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54001-23-31-000-2009-00233-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-04-28

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Ana Yibe Pérez Cañizares Y Otros·Demandado: Nación - Ministerio De Defensa - Ejército Nacional

RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / AUTO DE SALA De conformidad con el artículo 180 del Decreto 01 de 1984 son susceptibles del recurso de reposición, entre otros, los autos interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado.

Así las cosas, el auto del 2 de marzo de 2020 que no accedió a la prelación de fallo solicitada por la parte demandante, resulta pasible del recurso de reposición, ya que se trata de una decisión interlocutoria dictada por la Sala de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 180 SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / MUERTE DE SOLDADO PROFESIONAL / MIEMBRO DEL EJÉRCITO NACIONAL / OPERACIÓN MILITAR / ACCIDENTE CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO / DAÑO EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / DAÑO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN DE ALTO RIESGO / PRESTACIÓN DEL SERVICIO [L]a Sala confirmará la decisión adoptada el 2 de marzo de 2020, toda vez que los argumentos expuestos por el recurrente no demuestran ninguna circunstancia adicional que se deba tener en cuenta a efectos de dar prelación de fallo al asunto de la referencia. (…) [S]e tiene que se resolvió no conceder la prelación de fallo, en tanto de lo demostrado en el proceso lo que se pudo constatar es que la muerte del soldado (…) aparentemente, se desarrolló en el ejercicio de las funciones propias de su labor.

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / PROCESO DISCIPLINARIO / PROCURADURÍA DELEGADA DE DERECHOS HUMANOS / MUERTE DE SOLDADO PROFESIONAL / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / APORTE DE LA PRUEBA / AUTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS / ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL - No acreditada / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA [R]especto del argumento de la parte demandante referente a que, a su juicio, la Investigación Disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos demostraba que la muerte del señor (…) obedeció a una conducta dolosa por parte de agentes del Ejército Nacional, no goza de la suficiente fuerza probatoria para acceder a la prelación de fallo. [L]a parte actora aportó el auto de formulación de cargos (…), el cual no es prueba de la ocurrencia de la conducta materia de investigación, sino que constituye un acto inicial del proceso disciplinario en el cual se realizan algunas imputaciones, para que el procesado ejerza su derecho de defensa y contradicción, de ahí que no sea posible acceder a la prelación de fallo con base en este único documento, sin perjuicio de que en la etapa correspondiente del proceso sea valorado conforme lo dispone la ley.

(…) [E]sta Corporación no advierte que la muerte del señor (…) obedezca a una ejecución extrajudicial, en tanto no se reúnen los presupuestos necesarios para dar prelación de fallo. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho de defensa ver sentencia de la Corte Constitucional T 293 de 2004. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 54001-23-31-000-2009-00233-01(47341) Actor: ANA YIBE PÉREZ CAÑIZARES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a resolver el recurso de reposición formulado por el apoderado de la parte demandante en contra del auto emitido el 2 de marzo de 2020, mediante el cual se dispuso no conceder la solicitud de prelación de fallo.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 30 de julio de 2009, la señora Ana Yibe Pérez Cañizares y otros, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios causados por la muerte del señor Miguel Ángel Anaya Paba ocurrida el 11 de julio de 2009, cuando se desempeñaba como soldado profesional (fol. 6 a 19 c.1). 2.

Agotados los trámites procesales correspondientes, el 15 de febrero de 2013, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander emitió sentencia de primera instancia mediante la cual negó las pretensiones de la demanda (fol. 240 a 247, c.ppa.). 3. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante formuló recurso de apelación, el cual fue admitido por esta Corporación el 8 de noviembre de 2013 (fol. 268, c. ppal.).

Con posterioridad, esto es, el 14 de febrero de 2014, se ordenó correr traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión (fol. 270, c. ppal.). 4. Mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2019, la parte demandante solicitó dar prelación de fallo al asunto de la referencia para emitir sentencia, ya que el presente asunto se refiere a una ejecución extrajudicial, de ahí que se trate de una grave violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (fol. 275 a 276, c. ppal.). 5.

Mediante auto del 2 de marzo de 2020, la Sala de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dispuso no acceder a la prelación de fallo, al considerar que, de las pruebas aportadas al proceso, aparentemente, el deceso del señor Miguel Ángel Anaya Paba se produjo en desarrollo de una operación militar, en ejercicio de funciones propias de su labor, por lo que, presuntamente, su muerte obedeció a un riesgo propio del servicio que aquel desempeñaba (fol. 282 a 286, c. ppal.).

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN La parte demandante formuló recurso de reposición en contra de la decisión adoptada por esta Sala el 2 de marzo de 2020. Al respecto, se sostuvo lo siguiente: Manifestó que en el asunto objeto de análisis hubo graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, pues en un auto de formulación de cargos proferido en diciembre de 2018, dentro de la Investigación Disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, se señaló que la muerte del señor Miguel Ángel Anaya Paba obedeció a una actuación dolosa de parte de los miembros de la entidad demandada, es decir, una ejecución extrajudicial y no de un riesgo propio del servicio como se afirmó en la providencia recurrida.

En ese sentido, consideró que la providencia recurrida debía ser revocada y, en su lugar, se debía acceder a la prelación de fallo en el asunto de la referencia, al reunirse los supuestos de hecho y de derecho exigidos por el ordenamiento jurídico para su procedencia. III. TRÁMITE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Por Secretaría de la Sección se fijó en lista el recurso de reposición presentado por la parte demandante en el periodo comprendido entre el 28 y 31 de agosto de 2020; sin embargo, las partes guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES La Sala considera que se debe confirmar la decisión adoptada mediante auto del 2 de marzo de 2020, por los motivos que se expondrán a continuación: 1. Procedencia y oportunidad del recurso De conformidad con el artículo 180 del Decreto 01 de 1984[1] son susceptibles del recurso de reposición, entre otros, los autos interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado.

Así las cosas, el auto del 2 de marzo de 2020 que no accedió a la prelación de fallo solicitada por la parte demandante, resulta pasible del recurso de reposición, ya que se trata de una decisión interlocutoria dictada por la Sala de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación. 2. Caso en concreto La Sala advierte que la parte demandante solicita se conceda la prelación de fallo en el caso de la referencia, toda vez que, a su juicio, en el proceso obran pruebas que permiten inferir que el alegado combate suscitado con ocasión entre las FARC y la entidad accionada nunca se presentó, en consecuencia, la muerte del señor Miguel Ángel Anaya Paba se efectuó en el marco de una ejecución extrajudicial y, por lo mismo, fue una grave violación a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

En este sentido, la Sala confirmará la decisión adoptada el 2 de marzo de 2020, toda vez que los argumentos expuestos por el recurrente no demuestran ninguna circunstancia adicional que se deba tener en cuenta a efectos de dar prelación de fallo al asunto de la referencia. A continuación, se realiza un recuento de la situación fáctica respecto de la muerte del señor Miguel Ángel Anaya Paba: i) para el 11 de julio de 2008 el referido señor en su labor de soldado profesional del Ejército Nacional se encontraba en la misión táctica “Júpiter”, ii) en desarrollo de la misma se escucharon ruidos que conllevaron a que los miembros de la tropa dispararan y, iii) con ocasión de los disparos efectuados se encontraron dos cuerpos sin vida, uno de ellos el de la víctima de este proceso, señor Anaya Paba, muertes que presuntamente fueron causadas por los mismos miembros de la institución castrense.

En consideración a lo anterior, se tiene que se resolvió no conceder la prelación de fallo, en tanto de lo demostrado en el proceso lo que se pudo constatar es que la muerte del soldado Anaya Paba, aparentemente, se desarrolló en el ejercicio de las funciones propias de su labor. Por otro lado, respecto del argumento de la parte demandante referente a que, a su juicio, la Investigación Disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos demostraba que la muerte del señor Anaya Paba obedeció a una conducta dolosa por parte de agentes del Ejército Nacional, no goza de la suficiente fuerza probatoria para acceder a la prelación de fallo.

Al respecto, se tiene que la parte actora aportó el auto de formulación de cargos del 14 de diciembre de 2018, el cual no es prueba de la ocurrencia de la conducta materia de investigación, sino que constituye un acto inicial del proceso disciplinario en el cual se realizan algunas imputaciones, para que el procesado ejerza su derecho de defensa y contradicción[2], de ahí que no sea posible acceder a la prelación de fallo con base en este único documento, sin perjuicio de que en la etapa correspondiente del proceso sea valorado conforme lo dispone la ley.

Así las cosas, de entrada, esta Corporación no advierte que la muerte del señor Miguel Ángel Anaya Paba obedezca a una ejecución extrajudicial, en tanto no se reúnen los presupuestos necesarios para dar prelación de fallo al asunto bajo estudio, por lo que se confirmará la decisión adoptada en el auto del 2 de marzo de 2020. En mérito de lo expuesto, la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER la decisión del 2 de marzo de 2020, mediante la cual se dispuso no acceder a la solicitud de prelación de fallo del presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección ingresar el expediente al despacho, para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Magistrado ----------------------- [1] Artículo 180. Reposición El recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el Juez, cuando no sean susceptibles de apelación. “En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicarán los artículos 348, incisos 2 y 3, y 349 del Código de Procedimiento Civil”. [2] T 293 de 2004.