- Síntesis
- La accionante acusa la vulneración de sus derechos fundamentales derivada de la decisión del tribunal accionado de confirmar el rechazo de la demanda de reparación directa por haber operado la caducidad de la acción. Advirtió que el daño que se pretende indemnizar es de aquellos que la jurisprudencia ha calificado como continuado o de tracto sucesivo, ya que, aunque la demandante tomó posesión del cargo el 1 de marzo de 2017; cierto es que fue ubicada en un área diferente a la administrativa para la que concursó y ganó. (…) [E]s claro para la Sala que los alegatos que fundamentan la acción de tutela son similares a los que fueron presentados en el recurso de apelación en el proceso ordinario.En atención a ello, pasará la Sala a analizar los argumentos expuestos por el tribunal accionado frente a las inconformidades que le asisten a la señora [M.N.L.G.] en relación con el cómputo de la caducidad de la acción, con miras a establecer si fueron efectivamente resueltos por el juez de la causa y si se está utilizando la acción de tutela a manera de instancia adicional para discutir los desacuerdos de la parte demandante con las decisiones que no le favorecen (…) De la lectura de la providencia, se extracta que el tribunal accionado expuso las razones por las que consideró que en el caso concreto operó la figura procesal de la caducidad de la acción, sin que se evidencie, como lo alega la actora una “flagrante vía de hecho” ni un “protuberante error judicial”. (…) En relación con los argumentos expuestos en el recurso de apelación y que coinciden con los manifestados en el escrito de tutela, relativos a que (i) el daño se prolongó en el tiempo hasta la calificación del periodo de prueba de la demandante, y que (ii) el daño también deriva del nombramiento de la demandante en un cargo diferente a aquel para el cual concursó, fueron expresamente descartados por el Tribunal, que consideró que el daño cesó con la posesión de la demandante en un cargo público y en ese momento también conoció la interesada de la supuesta actuación defectuosa que atribuye a la demandada, sin que evidenciara razón de peso para prolongar en el tiempo el inicio del cómputo de la caducidad. Teniendo en cuenta lo dicho, es claro para esta Sala que el asunto quedó resuelto en el curso del proceso ordinario y fue debidamente fundamentado en las normas procesales aplicables y en las pruebas del proceso. Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que la tutelante pretende reabrir la discusión sobre el cómputo de la caducidad que ya fue debidamente abordada y resuelta por la autoridad judicial accionada en la providencia del 4 de febrero de 2021, que confirmó el rechazo de la demanda por caducidad de la acción. Como se evidenció, las inconformidades que se formularon en la tutela coinciden con las expuestas en el recurso de apelación contra el auto que rechazó por caducidad el medio de control de reparación directa. Lo que permite concluir que la tutela se interpone como una instancia adicional, con la que buscan revivir la discusión jurídica respecto al rechazo de la demanda por caducidad. (…) Así las cosas, en el caso se observa que no existe un real cuestionamiento constitucional en relación con una decisión judicial, sino, simplemente, una reiteración de los argumentos ya expuestos, debatidos y decididos en sede ordinaria razonadamente, a la manera de una instancia adicional, por lo que el asunto carece de relevancia constitucional conforme con el desarrollo jurisprudencial sobre la materia.