social·Demandado: Resolución 798 Del 20 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 798 DEL 20 DE MAYO DE 2020 – Expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Competencia en materia de control inmediato de legalidad [L]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 2 ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Superado / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos formales de procedencia La Resolución No. 798 de 20 de mayo de 2020 se encuentra suscrita por el Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020. […] De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que el ministro de Salud y Protección Social tiene competencia para expedir la resolución objeto de control, pues la materia sobre la que dispuso el protocolo complementario al general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el manejo de la pandemia por la enfermedad Covid-19 en los diferentes eslabones de la cadena logística del servicio de hospedaje que se presta al personal de la salud, de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, y de las fuerzas militares y fuerza pública, son de su resorte.

Aunado a ello, se advierte que la resolución en comento tiene elementos suficientes que permiten su identificación, tales como el número, la fecha, la identificación de las facultades que permiten su expedición, la expresión del mecanismo de publicidad, las consideraciones, el articulado y la firma de quien la suscribe. Lo anterior permite concluir que el acto sometido a control cumple a cabalidad con los requisitos de forma, que si bien no son sustanciales deben ser cumplidos por la autoridad que profiere el acto administrativo.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 – ARTÍCULO 1 ANÁLISIS MATERIAL O SUSTANCIAL DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Superado Procede la Sala a analizar las motivaciones de la resolución objeto de control, a fin de establecer su conexidad, congruencia y proporcionalidad con las normas que le sirvieron de fundamento, en especial con el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional.

Sobre el particular, lo primero que debe decirse es que la resolución sometida a control corresponde a un acto administrativo de carácter general, pues no hay duda que crea situaciones jurídicas que obligan de manera impersonal a miembros de la población cuyas actividades laborales pueden exponerlas a condiciones de alto riesgo respecto a la pandemia ocasionada por el virus Sars-Cov-2, en concreto los guardias de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, el personal de las Fuerzas Militares y la Fuerza Pública así como a la industria hotelera cuando atienda al personal referido.

En segundo lugar, el acto fue dictado en ejercicio de función administrativa, pues para la Sala resulta diáfano que adoptar el protocolo complementario de bioseguridad que define las medidas sanitarias a considerar en los diferentes eslabones de la cadena logística para los servicios de hospedaje, alimentación, lavandería, limpieza y aseo de las habitaciones del cuerpo médico y el personal de salud, al igual que al personal de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, fuerzas militares y fuerza pública con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus durante el desarrollo de sus actividades, corresponde al ejercicio de la competencia expresamente asignada al Ministerio de Salud y Protección Social en el artículo 1º del Decreto 539 de 2020.

En tercer término, se trata de un acto expedido por una autoridad del orden nacional que pertenece al nivel central en los términos del artículo 38 de la Ley 489 de 1997. Ahora bien, en cuanto al último de los requisitos, referido a que tengan como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los Estados de Excepción, se verifica que el Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso que el Ministerio de la Protección Social sería la entidad encargada de expedir los reglamentos y protocolos de bioseguridad en todas las actividades económicas […].

Para la Sala no cabe duda que la resolución analizada, corresponde a un acto administrativo dictado en desarrollo del decreto legislativo citado y es congruente con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia contenidas en el Decreto Legislativo 417 de 2020, siendo una de las principales medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud la del distanciamiento y aislamiento social, con el fin de limitar las posibilidades de propagación del Covid-19 y de proteger la salud de la población en particular mencionada. […] Con todo lo expuesto, esta Sala considera que el acto administrativo objeto de revisión guarda estrecha conexidad, consonancia y proporcionalidad con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, comoquiera que definió un protocolo especial de bioseguridad, indispensable para reducir el impacto de las consecuencias en el sistema de salud, los servicios sociales y la economía, por la pandemia que generó el virus Sars- Cov-2 y permite materializar el propósito del principio de precaución contemplado por el Gobierno Nacional en el citado Decreto Legislativo.

Lo dispuesto por la autoridad ministerial en la Resolución 798 de 20 de mayo de 2020 guarda concordancia con las recomendaciones emitidas tanto por la Organización Mundial de la Salud - OMS y la Organización Internacional del Trabajo, cuando instaron a los Estados a adoptar medidas urgentes para proteger a la población, entre ella a los trabajadores, empleadores y sus familias, de los riesgos para la salud generados por la enfermedad Covid- 19.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 – ARTÍCULO 1 / LEY 489 DE 1997 – ARTÍCULO 38 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 798 DE 2020 (20 de mayo) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (No anulada) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02347-00(CA) Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 798 DEL 20 DE MAYO DE 2020 Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Sentencia Procede la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 798 de 20 de mayo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ANTECEDENTES 1. Acto sometido a control El Ministerio de Salud y Protección Social remitió copia simple de la Resolución No. 798 de 20 de mayo de 2020 a la Secretaria General de esta Corporación cuyo texto es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO 000798 DE 2020 (20 MAY 2020) por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, en los diferentes eslabones de la cadena logística del servicio de hospedaje que se preste al personal de la salud, de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, y de las Fuerzas Militares y Fuerza Pública.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud, disponiendo en el artículo 5° que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en el 10° en el acápite de los deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los de “a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y el de “c) Actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 este Ministerio decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia ha demostrado que, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, y en consecuencia, al no existir actualmente medidas farmacológicas directas y efectivas, como la vacuna y/o medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/ efectividad.

Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad. Que este Ministerio expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, a través del cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 593 del 24 de abril y 636 del 6 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público; y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento, disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional permitiendo el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 dispuso en el numeral 25 del artículo 3° que, se permite el derecho de circulación de las personas para algunas actividades, entre otras, la relacionadas con: “25. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19” y “28.

El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios (…)”. Que de las recomendaciones existentes a nivel mundial, se evidencia que algunas poblaciones deben ser objeto de especial atención, por encontrarse mayormente expuestas a condiciones de alto riesgo respecto al COVID-19, dentro de las que se encuentran los guardias de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, al igual que el personal integrante de las Fuerzas Militares y Fuerza Pública.

Que dentro del servicio de hospedaje que prestan los hoteles pueden demandar servicios el personal de la salud, de custodia y de vigilancia de la población privada de la libertad, al igual que servidores de las Fuerzas Militares y de la Fuerza Pública, por lo que es necesario establecer medidas de bioseguridad para la industria hotelera cuando se atienda a dicho personal dada la situación en salud que vive el país, y que deben atender los establecimientos dedicados a prestar estos servicios de albergue.

Que el presente protocolo se trabajó de manera conjunta con representantes de las agremiaciones turísticas, como es el Fondo de Promoción Turística (Fontur) quien allegó información sobre las dinámicas de trabajo en los hoteles y los eslabones de la cadena logística del servicio de hospedaje, en específico, los relacionados con los servicios de alimentación, lavandería, limpieza y aseo de las habitaciones, y que requieren un marco de medidas especiales cuando el huésped sea el personal de salud, de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, y de las Fuerzas Militares y Fuerza Pública, lo que constituyó el insumo para que se estructuraran las líneas de acción del protocolo de bioseguridad especial que debe implementarse en el sector hotelero bajo estas premisas.

Que frente a la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19, se busca establecer acciones para proveerle bienestar al cuerpo médico y al personal de salud, al igual que al personal de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, Fuerzas Militares y Fuerza Pública, mediante la administración de una atención preferencial y digna, que involucre todos los aspectos relacionados con hospedaje, alimentación, lavandería, limpieza y aseo de los espacios, con el propósito de facilitarles el cumplimiento de su trabajo en las mejores condiciones.

Este modelo permite ayudar a evitar la propagación del virus, cuidar la salud y la vida del personal médico, así como la de sus familiares y la de la ciudadanía en general. Que conforme con lo anterior, en aras de garantizar el mantenimiento del orden público y el derecho de circulación, proteger a los trabajadores, empleadores y a sus familias de los riesgos de salud asociados por el Coronavirus COVID-19 en su lugar de trabajo, así como estimular la economía, el empleo y mitigar los impactos negativos que se puedan dar en la prestación del servicio de hospedaje al personal de la salud, se hace necesario adoptar un protocolo especial de bioseguridad, que complemente el protocolo general para minimizar los factores que puedan conllevar a la transmisión de esa enfermedad en el ejercicio de dicha actividad, durante la emergencia sanitaria.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID-19 en los diferentes eslabones de la cadena logística del servicio de hospedaje que se presta al personal de la salud, de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, y de las Fuerzas Militares y Fuerza Pública, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo.

Este protocolo es complementario al protocolo general adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que el sector hotelero adopte y establezca en el marco de la emergencia sanitaria. Artículo 2°. Vigilancia y cumplimiento del protocolo. La vigilancia y cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, o a la entidad que haga sus veces, del municipio o distrito en donde se encuentren funcionando cada establecimiento, de acuerdo a las funciones de inspección, vigilancia y control que tenga, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 2. Actuación procesal surtida Previa remisión del expediente por orden del consejero doctor Roberto Augusto Serrato Valdes, con auto de 27 de enero de 2021 el magistrado sustanciador avocó el conocimiento de la Resolución No. 798 de 2020, ordenó la fijación en lista por el término de diez días para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la resolución objeto de control, corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera concepto y ordenó comunicar al Ministerio de Salud y Protección Social.

La Procuraduría General de la Nación no rindió concepto y el Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad que profirió el acto sometido a control, no intervino con posterioridad a la fijación en lista del presente asunto. CONSIDERACIONES 1. Competencia El artículo 111, numeral 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996 y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. 2.

Control de legalidad Para efectos de realizar el control integral de legalidad de la Resolución 798 de 20 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se debe determinar si el acto administrativo objeto de estudio es conforme, formal y materialmente, con las normas superiores que le deben servir de fundamento. 2.1.

Examen de los requisitos de forma La Resolución No. 798 de 20 de mayo de 2020 se encuentra suscrita por el Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020[1][2]. De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que el ministro de Salud y Protección Social tiene competencia para expedir la resolución objeto de control, pues la materia sobre la que dispuso el protocolo complementario al general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el manejo de la pandemia por la enfermedad Covid-19 en los diferentes eslabones de la cadena logística del servicio de hospedaje que se presta al personal de la salud, de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, y de las fuerzas militares y fuerza pública, son de su resorte.

Aunado a ello, se advierte que la resolución en comento tiene elementos suficientes que permiten su identificación, tales como el número, la fecha, la identificación de las facultades que permiten su expedición, la expresión del mecanismo de publicidad, las consideraciones, el articulado y la firma de quien la suscribe. Lo anterior permite concluir que el acto sometido a control cumple a cabalidad con los requisitos de forma, que si bien no son sustanciales deben ser cumplidos por la autoridad que profiere el acto administrativo[3]. 2.2.

Examen de los requisitos sustanciales. Procede la Sala a analizar las motivaciones de la resolución objeto de control, a fin de establecer su conexidad, congruencia y proporcionalidad con las normas que le sirvieron de fundamento, en especial con el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional.

Sobre el particular, lo primero que debe decirse es que la resolución sometida a control corresponde a un acto administrativo de carácter general, pues no hay duda que crea situaciones jurídicas que obligan de manera impersonal a miembros de la población cuyas actividades laborales pueden exponerlas a condiciones de alto riesgo respecto a la pandemia ocasionada por el virus Sars-Cov-2, en concreto los guardias de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, el personal de las Fuerzas Militares y la Fuerza Pública así como a la industria hotelera cuando atienda al personal referido.

En segundo lugar, el acto fue dictado en ejercicio de función administrativa, pues para la Sala resulta diáfano que adoptar el protocolo complementario de bioseguridad que define las medidas sanitarias a considerar en los diferentes eslabones de la cadena logística para los servicios de hospedaje, alimentación, lavandería, limpieza y aseo de las habitaciones del cuerpo médico y el personal de salud, al igual que al personal de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, fuerzas militares y fuerza pública con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus durante el desarrollo de sus actividades, corresponde al ejercicio de la competencia expresamente asignada al Ministerio de Salud y Protección Social en el artículo 1º del Decreto 539 de 2020.

En tercer término, se trata de un acto expedido por una autoridad del orden nacional que pertenece al nivel central en los términos del artículo 38 de la Ley 489 de 1997. Ahora bien, en cuanto al último de los requisitos, referido a que tengan como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los Estados de Excepción, se verifica que el Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso que el Ministerio de la Protección Social sería la entidad encargada de expedir los reglamentos y protocolos de bioseguridad en todas las actividades económicas, teniendo en cuenta que “la legislación vigente no asigna al Ministerio de Salud y Protección Social la competencia de expedir con carácter vinculante protocolos técnicos y científicos sobre bioseguridad distintos al sector salud.

Que es necesario evitar la duplicidad de autoridades involucradas en el desarrollo de las competencias de diseño, implementación y ejecución de planes de acción o expedición de protocolos que sobre bioseguridad se requieran para para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Que se requiere actuar de manera coordinada y unificada para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID19.” Para la Sala no cabe duda que la resolución analizada, corresponde a un acto administrativo dictado en desarrollo del decreto legislativo citado y es congruente con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia contenidas en el Decreto Legislativo 417 de 2020, siendo una de las principales medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud la del distanciamiento y aislamiento social, con el fin de limitar las posibilidades de propagación del Covid-19 y de proteger la salud de la población en particular mencionada.

El anexo técnico de la Resolución 798 de 20 de mayo de 2020 está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad por Covid-19 y su carácter obligatorio abarca a los agentes de la cadena hotelera y logística y define el proceder idóneo de los miembros del personal médico, las Fuerzas Militares, la Fuerza Pública y el personal de custodia y vigilancia de población privada de la libertad en las ocasiones en las que hagan uso de dicho servicio de hospedaje.

Ese documento contiene un listado de medidas generales de bioseguridad; medidas especiales para los agentes de la cadena hotelera con un listado de buenas prácticas generales y específicas en las áreas de suministro de alimentos, mantenimiento, desinfección, distribución de habitaciones para huéspedes, manejo de zonas comunes, uso adecuado de herramientas de trabajo y elementos de dotación, elementos de protección personal y manipulación de insumos y productos.

Así mismo, la autoridad ministerial creó un acápite especializado en el capital humano en el que definió el plan de prevención y medidas de protección encaminadas a controlar y reducir la transmisión del coronavirus, instruyó sobre la disposición de elementos de higiene y desinfección y toda una serie de disposiciones que prevén la bioseguridad.

De igual manera cabe destacar que el anexo técnico definió el plan de prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio y un procedimiento de los pasos a seguir ante la eventualidad de presentarse el caso de una persona con síntomas compatibles con los de la enfermedad Covid-19. Con todo lo expuesto, esta Sala considera que el acto administrativo objeto de revisión guarda estrecha conexidad, consonancia y proporcionalidad con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, comoquiera que definió un protocolo especial de bioseguridad, indispensable para reducir el impacto de las consecuencias en el sistema de salud, los servicios sociales y la economía, por la pandemia que generó el virus Sars- Cov-2 y permite materializar el propósito del principio de precaución contemplado por el Gobierno Nacional en el citado Decreto Legislativo.

Lo dispuesto por la autoridad ministerial en la Resolución 798 de 20 de mayo de 2020 guarda concordancia con las recomendaciones emitidas tanto por la Organización Mundial de la Salud - OMS y la Organización Internacional del Trabajo, cuando instaron a los Estados a adoptar medidas urgentes para proteger a la población, entre ella a los trabajadores, empleadores y sus familias, de los riesgos para la salud generados por la enfermedad Covid- 19.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena, Sala Especial de Decisión No. Doce (12), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Resolución No. 798 de 20 de mayo de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, en los diferentes eslabones de la cadena logística del servicio de hospedaje que se preste al personal de la salud, de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, y de las Fuerzas Militares y Fuerza Pública, se encuentra ajustada a la ley, en los términos de la parte motiva de la presente providencia. Cópiese, comuníquese las partes e intervinientes por el medio más expedito y archívese el expediente.

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ SANDRA LISSETH IBARRA VÉLEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAMIRO PAZOS GUERRERO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Firmado electrónicamente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA ----------------------- [1] Decreto 539 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” Artículo 1.

Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. [2] Es pertinente precisar que, a través de sentencia C-205 de 25 de junio de 2020, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto Legislativo 539 con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas. [3] Al respecto ver, entre otras: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 15 de octubre de 2013.

Exp. 1001- 03-15-000-2010-000390-OO (CA). C.P. Marco Antonio Velilla.