ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA [S]e tiene que el demandante podrá desistir de la tutela, caso en el cual se procederá a su archivo, pero sin establecerse momento procesal alguno para ello. (…) Asimismo, el Alto Tribunal Constitucional señaló que el desistimiento de la tutela es procedente “durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario”.
Así las cosas, en atención a que en el presente caso se cumplen con las hipótesis señaladas por el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional para el desistimiento de la acción de tutela, en la parte resolutiva de este proveído se aceptara la solicitud que en este sentido formuló el [actor] el pasado 17 de mayo de 2021 y, se dispondrá el archivo del expediente.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02225-00(AC)A Actor: DATCOM SYSTEMS S.A. Y OTRO Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y OTROS Referencia: TUTELA Asunto: Tutela contra providencia judicial – Desistimiento Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la tutela presentada por el señor César William Gómez Correal, quien manifestó actuar en nombre propio y en representación de la empresa Datcom Systems S.A. 1.
ANTECEDENTES 1. Solicitud El señor César William Gómez Correal, quien manifestó actuar en nombre propio y en representación de la empresa Datcom Systems S.A., a través de mensaje de datos enviado el 4 de mayo de 2021, al buzón web habilitado por la Rama Judicial para la recepción de tutelas y hábeas corpus en línea y remitido en la misma fecha al correo de la Secretaría General de esta Corporación, presentó acción de tutela contra la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, contradicción y defensa. 2.
Trámite de la acción 1.2.1. Por auto de 7 de mayo de 2021, este Despacho inadmitió la solicitud de tutela y ordenó al actor que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este proveído, indique con precisión: (i) cuáles son las autoridades a las que le atribuye la vulneración de sus derechos; (ii) las providencias censuradas en sede de tutela o, en su defecto, los hechos vulneradores;
(iii) las razones por las cuales considera que la respectiva autoridad desconoció sus derechos el objeto perseguido con esta solicitud de amparo; (iv) lo que pretende en específico con esta acción constitucional y; (v) si hace parte del proceso civil de responsabilidad contractual con radicado No. 11001310301520110005200, al que hizo referencia; so pena de rechazo. 1.2.2.
Mediante correo electrónico enviado el 17 de mayo de 2021, a la Secretaría General de la Corporación, esto es, dentro del término para corregir la solicitud de amparo, el señor César William Gómez Correal solicita se acepte el desistimiento de la acción de tutela de la referencia, comoquiera que puso en conocimiento de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá una situación de fraude de la cual espera la respuesta, por lo que considera que no se justifica continuar con la solicitud de amparo. 2.
CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece el desistimiento de la tutela, en los siguientes términos: “ARTICULO
26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.” Del inciso segundo de la norma anterior se tiene que el demandante podrá desistir de la tutela, caso en el cual se procederá a su archivo, pero sin establecerse momento procesal alguno para ello.
No obstante, la Corte Constitucional a través de jurisprudencia[1] ha aclarado el vacío normativo de la siguiente manera, a saber: “En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[2], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos”.
(Se resalta) Asimismo, el Alto Tribunal Constitucional señaló que el desistimiento de la tutela es procedente “durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario”[3]. Así las cosas, en atención a que en el presente caso se cumplen con las hipótesis señaladas por el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional para el desistimiento de la acción de tutela, en la parte resolutiva de este proveído se aceptara la solicitud que en este sentido formuló el señor Gómez Correal el pasado 17 de mayo de 2021 y, se dispondrá el archivo del expediente.
En mérito de los expuesto, el Magistrado Ponente 3.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de desistimiento de la presente acción de tutela presentada por el señor César William Gómez Correal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado ----------------------- [1] Sentencia A-345 de 2010. [2] Ver, entre otras, las sentencias T-550 de 1992, T-260 de 1995, T-575 de 1997, T-010 de 1998 (en todas ellas M. P. José Gregorio Hernández Galindo), T-433 de 1993 (M. P. Fabio Morón Díaz), T-294 de 1994 (M. P. Alejandro Martínez Caballero), T-412 de 1998 (M. P. Hernando Herrera Vergara) y T-129 de 2008 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto), además de los autos A-313 de 2001 (M. P. Alfredo Beltrán Sierra) y A-314 de 2006 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández) [3] Sentencia T-376 del 18 de mayo de 2012 (M.P. María Victoria Calle Correa)