IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO - Fundado / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN [L]os magistrados de las altas cortes, entre otros funcionarios, son beneficiarios de la mencionada prima, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de la prima de servicios que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia directa en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y las razones anteriormente esgrimidas. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 15 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2013-00262-02(1566-20) Actor: WILSON RUIZ OREJUELA Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Wilson Ruiz Orejuela, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a obtener la nulidad del acto administrativo S.G. N°. 2989 de 18 de julio de 2012, expedido por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación y el acto administrativo ficto o presunto que surge al operar el silencio administrativo negativo al no haber dado respuesta al recurso de reposición y en subsidio apelación, que negaron el reconocimiento y pago de la diferencia que resulta de restar los valores percibidos por el actor y todos los ingresos laborales totales anuales de carácter permanente devengados por los congresistas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 y los artículos 1º y 2º del Decreto 10 de 1993, por el tiempo de prestación de servicios como procurador 5º delegado ante el Consejo de Estado.
A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de la diferencia que resulte de restar los valores percibidos por el señor Wilson Ruiz Orejuela y los ingresos laborales anuales de carácter permanente devengados por los congresistas de conformidad con el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 y que las sumas adeudadas sean actualizadas atendiendo la variación de índice de precios al consumidor.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que, tienen interés directo en el proceso, por cuanto el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 estableció para magistrados de altas cortes, entre otros funcionarios, una prima especial de servicios «que sumada a los demás ingresos laborales, igualen a los percibidos en su totalidad, por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere».
CONSIDERACIONES Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte de la aplicación del artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: «Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Registrador Nacional del Estado Civil tendrán una prima especial de servicios, sin carácter salarial, que sumada a los demás ingresos laborales, igualen a los percibidos en su totalidad, por los miembros del congreso, sin que en ningún caso los supere.
El Gobierno podrá fijar la misma prima para los ministros de despacho, los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública». Como se puede observar, los magistrados de las altas cortes, entre otros funcionarios, son beneficiarios de la mencionada prima, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de la prima de servicios que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia directa en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y las razones anteriormente esgrimidas. Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los Conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS