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19001-23-31-000-2011-00036-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-07-31

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Luis Antonio Botina Argote Y Otros·Demandado: Nación-Fiscalía General De La Nación Y Otro

FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE / ADICIÓN A LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LÍNEA JURISPRUDENCIAL / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / REQUISITOS DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / DESACUERDO DE LA SENTENCIA / DECISIÓN DEL JUEZ / REFORMA DE LA SENTENCIA / PROHIBICIONES AL FUNCIONARIO JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / RECURSOS CONTRA AUTOS La parte demandante solicitó que la Sala adicionara, corrigiera o aclarara la sentencia para que indicara si se había cambiado la posición jurisprudencial en las reparaciones directas por privación injusta de la libertad y, en caso de encontrarlo procedente, adecuara la decisión a la línea jurisprudencial.

Tal solicitud no se adecúa a ninguno de los supuestos previstos en los artículos 309 a 311 CPC para aclarar, corregir o adicionar la sentencia, sino que manifiesta una inconformidad con la decisión adoptada, con el fin de que el juez reforme o revoque su decisión, lo que está expresamente prohibido por el artículo 309. En consecuencia, la petición resulta improcedente, por lo que la Sala no repondrá el auto recurrido.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 309 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 310 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 311 CUMPLIMIENTO DE LA NORMA / IRREVOCABILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA / DECISIÓN DEL JUEZ / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LA PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA COMPLEMENTARIA / EXTREMOS DEL LITIGIO / OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ El artículo 309 CPC dispone que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. No obstante, también señala que el juez podrá aclarar los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

A su vez, el artículo 310 establece que el juez podrá corregir los errores aritméticos, mecanográficos o similares que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella y el artículo 311 prevé que deberá proferirse sentencia complementaria cuando se omita resolver cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 309 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 310 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 311 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 19001-23-31-000-2011-00036-01(54554) Actor: LUIS ANTONIO BOTINA ARGOTE Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA REPOSICIÓN-Procede contra el auto que rechaza por extemporánea la solicitud de aclaración, corrección y adición. ACLARACIÓN, CORRECCIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA-Es improcedente que el juez revoque o modifique su decisión. ACLARACIÓN, CORRECCIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA-No tienen por finalidad atender la inconformidad con la decisión adoptada.

La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia que declaró probada la culpa exclusiva de la víctima y denegó las pretensiones. El 4 de abril de 2019, la parte demandante presentó solicitud de aclaración, corrección y adición de la sentencia. El 31 de mayo de 2019, la Subsección, mediante auto, negó la solicitud por extemporánea.

La parte demandante esgrimió, en el recurso de reposición, que el término de ejecutoria de la sentencia transcurrió del 2 al 4 de abril de 2019, por lo que la solicitud fue presentada en tiempo. 1. La Sala es competente para decidir el recurso de reposición de conformidad con el artículo 180 CCA. El recurso de reposición es procedente porque se interpuso contra el auto que rechazó por extemporánea una solicitud de aclaración, corrección o adición de sentencia y no contra aquella que resolvió el fondo del asunto. 2.

El 31 de mayo de 2019, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación rechazó por extemporánea la solicitud de aclaración y adición presentada por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 17 de septiembre de 2018, porque consideró que el recurso había sido interpuesto el 8 de abril de 2019. No obstante, como el recurso fue interpuesto el 4 de abril del mismo año, este fue oportuno y se procederá a estudiarlo la solicitud de aclaración, corrección y adición de fondo. 3.

El artículo 309 CPC dispone que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. No obstante, también señala que el juez podrá aclarar los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. A su vez, el artículo 310 establece que el juez podrá corregir los errores aritméticos, mecanográficos o similares que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella y el artículo 311 prevé que deberá proferirse sentencia complementaria cuando se omita resolver cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento. 4.

La parte demandante solicitó que la Sala adicionara, corrigiera o aclarara la sentencia para que indicara si se había cambiado la posición jurisprudencial en las reparaciones directas por privación injusta de la libertad y, en caso de encontrarlo procedente, adecuara la decisión a la línea jurisprudencial. Tal solicitud no se adecúa a ninguno de los supuestos previstos en los artículos 309 a 311 CPC para aclarar, corregir o adicionar la sentencia, sino que manifiesta una inconformidad con la decisión adoptada, con el fin de que el juez reforme o revoque su decisión, lo que está expresamente prohibido por el artículo 309.

En consecuencia, la petición resulta improcedente, por lo que la Sala no repondrá el auto recurrido.

RESUELVE

NO REPONER el auto proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 31 de mayo de 2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES DAR/DFF/27 C y 7 en C