Micelio
11001-03-15-000-2020-02803-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓNSentencia2020-11-03

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior (Icetex)·Demandado: Acuerdo 36 Del 18 De Junio De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedencia / ACUERDO 36 DE 2020 – Expedido por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior / CASO CONCRETO – Reúne los requisitos formales [E]jercer el control inmediato de legalidad sobre el Acuerdo Nº 36 de 18 de junio de 2020 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX “por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020. […] 1.

Presupuesto de forma: este requisito exige que el acto objeto de control inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. 2. Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”.

El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad”. […] se concluye que el acto sometido a control reúne los requisitos formales exigidos por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que es un acto administrativo de carácter general, proferido por el órgano competente, en ejercicio de sus funciones administrativas y fue dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. Además, tiene como fin desarrollar uno o más decretos legislativos expedidos en los estados de excepción […]. […] el acto objeto de control desarrolla el Decreto Legislativo 662 de 2020, pues fija las directrices para la administración, seguimiento y control de los recursos del Fondo Solidario para la Educación creado por ese decreto para materializar el conjunto de medidas tendientes a conjurar los efectos de la crisis económica en el sector educativo, en particular, para los estudiantes y sus familias beneficiarios actuales o potenciales de los auxilios económicos y créditos otorgados por el ICETEX en el marco del estado de emergencia. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 467 de 2020, ver: Corte Constitucional, sentencia C-161 de 4 de junio de 2020 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 662 de 2020, ver: Corte Constitucional, sentencia C-350 de 2020 FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 67 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 69 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 2 / LEY 1002 DE 2005 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 662 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020 / DECRETO 2586 DE 1950 / DECRETO 417 DE 2020 NORMA DEMANDADA: ACUERDO 36 DE 2020 (18 de junio) INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (Anulada parcialmente) / ACUERDO 36 DE 2020 (18 de junio) INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ARTÍCULO 3 PARÁGRAFO 1 (Anulado parcialmente) / ACUERDO 36 DE 2020 (18 de junio) INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ARTÍCULO 3 parágrafo 4 (Anulado parcialmente) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02803-00(CA) A Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX) Demandado: ACUERDO 36 DEL 18 DE JUNIO DE 2020 Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Fondo Solidario para la Educación. Reglamento de la administración de los recursos.

Control inmediato de legalidad. ÚNICA INSTANCIA ___________________________________________________________________ Procede la Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a ejercer el control inmediato de legalidad sobre el Acuerdo Nº 36 de 18 de junio de 2020 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX “por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020.

ANTECEDENTES Acto sometido a control inmediato de legalidad Se trata del Acuerdo Nº 36 de 18 de junio de 2020 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX “por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO Nº 36 (18 de junio de 2020) “Por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020” LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” – ICETEX En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, y estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación. Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del ICETEX al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establecen que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005, y expedir conforme a la Ley y a los estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Que mediante Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios de ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se dispone que se utilizarán los saldos y excedentes de liquidez, así como los saldos y excedentes de los fondos y alianzas en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, el cual comprenderá el otorgamiento, a beneficiarios focalizados, de uno de los siguientes auxilios: (i) periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor - IPC, (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización, y, (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantía Codeudor.

Que con el fin de otorgar dichos auxilios, el Decreto Legislativo 467 de 2020 señala que se hace necesario incorporar al presupuesto del ICETEX, recursos por valor aproximado de $70.247.695.157, discriminados de la siguiente manera: i) $45.985.140.157 de los recursos de fondos inactivos y en liquidación que se encuentran distribuidos en 19 fondos inactivos y 12 fondos en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno Nacional y entes territoriales, conforme lo señalado en la certificación de fecha 23 de marzo de 2020 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración, y ii) $24.262.555.000 de Excedentes de Títulos de Ahorro Educativo.

Que con el fin de implementar el Plan de Auxilios de que trata el Decreto Legislativo 467 de 2020 el ICETEX expidió, entre otros, los siguientes actos administrativos: 1. Acuerdo 017 del 31 de marzo de 2020 por medio del cual se reglamenta el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, se autoriza el traslado al portafolio del Fondo de Garantías Codeudor por valor de $24.262.555.000 por concepto de la operación de los títulos de ahorro educativo TAE, traslado efectuado los días 1 y 2 de abril de 2020; y se establecen los lineamientos para la incorporación de los recursos antes mencionados en el presupuesto de la entidad, entre otros. 2.

Acuerdo 018 del 31 de marzo de 2020, por medio del cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX, de recursos hasta por valor aproximado de $45.985.140.157 correspondientes a los recursos de 19 fondos inactivos y 12 en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno Nacional y entes territoriales, conforme lo señalado en la certificación de fecha 23 de marzo de 2020, expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración. Que mediante Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, se crea el Fondo Solidario para la Educación disponiendo que el ICETEX lo administrará y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el coronavirus COVID-19.

Que el artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020, dispone que los recursos del Fondo Solidario para la Educación serán usados para mitigar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional, para apalancar los siguientes programas educativos: 1. Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, creado mediante el artículo 1 del Decreto 467 del 23 de marzo de 2020. 2.

Línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados. 3. Línea de crédito educativo para el pago de matriculas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. 4. Auxilio económico para el pago de la matricula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 662 de 2020, los recursos del Fondo Solidario para la Educación, por valor aproximado de $217.874.504.953, provendrán de las siguientes fuentes y en los siguientes montos: 1. Saldos y excedentes de Fondos y Alianzas establecidos por entidades públicas del orden nacional con el ICETEX, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 ($44.319.182.198), en integración al presupuesto de la entidad. 2.

Saldos no ejecutados de Fondos en Administración o Convenios de Alianzas establecidos con el ICETEX cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación, que no hayan culminado, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 ($1.553.630.327). 3. Utilidades derivadas de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo – TAE, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 ($24.262.555.000). 4.

Los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras ($374.863.851). 5. Los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras ($12.864.273.577). 6.

Los recursos del presupuesto de inversión que el Ministerio de Educación Nacional transfiera al Fondo Solidario para la Educación ($134.500.000.000), y 7. Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación. Que conforme lo señalado en el inciso final del artículo 2 del Decreto Legislativo 662 de 2002, se entenderá por convenios vigentes inactivos aquellos que: (i) no tengan recursos en ejecución, (ii) no presenten convocatorias vigentes, (iii) no tengan desembolsos o condonaciones pendientes o en curso en los últimos 24 meses.

Que el inciso final del artículo 3 de Decreto Legislativo 662 de 2020 refiere que, una vez se agoten los recursos del Fondo Solidario para la Educación, el ICETEX podrá liquidarlo siempre que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones y que los saldos resultantes se incorporarán al presupuesto del ICETEX para apalancar el programa de créditos educativos.

Que a efecto de administrar los recursos del Fondo Solidario para la Educación creado en el Decreto Legislativo 662 de 2020 y en concordancia con el Decreto Legislativo 467 de 2020, se hace necesario expedir la reglamentación correspondiente. Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1. Objeto. Reglamentar la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 de 2020.

Artículo 2. Administración del Fondo Solidario para la Educación. La Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX será la encargada de la administración, seguimiento, control y coordinación de todas las actividades encaminadas a la implementación y ejecución de recursos del fondo solidario para la educación de que trata el Decreto Legislativo 662 de 2020.

Parágrafo. la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos, efectuarán, en el marco de sus competencias, seguimiento permanente y verificarán la aplicación de los auxilios y demás medidas de que tratan los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, especialmente realizando estricto control de los recursos asignados conforme a los criterios de focalización definidos para tal fin.

Así mismo, apoyarán a la Vicepresidencia de Fondos en Administración en la generación de informes y reportes a la administración o el Gobierno Nacional. Artículo 3. Administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación. La Vicepresidencia de Fondos en Administración realizará el seguimiento permanente de los siguientes recursos del Fondo Solidario para la Educación, previstos en los numerales 1 al 7 del artículo 2 del Decreto Legislativo 662 de 2020: 1.

Saldos y excedentes de Fondos y Alianzas establecidas por entidades públicas del orden nacional con el ICETEX, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 (de) 2020. 2. Saldos no ejecutados de Fondos en Administración o Convenios de Alianzas establecidos con el ICETEX cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación, que no hayan culminado, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020. 3.

Utilidades derivadas de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo – TAE, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020. 4. Los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras. 5.

Los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras. 6. Los recursos del presupuesto de inversión que el Ministerio de Educación Nacional transfiera al Fondo Solidario para la Educación. 7. Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación. Parágrafo 1.

Los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 de este artículo y sus rendimientos, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y en los Acuerdos 017 y 018 de 2020 que lo reglamentan para atender el Plan de auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, así como los descritos en los numerales 4 y 5 de este artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020, y para su operación se incorporarán al presupuesto de ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido como “reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor – IPC” y focalizando los esfuerzos en ofrecer mayor cobertura a los beneficiarios de crédito deI ICETEX.

Parágrafo 2. Los recursos de que trata el numeral 3 del presente artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo “662” (sic) de 2020, serán administrados a través de un subfondo del Fondo de Garantías Codeudor, y se hallan afectos a la garantía de los desembolsos para financiar las cohortes del Plan de Auxilios Educativos coronavirus COVID-19 y a la sostenibilidad financiera del mismo.

Parágrafo 3. Los recursos de que trata el numeral 6 del presente artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020 y serán administrados por la Vicepresidencia de Fondos en Administración, quien velará por la aplicación efectiva de los auxilios conforme los mandatos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 de tal Decreto Legislativo y la demás reglamentación que se expida al respecto.

Parágrafo 4. Una vez se agoten los recursos del Fondo Solidario para la Educación o se defina la terminación de este, la Vicepresidencia de Fondos en Administración adelantará la gestión de liquidación e incorporación de los saldos resultantes al presupuesto del ICETEX para apalancar el programa de créditos educativos. Artículo 4 Diseño e implementación de las líneas de crédito y auxilio económico establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020 y definición de criterios de asignación. Con el fin de atender a la población objetivo, la Vicepresidencia de Fondos en Administración diseñará e implementará las siguientes líneas de crédito y auxilio económico: i) Línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados, ii) Línea de crédito educativo para el pago de matrículas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano y iii) Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública.

Parágrafo. La Oficina de Riesgos apoyará a la Vicepresidencia de Fondos en Administración en el desarrollo de modelos y esquemas de priorización para el otorgamiento de las referidas líneas de crédito y auxilio económico conforme los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo 662 de 2020. Artículo 5. Diseño e implementación de otras medidas de alivio.

El ICETEX podrá crear otras medidas de alivio para sus beneficiarios de crédito, para lo cual deberá contar (con) el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos, además del soporte financiero a través de diferentes fuentes de recursos que los apalanquen, siempre y cuando no comprometan la sostenibilidad financiera de la entidad.

Artículo 6. Comunicaciones. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del ICETEX a todas las dependencias de ICETEX. Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase, Dado en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de junio de 2020.

El Presidente de Junta Directiva, LUIS FERNANDO PÉREZ PÉREZ La Secretaria de Junta Directiva, MÓNICA MARÍA MORENO BAREÑO Trámite surtido Por auto del 30 de junio de 2020, el magistrado ponente avocó el conocimiento del asunto, ordenó fijar aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez días, para que los ciudadanos impugnen o coadyuven la legalidad del Acuerdo Nº 36 del 18 de junio de 2020.

Además, dispuso notificar personalmente la providencia al presidente de la Junta Directiva del ICETEX, o quien haga sus veces, al presidente del ICETEX, o quien haga sus veces, al Procurador General de la Nación y al Ministerio de Educación, solicitó el envío de los antecedentes que dieron lugar a la expedición del Acuerdo y ordenó publicar esta providencia en la página web oficial de la entidad.

La Secretaria General del ICETEX y Secretaria de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior- ICETEX remitió, como antecedentes administrativos del Acuerdo Nº 36 del 18 de junio de 2010, el “Documento Técnico”, de “Junio 3 de 2020”, suscrito por el Vicepresidente Financiero. INTERVENCIÓN DEL ICETEX El Viceministro de la Educación Superior y Presidente de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior- ICETEX mencionó los antecedentes del acto objeto del medio de control inmediato de legalidad, en particular, que la emergencia originada por el COVID-19 tiene un impacto económico en todos los habitantes del territorio nacional y, por ende, en los usuarios del ICETEX.

Además, que fueron expedidos los Decretos Legislativos 467 del 23 de marzo de 2020 “con el fin de adopar medidas de urgencia para los beneficiarios del ICETEX a través de la imlementación de un plan de auxilios temporal” y el 662 del 14 de mayo de 2020 “por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19 en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Luego, se refirió al derecho fundamental a la educación, consagrado en los artículos 67 de la Constitución Política, 26 de la Convencióin Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, aprobado por la Ley 16 de 1972 y el 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americada sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”, aprobado por la Ley 319 de 1996.

Estos convenios hacen parte del bloque de constitucionalidad. Además, citó apartes de sentencias de la Corte Constitucional sobre el alcance del derecho fundamental a la educación y el papel del ICETEX en su efectividad. En cuanto a la legalidad del Acuerdo 036 de 18 de junio de 2020, indicó que cumple los requisitos de forma. Que fue expedido por la Junta Directiva del ICETEX en desarrollo de sus competencias legales y reglamentarias.

Respecto de los requisitos materiales, expresó que el Acuerdo 036 de 2020 tiene relación directa con los motivos que dieron origen a los Decretos Legislativos 417 y 637 de 2020 que declararon el estado de emergencia económica, social y ecológica. Además, que las previsiones del acuerdo objeto del control inmediato de legalidad son armónicas con los Decretos Legislativos 662 de 2020 y 467 de 2020 y permiten materializar el Fondo de Solidaridad para la Educación a efecto de lograr el cumplimiento de sus fines.

De igual modo, es razonable y proporcional al propósito legalmente previsto para dicho fondo, todo dentro del marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020. También, aportó los siguientes documentos: • “Antecedentes y justificación técnica” • Acuerdo Nº 17 del 31 de marzo de 2020, “Por el cual se reglamenta el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19” • Acuerdo Nº 18 del 31 de marzo de 2020, “Por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020”. • Memorando del 23 de marzo de 2020 de la Vicepresidencia de Fondos de Administración dirigido a la Vicepresidencia Financiera y al Jefe Oficina Asesora de Planeación, relacionado con los “saldos no ejecutados de fondos en proceso de liquidación”. • Documento de abril 24 de 2020, denominado “Utilización de recursos en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 467 del 23 de marzo de 2020”. • Acuerdo Nº 29 del 28 de noviembre de 2019 “Por el cual se aprueba el Estatuto de Presupuesto del ICETEX”. • “Documento Técnico” de “Junio 3 de 2020” suscrito por el Vicepresidente Financiero.

MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación rindió concepto en el que indicó lo siguiente: El Acuerdo Nº 36 de 18 de junio de 2020 cumple los requisitos de forma, fue expedido por la autoridad competente, está suscrito por el Presidente y la Secretaria de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX.

Además, está relacionado con el Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto Legislativo 662 de 14 de mayo de 2020, se encuentra plenamente identificado y contiene instrucciones precisas sobre la administración y control de los recursos de ese fondo. En cuanto a los requisitos de fondo, indicó que el Acuerdo en cuestión fue expedido por la Junta Directiva del ICETEX, conforme lo previsto en el artículo 8 del Decreto Reglamentario 1050 de 2006 y en cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 9 ib.

Que el Acuerdo objeto de control inmediato de legalidad instrumentaliza la operatividad del Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto Legislativo 662 de 2020 [art. 1]. Encarga las funciones de administración, control, seguimiento y manejo del Fondo Solidario para la Educación, a la Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX, con apoyo en las Vicepresidencias de Crédito y Cobranzas y de Operaciones y Tecnología y las Oficinas Asesora de Planeación y de Riesgos, las que, en el marco de sus competencias, efectuarán seguimiento permanente y verificarán la aplicación de los auxilios y demás medidas para el control de los recursos asignados a dicho Fondo [art. 2 y parágrafo].

Identifica la fuente y los recursos del Fondo Solidario para la Educación y los reglamentos para su administración [num 1 a 7 del art. 2 D.L. 662 de 2020, D.L. 467 de 2020, art. 3]. En el parágrafo 1, estableció que los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 3 y sus rendimientos, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y en los Acuerdos 017 y 018 de 2020, que lo reglamentan para atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID- 19, así como los fondos descritos en los numerales 4 y 5 del mismo artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación, según lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020 y que para su operación se incorporarán al presupuesto de ICETEX, a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, previsiones que se ajustan a lo establecido en el Decreto Legislativo 662 de 2020.

Sin embargo, al disponer enseguida que dicha incorporación al presupuesto se hará “priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido como ‘reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor – IPC’ y focalizando los esfuerzos en ofrecer mayor cobertura a los beneficiarios de crédito de ICETEX” y, como tal situación no está contemplada en el Decreto Legislativo 662 de 2020, no hay cabida para tal priorización en el Acuerdo 36 de 2020.

El parágrafo 2 del mismo artículo 3 del Acuerdo está acorde al artículo 2 del Decreto 467 de 2020, que autoriza al ICETEX, durante la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica, a hacer uso de las utilidades derivadas de la operación de títulos de ahorro educativo, por medio del Fondo de Garantías Codeudor con el propósito de apalancar recursos para el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

El parágrafo 3 ib. está conforme a los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, que asignan la administración del Fondo de Solidaridad para la Educación y de sus recursos a la Vicepresidencia de Fondos de Administración. En el parágrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo 36 de 2020, la expresión “o se defina la terminación de este” excede el Decreto Legislativo 662 de 2020, que en el inciso final del artículo 3 dispuso que el ICETEX podrá liquidar el Fondo Solidario para la Educación solo “una vez se agoten los recursos […] siempre que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones”, sin que el decreto reglamentado haga referencia a tal situación. Asigna a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, con apoyo en la Oficina de Riesgos, el diseño e implementación de las líneas de crédito y auxilio económico a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020 [art. 4 y parágrafo].

El artículo 5 del Acuerdo prevé la posibilidad al ICETEX [Oficina Asesora de Planeación y Oficina de Riesgos] de diseñar e implementar otras medidas de alivio para los beneficiarios de crédito. Si bien esta no es una medida prevista en el decreto legislativo, “no hay norma que impida que en un acto sujeto a control inmediato de legalidad haya igualmente disposiciones que no desarrollen decretos legislativos proferidos en el estado de emergencia”.

A excepción de las dos expresiones indicadas, el Acuerdo 36 de 2020 “es proporcional en cuanto es necesario reglamentar la administración del Fondo Solidario para la Educación” para que cumpla con su objeto, esto es, “mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996[2], 111 [num. 8] y 136 de la Ley 1437 de 2011[3], 23 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019[4] y lo aprobado en sesión del 1º de abril de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, corresponde a las Salas Especiales de Decisión ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad se requiere que se configuren los presupuestos que se indican a continuación: 1.

Presupuesto de forma: este requisito exige que el acto objeto de control inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción[5]. 2. Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”[6].

El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad”[7]. Análisis de legalidad del Acuerdo Nº 36 de 18 de junio de 2020 El Acuerdo 36 de 18 de junio de 2020 es susceptible del control inmediato de legalidad, toda vez que contiene las pautas de la administración, seguimiento, control y coordinación de los recursos del Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto Legislativo 662 de 2020, en concordancia con el Decreto Legislativo 467 de 2020, medida adoptada con el fin de mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sistema educativo ante las dificultades económicas de los estudiantes y sus familias, por efecto de la crisis provocada por el coronavirus Covid-19.

Por lo tanto, debe ser analizado de manera integral, a partir de los presupuestos de forma y procedibilidad. De los presupuestos de forma El Acuerdo Nº 36 de 18 de junio de 2020 “por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020” fue suscrito por el Presidente y la Secretaria de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX.

Este instituto fue creado por el Decreto 2586 de 1950. La Ley 1002 de 2005 lo transformó de establecimiento público a entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. Sus funciones están definidas en los estatutos de la entidad, tendientes a garantizar el acceso a la educación superior y para ello fomentar la financiación a través de créditos educativos[8].

La Junta Directiva es uno de los órganos de dirección y administración del ICETEX, según el artículo 7 de la Ley 1002 de 2005[9]. Conforme a los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 del 2006[10], son funciones de la junta directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica y expedir, conforme a la Ley y a los estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial[11].

El Acuerdo Nº 36 de 18 de junio de 2020 fue suscrito por el Presidente y la Secretaria de la Junta Directiva del ICETEX, acorde con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 1050 de 2006[12]. El acto lo firmó como Presidente el doctor Luis Fernando Pérez Pérez, Viceministro de Educación. Se advierte que el artículo 17 de los estatutos del ICETEX prevé que “[E]l Ministro de Educación Nacional presidirá la Junta Directiva del ICETEX.

En ausencia del Ministro de Educación Nacional la Junta Directiva del ICETEX será presidida por el Viceministro delegado …” El acto además fue firmado por la Secretaria General del ICETEX, quien actúa como Secretaria de la Junta Directiva, conforme a lo previsto en el artículo 8º del Decreto 1050 de 2006, que establece que los actos de la junta directiva se denominarán acuerdos y que llevarán la firma de quien presida la reunión y del secretario de la junta.

Además, el Acuerdo Nº 36 de 18 de junio de 2020 se dictó con fundamento en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política, que consagran la educación como un derecho de la persona y un servicio público y que el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas a la educación superior; el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus Covid-19 y el Decreto Legislativo 467 de 23 de marzo de 2020, que dictó medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del ICETEX, dispuso la utilización de saldos y excedentes de liquidez y de saldos y excedentes de los fondos y alianzas en el denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus Covid-19.

Igualmente previó la incorporación de los recursos de los fondos inactivos y en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno Nacional y entes territoriales, conforme lo señalado en la certificación del 23 de marzo de 2020 de la Vicepresidencia de Fondos en Administración y los excedentes de Títulos de Ahorro Educativo al presupuesto del ICETEX.

El Acuerdo Nº 36 de 2020 también se fundamenta en el Decreto Legislativo 662 de 2020, proferido en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica [Decreto 637 del 6 de mayo de 2020] que creó el Fondo Solidario para la Educación, dispuso que dicho Fondo sería administrado por el ICETEX y adoptó medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por las dificultades económicas de los estudiantes y sus familias derivadas de la crisis generada por el coronavirus Covid-19.

También señaló que los recursos de este Fondo serán usados para apalancar los auxilios y créditos educativos para beneficiarios del ICETEX. Indicó las fuentes de los recursos de este Fondo y los montos correspondientes. Estableció qué se entiende por convenios vigentes para efectos de lo normado en ese Decreto. E indicó las condiciones para liquidar este Fondo.

El Acuerdo objeto de control se fundamenta, igualmente, en las medidas de urgencia adoptadas en materia de auxilios y créditos educativos, el monto de los recursos asignados al Fondo que se incorporan al presupuesto del ICETEX, el traslado autorizado de los excedentes de la operación de Títulos de Ahorro Educativo al portafolio del Fondo de Garantía Codeudor, efectuado el 1 y 2 de abril de 2020, los lineamientos para la incorporación de estos recursos y de los provenientes de los 19 fondos inactivos y 12 en liquidación constituidos por entidades del Gobierno nacional y entes territoriales, conforme lo señalado en la certificación de fecha 23 de marzo de 2020, al presupuesto de la entidad.

El Acuerdo 36 de 2020 fue expedido por la Junta Directiva del ICETEX con el fin de establecer la reglamentación necesaria para la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto Legislativo 662 de 2020, asignada al ICETEX, tendiente a implementar y ejecutar los recursos del Fondo en los auxilios y créditos educativos para beneficiarios de esa entidad, medidas adoptadas con el objeto de mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo.

Lo anterior, en cumplimiento de las funciones previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 de 2006, conforme con los cuales, en su orden, corresponde a la junta directiva, “[f]ormular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo”, y “[e]xpedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial”[13].

El acto sometido a control es un acto administrativo de carácter general, impersonal o abstracto, pues reglamenta la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación. Es un acto general pues los supuestos normativos están enunciados de manera objetiva y abstracta, dirigidos a una pluralidad de personas indeterminadas. Así, asigna funciones a distintas dependencias de esa entidad relacionadas con la administración, seguimiento y control de tales recursos.

En consecuencia, se advierte que el Acuerdo Nº 36 de 18 de junio de 2020 fue expedido por la autoridad competente en ejercicio de funciones administrativas. De lo anterior, se concluye que el acto sometido a control reúne los requisitos formales exigidos por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que es un acto administrativo de carácter general, proferido por el órgano competente, en ejercicio de sus funciones administrativas y fue dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. Además, tiene como fin desarrollar uno o más decretos legislativos expedidos en los estados de excepción, como pasa a explicarse.

De los presupuestos de procedibilidad En el marco de los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, declarada mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020[14], se expidió el Decreto Legislativo 467 de 23 de marzo de 2020[15]. El Decreto Legislativo 467 de 23 de marzo de 2020 dictó medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del ICETEX, teniendo en cuenta el número de beneficiarios de los créditos educativos otorgados por esa entidad, la probabilidad de incumplimiento de estas obligaciones crediticias ante las dificultades económicas por la disminución de los ingresos de las familias que afectan a los interesados en solicitar crédito para iniciar estudios superiores o permanecer en los programas académicos que cursan, medidas que se denominan Plan de Auxilios Educativos coronavirus Covid-19.

Este Decreto dispuso utilizar los saldos y excedentes de liquidez, así como los saldos y excedentes de los fondos y alianzas en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, que comprende el otorgamiento a beneficiarios focalizados de uno de los siguientes auxilios: (i) periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor – IPC, (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización y, (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 sin la exigencia de un codeudor solidario [art. 1].

Auxilios que se mantendrán hasta que se agoten los recursos dispuestos para ello [par. 2 del art. 1]. Con el fin de otorgar dichas medidas de auxilio, el Decreto Legislativo 467 de 2020 señala la necesidad de incorporar al presupuesto del ICETEX, los recursos de los fondos inactivos [19] y en liquidación [12], constituidos por entidades del Gobierno Nacional y entes territoriales [par. 1 del art. 1].

El Decreto Legislativo 467 de 2020, autorizó al ICETEX para, “durante la vigencia del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”, utilizar los excedentes derivados de los Títulos de Ahorro Educativo – TAE, creados por la Ley 18 de 1988, con el propósito de apalancar recursos para el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, a través del Fondo Garantía Codeudor [art. 2].

Este acto entró en vigencia “a partir de su publicación” [art. 3]. Mediante sentencia C-161 de 4 de junio de 2020, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 1º del Decreto Legislativo 467 de 2020 “en el entendido que la medida denominada ‘periodo de gracia’, prevista en el numeral primero, no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos”, y declaró exequible los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 467 de 2020[16].

De la revisión de constitucionalidad, concluyó que el acto “cumple, de manera general, con los requisitos formales y materiales. Esta norma ofrece un alivio urgente y necesario para ayudar a los beneficiarios de créditos educativos del Icetex, cuya capacidad de pago se ha visto menguada como consecuencia de la pandemia. La Sala Plena encuentra que el Gobierno ha actuado diligentemente para encontrar un balance que le permita optimizar los recursos disponibles, de manera que pueda ofrecer un alivio parcial a la mayoría de usuarios vulnerables, sin sacrificar la misión del Icetex.

Sin embargo, la Sala Plena juzga como desproporcionado que, en las actuales circunstancias, se sigan causando intereses a los estudiantes que se acojan a la medida de periodo de gracia”. En esa oportunidad, la Corte Constitucional, al referirse a la financiación del Plan de Auxilios previsto en el Decreto 467 de 2020, precisó: “El traslado de recursos dispuesto por el artículo 2º y el parágrafo 1º del artículo 1º tiene un contenido puramente presupuestario y técnico, cuyo objetivo es buscar dineros que permitan ayudar a los beneficiarios de créditos, para que puedan ejercer su derecho a la educación superior, específicamente los componentes de acceso y permanencia en el sistema. […]”.

El Acuerdo Nº 36 de 2020 desarrolla el Decreto Legislativo 467 de 2020, que creó el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus Covid-19, en la medida que reglamenta la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto 662 de 2020, recursos de los que hacen parte aquellos asignados a atender dicho Plan de Auxilios Educativos y que deben usarse para mitigar los efectos de la crisis económica del sector educativo, en particular, apalancar los créditos y auxilios educativos previstos como medidas de alivio a los beneficiarios del ICETEX que se han visto afectados por la disminución de sus ingresos.

El Acuerdo Nº 36 de 2020 también se fundamenta en el Decreto Legislativo 662 de 2020, proferido en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica [Decreto 637 del 6 de mayo de 2020] para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por las dificultades económicas de los estudiantes y sus familias derivadas de la crisis generada por el coronavirus Covid-19.

El Decreto Legislativo 662 de 2020 creó el Fondo Solidario para la Educación y asignó la administración de dicho Fondo al ICETEX [art. 1]. Señaló las fuentes de los recursos [art. 2]. Además, dispuso que los recursos de este Fondo serán usados para apalancar los auxilios y créditos educativos previstos como alivios para beneficiarios del ICETEX y previó la vigencia de este Fondo [art. 3].

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-350 de 2020, declaró exequible el Decreto Legislativo 662 de 2020. De la revisión constitucional concluyó que “las medidas adoptadas satisfacen plenamente los requisitos formales y materiales”. En el análisis, encontró que “mediante las medidas contenidas en el decreto se busca paliar la grave afectación que las disposiciones adoptadas para enfrentar el riesgo epidemiológico asociado al coronavirus COVID-19 han causado en la economía de muchas familias y personas de todos los estratos socioeconómicos.

Estas medidas apuntan a mitigar los efectos en la población más vulnerable, que ha visto comprometida su capacidad para solventar sus necesidades básicas y cumplir con las obligaciones adquiridas, relacionadas con el servicio público de educación”. Así, el acto objeto de control desarrolla el Decreto Legislativo 662 de 2020, pues fija las directrices para la administración, seguimiento y control de los recursos del Fondo Solidario para la Educación creado por ese decreto para materializar el conjunto de medidas tendientes a conjurar los efectos de la crisis económica en el sector educativo, en particular, para los estudiantes y sus familias beneficiarios actuales o potenciales de los auxilios económicos y créditos otorgados por el ICETEX en el marco del estado de emergencia. De los presupuestos de fondo Revisado el Acuerdo Nº 036 del 18 de junio de 2020, la Sala considera que, salvo algunos apartes que deben declararse ilegales, y otros, legales de manera condicionada, como más adelante se indica, el citado acto administrativo se ajusta al ordenamiento jurídico vigente al momento de su expedición, por las siguientes razones: La Junta Directiva del ICETEX, órgano de dirección y administración de la entidad[17], mediante el Acuerdo Nº 036 de 2020, con fundamento en los Decretos Legislativos 467 y 662, ambos de 2020, reguló la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación, creado con el objeto de mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo y en todos los niveles y permitir a la entidad destinar de manera eficiente los recursos dispuestos para apalancar las medidas de alivio dirigidas a los beneficiarios del ICETEX en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020.

En efecto, el Acuerdo Nº 036 de 2020, en el artículo 1, señaló expresamente que el objeto de ese acto administrativo es reglamentar la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto 662 de 2020 [art. 1], función que este mismo Decreto asignó al ICETEX [inc. 2 del art. 1], entidad financiera de naturaleza especial, que tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos, mediante mecanismos financieros que posibiliten el acceso y la permanencia de las personas en la educación superior, la canalización y administración de recursos propios o de terceros[18].

Esta norma desarrolla el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 662 de 2020, que dispuso que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX es el administrador del Fondo Solidario para la Educación. Por su parte, en desarrollo de la función de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX [num. 4 del art. 9 del D. 1050 de 2006], la Junta Directiva del ICETEX, en el artículo 2 del Acuerdo, encargó a la Vicepresidencia de Fondos en Administración de la entidad, la administración, seguimiento, control y coordinación de todas las actividades encaminadas a la implementación y ejecución de los recursos del Fondo Solidario para la Educación. Y, en el parágrafo del artículo 2, asignó a las Vicepresidencias de Crédito y Cobranza y de Operaciones y Tecnología y a las Oficinas Asesora de Planeación y de Riesgos, en el marco de sus competencias[19], el seguimiento permanente y verificar la aplicación de los auxilios y demás medidas de que tratan los Decretos Legislativos 467 y 662, ambos de 2020, realizar un estricto control de los recursos asignados conforme a los criterios de focalización definidos para tal fin.

Además, apoyar a la Vicepresidencia de Fondos en Administración en la generación de informes y reportes a la administración o el Gobierno Nacional. Estas disposiciones guardan relación con las funciones asignadas a la Junta Directiva en los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 de 2006, pues es la encargada de formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX y, para ello, tiene entre otras, la función de expedir los actos administrativos requeridos para cumplir las funciones autorizadas a esa entidad.

Además, tienen relación con el artículo 18, numeral 3, del Decreto 380 de 2007 que señala las funciones de la Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX entre las que está “responder por el diseño e implantación de metodologías, procedimientos, mecanismos e instrumentos para el proceso de promoción, mercadeo, negociación, concertación, legalización, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los fondos y demás recursos que por cualquier concepto reciba el Icetex para su administración”.

Igualmente, tienen relación con las medidas adoptadas con el fin de mitigar la deserción en el sector educativo y los efectos económicos derivados de la pandemia que podrían incidir en el cumplimiento de las obligaciones crediticias con el ICETEX, de que tratan los decretos legislativos que crearon el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus Covid-19 y el Fondo Solidario para la Educación. Ello, porque le permite ejercer control y seguimiento de los recursos asignados para apalancar los auxilios y créditos que le permitirán a los beneficiarios de ICETEX, en todos los niveles educativos, acceder a la educación o permanecer en los programas que adelantan.

Por lo anterior, los artículos 1 y 2 del Acuerdo 36 de 2020 se ajustan a la legalidad. Con el artículo 3 del Acuerdo objeto de control, la Junta Directiva del ICETEX atribuyó a la Vicepresidencia de Fondos en Administración el seguimiento permanente de los recursos del Fondo Solidario para la Educación, previstos en los numerales 1 al 7 del artículo 2 del Decreto legislativo 662 de 2020[20].

El artículo 3 del Acuerdo tiene relación con la función de dicho órgano de dirección y administración de expedir los actos administrativos requeridos para cumplir las funciones autorizadas a esa entidad (art. 9, num. 4) y con los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 467 de 2020 y 2 y 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020, que señalan los recursos dirigidos a soportar el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus Covid-19 y demás medidas adoptadas para mitigar la deserción y fomentar el acceso y permanencia en el sector educativo.

Lo anterior, porque con el acuerdo objeto de estudio, la Junta Directiva del ICETEX impartió instrucciones tendientes a la administración, control y seguimiento de los recursos asignados al Fondo Solidario para la Educación para apoyar los siguientes auxilios: (i) periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al IPC, (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización y (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del 2020, sin deudor solidario, medidas adoptadas por el Decreto Legislativo 467 de 2020 y las líneas de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados y para el pago de matrículas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano y el auxilio económico para el pago de matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública, estos últimos creados por el Decreto 662 de 2020.

Cabe precisar que el monto de los recursos del Fondo Solidario para la Educación es por un valor “aproximado de $217.874.504.953”, discriminado conforme lo indica la parte motiva del Acuerdo objeto de control, que es similar a la expuesta en la parte motiva del Decreto 662 de 2020 fundamento del artículo 2 ib. que fija las fuentes de los recursos orientados a apalancar las medidas de alivio a usuarios actuales y futuros del ICETEX.

Además, la disposición tiene relación con el artículo 18, numeral 3, del Decreto 380 de 2007, que asigna a la vicepresidencia de Fondos en Administración el seguimiento a los recursos que por cualquier concepto reciba el Icetex para su administración. En consecuencia, el artículo 3 del Acuerdo 36 de 2020 se ajusta a la legalidad. El Acuerdo Nº 36 de 18 de junio de 2020 en el parágrafo 1 del artículo 3 establece lo siguiente: “Parágrafo 1.

Los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 de este artículo[21] y sus rendimientos, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y en los Acuerdos 017 y 018 de 2020 que lo reglamentan para atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, así como los descritos en los numerales 4 y 5 de este artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020, y para su operación se incorporarán al presupuesto de ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido como “reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor – IPC” y focalizando los esfuerzos en ofrecer mayor cobertura a los beneficiarios de crédito deI ICETEX”.

Lo previsto en la parte inicial del parágrafo transcrito se ajusta a las normas en que se fundamenta, pues conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo 662 de 2020 son fuente de los recursos del Fondo Solidario para la Educación, los saldos y excedentes de fondos y alianzas establecidas por entidades públicas del orden nacional con el ICETEX ($44.319.182.198) y los saldos no ejecutados de fondos en administración o convenios de alianzas establecidos con el ICETEX cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación que no hayan culminado ($1.553.630.327), señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo, que corresponden a los previstos en los mismos numerales del artículo 2 del D.L. 662 de 2020.

Estos recursos fueron asignados por el Decreto 467 de 2020 para respaldar el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus Covid-19, por lo que consideró necesaria su incorporación al presupuesto de la entidad. Al respecto, en la parte motiva del acto que se revisa se indica que los Acuerdos 17 y 18 de 2020, en su orden, reglamentan el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19[22] y “la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020” [23].

También son recursos del Fondo Solidario para la Educación, los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX y sus rendimientos financieros que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras ($374.863.851) y los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras ($12.864.273.577) señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 3 del Acuerdo, que literalmente corresponden a los mismos numerales del artículo 2 del D.L. 662 de 2020.

Sin embargo, el Decreto 662 de 2020 no dispuso que tales recursos, esto es, los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX y sus rendimientos financieros que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras y los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras hicieran parte del presupuesto del ICETEX.

En la parte motiva del decreto hace referencia a que el ICETEX, de conformidad con su objeto social establecido en el artículo 2 de la Ley 1002 de 2005 y la competencia otorgada en el numeral 4 del artículo 4 de la misma ley, solo puede otorgar créditos para fomentar el acceso y permanencia en la educación superior. Que, por lo anterior, el legislador extraordinario consideró necesario adoptar una medida de orden legislativo que le permitiera crear un fondo con los recursos orientados a apalancar las medidas tendientes a otorgar créditos y auxilios para fomentar el acceso y permanencia en el sistema educativo no solo en la educación superior sino en todos los niveles, esto es, preescolar, media, básica, en la educación para el trabajo y desarrollo humano, hasta tanto se agoten los recursos del Fondo Solidario para la Educación. Así, la parte inicial del parágrafo transcrito tiene conexidad con las normas en que se funda, pues, el Decreto 662 de 2020, en el artículo 2, definió las fuentes de las que provienen los recursos del Fondo Solidario para la Educación, entre estas, las contenidas en los mencionados numerales 1 y 2, 4 y 5 del artículo 3 del Acuerdo 36 de 2020.

El mismo parágrafo 1 contiene la expresión “y para su operación se incorporarán al presupuesto de ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin”. En relación con los recursos orientados a respaldar el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus Covid-19, contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo 36 de 2020, se advierte que el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 467 de 2020 dispuso su incorporación al presupuesto de la entidad, por lo que la previsión mencionada se ajusta a la legalidad.

No obstante, respecto de “los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX y sus rendimientos financieros que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras” y “los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras” de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 3 del Acuerdo 36 de 2020, los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020 no ordenaron su incorporación al presupuesto de esa entidad, ni tal determinación fue motivada debidamente, por lo que al reglamentar la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación, la Junta Directiva del ICETEX no estaba autorizada por el legislador extraordinario para ordenar la incorporación de estos recursos al presupuesto de la entidad.

Por lo anterior, la expresión “y para su operación se incorporarán al presupuesto del ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin” es legal en el entendido que se refiere solamente a los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 del mismo artículo, esto es, los saldos y excedentes de fondos y alianzas establecidas por entidades públicas del orden nacional con el ICETEX y los saldos no ejecutados de fondos en administración o convenios de alianzas establecidos con el ICETEX cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación que no hayan culminado, y sus rendimientos, pues estos recursos sí hacen parte del presupuesto del ICETEX.

De otra parte, el Decreto Legislativo 662 de 2020 no autorizó que se “priorice” la disponibilidad de los recursos del Fondo Solidario para la Educación en el auxilio definido como “reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor – IPC”, ni en ningún otro de los auxilios o programas educativos que apalanca. Y, revisada la parte motiva del Acuerdo 36 de 2020 no contiene razones que justifiquen la “priorización” de la disponibilidad de recursos a la reducción transitoria de intereses al IPC, esto es, a un auxilio determinado.

Por estas razones, procede declarar la ilegalidad de la expresión “priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido como “reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor – IPC” contenida el parágrafo 1 el artículo 3 del Acuerdo 36 de 2020. En la parte final, el parágrafo 1 dispone “y focalizando los esfuerzos en ofrecer mayor cobertura a los beneficiarios de crédito deI ICETEX”, expresión que guarda relación con los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, que establecen medidas de alivio para los estudiantes beneficiarios de los programas de la entidad, y sus familias, que les permiten afrontar las dificultades económicas derivadas de la situación actual, las cuales constituyen un factor asociado a la deserción y que, además, impide el acceso y permanencia en el sistema educativo en todos los niveles.

Las medidas adoptadas en los mencionados decretos legislativos se relacionan con la garantía de la prestación eficiente y continua del servicio público de la educación a cargo del Estado, que debe cumplir en aplicación de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable.

Lo anterior, además, en desarrollo del objeto social del ICETEX, que dentro de las competencias asignadas le permiten a la entidad ampliar la cobertura y fomentar el acceso y permanencia de los estudiantes en el sector de la educación. Por lo anterior, la expresión “y focalizando los esfuerzos en ofrecer mayor cobertura a los beneficiarios de crédito deI ICETEX” se ajusta a la legalidad.

El parágrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo 36 de 2020 dispone que los recursos de que trata el numeral 3 del mismo artículo 3, y sus rendimientos, serán administrados por medio de “un subfondo del Fondo de Garantías Codeudor y se hallan afectos a la garantía de los desembolsos para financiar las cohortes del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 y a la sostenibilidad financiera del mismo”.

Esta disposición precisa que para la administración de las “utilidades derivadas de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo – TAE y sus rendimientos, estos recursos estén en un “subfondo del Fondo de Garantías Codeudor”, medida que está acorde con el Decreto 662 de 2020, numeral 3 del artículo 2, que los incluyó como una fuente de los recursos del Plan Solidario para la Educación y con el Decreto 467 de 2020 [art. 2] que señaló cómo deben usarse [“a través del Fondo Garantía Codeudor] y su destinación [“apalancar recursos para el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19].

Por lo que este parágrafo se ajusta a la legalidad. El parágrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo objeto de control establece que los recursos de que trata el numeral 6 del mismo artículo 3 y sus rendimientos, esto es, los recursos del presupuesto de inversión que el Ministerio de Educación Nacional transfiera al Fondo Solidario para la Educación y sus rendimientos son otra fuente de recursos, conforme lo establece el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo 662 de 2020 y serán administrados por la Vicepresidencia de Fondos en Administración, “quien velará por la aplicación efectiva de los auxilios conforme los mandatos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 de tal Decreto Legislativo y la demás reglamentación que se expida al respecto”.

La norma reglamentaria preceptúa que “los recursos del presupuesto de inversión que el Ministerio de Educación Nacional transfiera al Fondo Solidario para la Educación”, que según el numeral 6 del Decreto 662 de 2020 son una fuente de los recursos del Fondo Solidario para la Educación, administrado por el ICETEX, [inc 2, art. 1 ib] y sus rendimientos, serán administrados por la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a quien el mismo Acuerdo 036, en el artículo 2, encargó la función de administrar el Fondo Solidario para la Educación, y quien debe velar por la aplicación efectiva de los programas educativos descritos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del citado Decreto, esto es, a las líneas de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados y, de matrículas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano y el auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública.

Este parágrafo se ajusta a la norma en que se fundamenta (artículo 2 del Decreto 662 de 2020) que señala las fuentes de recursos del Fondo Solidario para la Educación entre las que están los recursos del presupuesto de inversión que el Ministerio de Educación Nacional le transfiera. También se ajusta al artículo 18 del Decreto 380 de 2007 “[P]or el cual se establece la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ‘Mariano Ospina Pérez’ – ICETEX, y se determinan las funciones de sus dependencias”, que asigna a la Vicepresidencia de Fondos en Administración la función de “9.

Preparar y proponer las reglamentaciones que regulen el manejo de los fondos en administración, de acuerdo con las políticas y normas vigentes”. Por lo tanto, se ajusta a la legalidad. El parágrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo 36 de 2020 señala que “Una vez se agoten los recursos del Fondo Solidario para la Educación o se defina la terminación de este, la Vicepresidencia de Fondos en Administración adelantará la gestión de liquidación e incorporación de los saldos resultantes al presupuesto del ICETEX para apalancar el programa de créditos educativos”.

En cuanto a la vigencia del Fondo Solidario para la Educación, el Decreto 662 de 2020, en el último inciso del artículo 3, establece que el administrador del Fondo podrá liquidarlo “una vez se agoten los recursos” y “siempre que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones” y que los saldos se incorporarán al presupuesto del ICETEX para apalancar el programa de créditos educativos, disposición que guarda armonía con el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 467 de 2020, que dispuso que el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus Covid-19 se mantendrá “hasta agotar el monto de los recursos dispuestos para ello”.

El Decreto Legislativo que creó el Fondo Solidario para la Educación solo estableció una causa para su liquidación, el agotamiento de los recursos, por lo que no le era dable a la Junta Directiva del ICETEX, al regular la administración de los recursos del Fondo, establecer un supuesto distinto para la liquidación del mismo. Así, el parágrafo 4 excede lo preceptuado en el Decreto 662 de 2020 al introducir un nuevo supuesto de hecho para la liquidación del Fondo Solidario para la Educación, por lo que procede declarar ilegal la expresión “o se defina la terminación de este”, contenida en el parágrafo 4 del artículo del Acuerdo 36 de 2020.

Por su parte, la expresión “y sus rendimientos” contenidas en los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 3 del Acuerdo 36 de 2020 es legal, toda vez que tienen relación con el Decreto Legislativo 662 de 2020, que determina las fuentes de las que provienen los recursos financieros del Fondo Solidario para la Educación y las medidas que estos apalancan, recursos que, según la parte motiva del mismo Decreto y del Acuerdo objeto de control, son “por un valor aproximado de $217.874.504.953”, discriminado de la siguiente manera: (i) Saldos y excedentes de Fondos y Alianzas establecidos por entidades públicas del orden nacional con el ICETEX, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 ($44.319.182.198), (ii) Saldos no ejecutados de Fondos en Administración o Convenios de Alianzas establecidos con el ICETEX cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación, que no hayan culminado, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 ($1.553.630.327), (iii) Utilidades derivadas de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo – TAE, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 ($24.262.555.000), (iv) Los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras ($374.863.851), (v) Los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras ($12.864.273.577), (vi) Los recursos del presupuesto de inversión que el Ministerio de Educación Nacional transfiera al Fondo Solidario para la Educación ($134.500.000.000), y (vii) Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación. El Decreto Legislativo 662 de 2020 en la motivación señaló que “los excedentes de liquidez, saldos y rendimientos financieros de los recursos que se encuentran en fondos y alianzas de convenios suscritos con el ICETEX, en sus diferentes estados: (i) vigentes inactivos, (ii) terminados sin proceso de liquidación y, (iii) en proceso de liquidación, al tenor de las Leyes 179 de 1974 y 225 de 1995, compiladas en el artículo 1 del Decreto 111 de 1996 ‘Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto’, deben destinarse exclusivamente a actividades objeto de los mismos o retornar al Tesoro Nacional, conforme lo señalado en los artículos 16, 101 y 102 de tal Estatuto”, por lo que el legislador extraordinario los dirigió al Fondo Solidario para la Educación para poderlos destinar de manera eficiente a financiar las medidas extraordinarias adoptadas para mitigar a deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo en los distintos niveles.

Modificada la destinación por el legislador extraordinario, los excedentes de liquidez, saldos y rendimientos financieros forman parte del Fondo Solidario para la Educación, creado por el Decreto Legislativo 662 de 2020. El Acuerdo objeto de control de legalidad, en el artículo 4 dispone que “[C]on el fin de atender la población objetivo”, la Vicepresidencia de Fondos en Administración diseñará e implementará las líneas de crédito y auxilio económico previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020.

Tal previsión desarrolla el artículo 1, inciso 2, del Decreto 662 de 2020, que asignó al ICETEX la administración del Fondo Solidario para la Educación cuyos recursos están orientados a apalancar los programas educativos descritos en el artículo 3 del mismo Decreto Legislativo 662 de 2020, entre los que están la línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados [art. 3 num. 2], la línea de crédito educativo para el pago de matrículas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano [art. 3 num. 3] y el auxilio educativo para le pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior publica [art. 3 num. 3].

Además, el artículo 4 del Acuerdo 36 de 2020 se ajusta al artículo 18, numeral 3, del Decreto 380 de 2007, que prevé que es función de la Vicepresidencia de Fondos en Administración, “[R]esponder por el diseño e implantación de metodologías, procedimientos, mecanismos e instrumentos para el proceso de promoción, mercadeo, negociación, concertación, legalización, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los fondos y demás recursos que por cualquier concepto reciba el Icetex para su administración”.

Con el Acuerdo en cuestión, la Junta Directiva le asignó a esa dependencia del ICETEX, el diseño e implementación de las líneas de crédito y auxilio económico previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020, pues para aplicar tales programas educativos y cumplir con el objeto de mitigar la extensión de los efectos de la crisis económica de este sector es necesario su diseño e implementación. En efecto, conforme a la parte motiva del Decreto 662 de 2020, era necesaria la creación del Fondo Solidario para la Educación con el objeto de mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo, administrado por el ICETEX, que le permita a la entidad destinar de manera eficiente los recursos que respaldan las medidas de alivio financiero a beneficiarios actuales y futuros del ICETEX para la educación superior, contenidas en el Decreto 467 y 662 de 2020 que se concretan a los auxilios y créditos educativos adoptados para conjurar la crisis económica en este sector, evitar la extensión de sus efectos y reducir la deserción en el sistema educativo dado que ha tenido impacto negativo en las familias, en particular, aquellas que están en situación de vulnerabilidad socio- económica, lo que amenaza el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes ante el eventual incumplimiento de las obligaciones económicas, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada.

Por lo anterior, el artículo 4 se ajusta a la normativa en que se fundamenta. El parágrafo del artículo 4 del Acuerdo 36 de 2020 ordena a la Oficina de Riesgos apoyar a la Vicepresidencia de Fondos en Administración “en el desarrollo de modelos y esquemas de priorización para el otorgamiento de las referidas líneas de crédito y auxilio económico conforme los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo 662 de 2020”.

Al respecto, se advierte que el Decreto 662 de 2020 no establece expresamente lineamientos para el desarrollo de modelos y esquemas de priorización para el otorgamiento de las líneas de crédito y el auxilio económico de que tratan los numerales, 2, 3 y 4 del artículo 3 del mismo Decreto Legislativo 662 de 2020, hecho que, en principio, restaría validez a la disposición normativa.

Sin embargo, la Sala considera que las líneas de crédito y auxilio económico, previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020, están dirigidas a atender la población objetivo, esto es, las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad socio-económica, que con ocasión de la reducción de la actividad económica derivada de la emergencia sanitaria del Covid-19 han visto disminuidos sus ingresos, ante una eventual cesación de pagos de pensiones y matrículas en colegios no oficiales, hecho que amenaza la garantía de la provisión del servicio público de educación, en todos sus niveles (primera infancia, básica, media y superior, además en la educación para el trabajo y el desarrollo humano) y con ello, la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo, por lo que para su otorgamiento deben seguir los criterios de asignación que beneficien a la población más vulnerable.

Así, las líneas de crédito y auxilio económico a que se refiere el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo 36 de 2020, conforme a los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020, también son medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por las dificultades económicas de los estudiantes y sus familias generadas por la crisis de la pandemia del COVID-19, por lo que para su otorgamiento deben seguir los criterios de asignación que beneficien a la población más vulnerable.

De otra parte, cabe señalar que la disposición del apoyo de la Oficina de Riesgos a la Vicepresidencia de Fondos en administración en el desarrollo de modelos y esquemas de priorización es una determinación de la Junta Directiva del ICETEX que permite cumplir de manera más eficiente las funciones asignadas dicha entidad, relacionadas con la administración del Fondo Solidario para la Educación, creado por el Decreto 662 de 2020.

Y dado que el monto de los recursos asignados para respaldarlos es limitado, es necesario desarrollar modelos y esquemas que permitan organizar la forma de priorizar estos recursos que están dirigidos a atender a población en condición de vulnerabilidad. Cabe señalar que al efectuar el examen de la validez material del Decreto 467 de 2020, en particular, del Plan de Auxilios Educativos propiamente dicho, la Corte Constitucional encontró que el Gobierno propuso un esquema de priorización de las medidas disponibles “en función de dos componentes: (i) el nivel de vulnerabilidad socioeconómica, y (ii) el nivel de riesgo de incumplimiento en los pagos”, y que dicho esquema “permite la justa distribución del Plan de Auxilios entre los beneficiarios elegibles, en tanto garantiza que los más vulnerables accedan a las medidas de alivio más amplias y garantistas”[24].

Tales lineamientos señalados en el Decreto 467 de 2020, sirvieron a la Junta Directiva del ICETEX para fijar los criterios de asignación de los auxilios, en el artículo 5 del Acuerdo 17 de 2020, que la Sala Especial de Decisión Nº 4 encontró ajustado a la legalidad mediante sentencia de 18 de junio de 2020. Por lo anterior, el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo 36 de 2020 se ajusta a la legalidad.

El Acuerdo 36 de 2020, en el artículo 5 dispone: Artículo 5. Diseño e implementación de otras medidas de alivio. El ICETEX podrá crear otras medidas de alivio para sus beneficiarios de crédito, para lo cual deberá contar (con) el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos, además del soporte financiero a través de diferentes fuentes de recursos que los apalanquen, siempre y cuando no comprometan la sostenibilidad financiera de la entidad.

En los Decretos 467 y 662 de 2020 el Gobierno Nacional adoptó medidas de alivio para beneficiarios del ICETEX, con el fin de mitigar la deserción y fomentar el acceso y la permanencia en el sector educativo y fijó las fuentes de los recursos que las respaldan, en el marco de las declaratorias de emergencia económica, social y ecológica, por los efectos económicos y sociales derivados de la pandemia.

La Junta Directiva del ICETEX expidió el Acuerdo 36 de 2020 con el que se ocupó de reglamentar la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto 662 de 2020. Con el artículo 5, la Junta Directiva autorizó al ICETEX a “crear otras medidas de alivio para sus beneficiarios de crédito”. Frente al artículo 5 en comentario, en la intervención del ICETEX, el Viceministro de la Educación Superior y Presidente de la Junta Directiva del ICETEX, señaló lo siguiente: “Se prevé la posibilidad de crear otras medidas de alivio, con lo cual la entidad puede mejorar la atención a sus beneficiarios y asegurar la accesibiliad y permanencia del derecho fundamental a la educación. En todo caso, estos nuevos alivios serían el resultado de los estudios pertinentes garantizando principios de eficiencia, eficacia, planeación, manejo del riesgo, sostenibilidad financiera y gestión fiscal, contando para el efecto con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y de la Oficina de Riesgos.

Por su parte, respecto a la misma disposición, el Ministerio Público, conceptuó lo siguiente: “Lo establecido en este artículo no corresponde al reglamento del Decreto Legislativo 662 de 2020, […]. Sin embargo está dentro de las facultades de la Junta Directiva del ICETEX en la medida en que se refiere a recursos propios de la entidad.

Y no hay norma que impida que en un acto sujeto a control inmediato de legalidad haya igualmente disposiciones que no desarrollen decretos legislativos proferidos en el estado de emergencia”. Conforme a la parte motiva del Acuerdo 36 de 2020 a efecto de administrar los recursos del Fondo Solidario para la Educación era necesario expedir la reglamentación correspondiente, de lo que se ocupó la Junta Directiva con este acto.

En el artículo 5 de este Acuerdo, la Junta Directiva del ICETEX autorizó a la entidad para crear otras medidas de alivio para sus beneficiarios de crédito para lo cual debe contar con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos, además del soporte financiero a través de diferentes fuentes de recursos que los apalanquen, siempre y cuando no comprometan la sostenibilidad financiera de la entidad.

Esta determinación hace parte de las facultades que tiene la Junta Directiva del ICETEX, como órgano de dirección y administración de dicha entidad, de “[F]ormular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica […], y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo”, facultad que le permite adoptar, entre otros, “los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para: la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera” [art. 9, num. 1, D. 1050 de 2006], tratándose de una entidad financiera de naturaleza especial, con autonomía administrativa y recursos propios, vinculada el Ministerio de Educación Nacional, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley 1002 de 2005, que le permiten destinar los beneficios, utilidades y excedentes que obtenga, al desarrollo de su objeto, esto es, al fomento social de la educación superior.

Además, esta disposición tiene relación directa con las medidas de alivio adoptadas en los Decretos 467 y 662 de 2020 con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos en el sector de la educación, en particular, las tendientes a mitigar la deserción y fomentar el acceso y permanencia de las personas en el sistema educativo, toda vez que la emergencia económica, social y ecológica a causa del coronavirus Covid-19 afecta de manera negativa los ingresos de las familias, en especial, de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad socio económica, que tendrán mayores dificultades para cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos, situación que pone en riesgo la garantía del derecho a la educación en todos los niveles.

Lo dispuesto por la Junta Directiva amplía las medidas de apoyo a los beneficiarios del crédito del ICETEX con cargo a recursos propios de la entidad y, con ello, aumenta la cobertura del servicio permitiéndole acceder a los beneficios a un mayor número de personas que lo requieran. Igualmente, para la creación de las nuevas medidas de alivio debe contar con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos.

El Decreto 380 de 2007, en los artículos 9 y 4 señala las funciones de estas dependencias, de las que se destacan algunas: Son funciones de la Oficina de Planeación, entre otras, las siguientes[25]: 1. Asesorar y prestar asistencia técnica a la Junta Directiva y a la Presidencia en la formulación de políticas y en el proceso de Planificación de la Entidad; […]; 3.

Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos que permitan el cumplimiento de los objetivos del ICETEX a partir de un proceso de planeación participativa y permanente; […]; 5. Orientar y coordinar con la Secretaria General, las Vicepresidencias, y demás dependencias, los procesos de investigación socioeconómica, diagnostico externo e interno, prospección, fijación de objetivos, políticas y directrices, programación de acciones, asignación de recursos y evaluación de planes; […] 9.

Efectuar los análisis técnicos en coordinación con las dependencias pertinentes, para efectos de presentar las recomendaciones sobre los actuales o potenciales servicios y productos que ofrece el ICETEX; […] 10. Elaborar los estudios de factibilidad sobre los planes, programas y proyectos corporativos; […]”. La Oficina de Riesgos tiene asignadas, entre otras, las siguientes funciones[26]: 1.

Formular en conjunto con la Presidencia de la Entidad, la política de gestión y control del riesgo originadas en las operaciones, estrategias, mecanismos de monitoreo, seguimiento, procesos, procedimientos, acciones y adoptar metodologías que identifiquen, midan, controlen, administren y fijen los limites globales y específicos de los riesgos.

Igualmente realizará los estudios y análisis para establecer los niveles de tolerancia o exposición de riesgo a que esta expuesta la entidad;/ Lo anterior debe ser consistente con la estrategia corporativa, con sus objetivos estratégicos y coherentes con la estructura financiera, con las competencias funcionales de las dependencias del ICETEX y con las operaciones y funciones de la Entidad; 2.

Diseñar, proponer y ejecutar el esquema general de administración de riesgos de la entidad; […]”. Así, para la creación de las nuevas medidas de alivio deberán adelantarse los estudios pertinentes y necesarios dentro de los principios de planeación y manejo del riesgo. La Junta Directiva señaló que tales medidas deben contar con el respectivo soporte financiero, que se repite, proviene de recursos propios del ICETEX de los que pueda disponer, puesto que, en todo caso, debe tenerse en cuenta que las fuentes de los recursos que apalanquen las nuevas medidas no deben comprometer la sostenibilidad financiera de la entidad.

Entonces, las medidas adicionales autorizadas no podrán financiarse con los recursos asignados al Fondo Solidario para la Educación destinados exclusivamente a apalancar las medidas de alivio para beneficiarios del ICETEX, con el fin de mitigar la deserción y fomentar el acceso y la permanencia en el sector educativo, en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.

Por lo anterior, el artículo 5 del Acuerdo 36 de 2020 se ajusta a la legalidad, en el entendido que el ICETEX podrá crear otras medidas de alivio para sus beneficiarios de crédito, pero estas no podrán ser financiadas con los recursos del Fondo Solidario para la Educación. El acuerdo en cuestión, en el artículo 6 dispone que el acto debe ser comunicado a todas las dependencias del ICETEX y señala que debe hacerse por intermedio de la Secretaría General de la entidad.

La comunicación interna de la entidad es función a cargo de dicha Secretaría, conforme al numeral 1 del artículo 10 del Decreto 380 de 2007, sin que se advierta irregularidad en tal disposición. Finalmente, el artículo 7 del Acuerdo 36 de 2020 señala que dicho acto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, exigencia para la obligatoriedad de los actos administrativos de carácter general, de acuerdo con el artículo 65 del CPACA.

En consecuencia, el citado artículo se ajusta a la legalidad. A excepción de los condicionamientos del parágrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo 36 de 2020, relativo a la expresión “y para su operación se incorporarán al presupuesto del ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin” y del artículo 5 del Acuerdo 36 de 2020, que hace referencia al “diseño e implementación de otras medidas de alivio” y de la ilegalidad de las expresiones “priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido como “reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor – IPC” del aparte final del parágrafo 1 del artículo 3 y “o se defina la terminación de este”, contenida en el parágrafo 4 del mismo artículo 3, cuya validez se desvirtuó, la Sala concluye que el Acuerdo 036 de 2020 guarda conexidad con los hechos que dieron origen al estado de excepción y desarrolla cabalmente los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020 que reglamenta.

Además, cumple con los presupuestos definidos en el artículo 9 de la Ley 137 de 1994, como son los de finalidad, necesidad y proporcionalidad. Lo anterior, dado que las medidas adoptadas (i) cumplen con la finalidad, esto es, regular la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación asignados para apalancar las medidas adoptadas de alivio a beneficiarios del ICETEX tendientes a mitigar los efectos económicos de la pandemia del Covid-19, factor determinante en la deserción en el sistema educativo;

(ii) son medidas necesarias para la implementación y ejecución de los recursos que constituyen dicho Fondo; (iii) son proporcionales pues permiten aplicar las medidas de alivio a los estudiantes y sus familias con la finalidad de mitigar la deserción y fomentar el acceso y permanencia en el sistema educativo en los todos los niveles de educación, con énfasis en la población en condición de vulnerabilidad y contribuir a la garantía del derecho a la educación. Salvo las expresiones que se declaran ilegales y las que se declaran legales con los condicionamientos ya precisados, las disposiciones de este acuerdo no desconocen las prohibiciones contenidas en el artículo 15 de la Ley 137 de 1994, toda vez que no suspenden los derechos humanos ni las libertades fundamentales, no interrumpen el normal funcionamiento de las ramas del poder público y no suprimen ni modifican los organismos ni las funciones básicas de acusación o juzgamiento.

Por las razones expuestas, la Sala declara que el Acuerdo 36 de 2020 se ajusta al ordenamiento jurídico vigente al momento de su expedición, por los motivos y frente a los aspectos analizados en esta providencia, a excepción de los condicionamientos del parágrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo 36 de 2020 relativo a la expresión “y para su operación se incorporarán al presupuesto del ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin” y del artículo 5 del Acuerdo 36 de 2020 que hace referencia al “diseño e implementación de otras medidas de alivio” y de la ilegalidad de las expresiones “priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido como “reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor – IPC” del aparte final del parágrafo 1 del artículo 3 y “o se defina la terminación de este”, contenida en el parágrafo 4 del mismo artículo 3, cuya validez se desvirtuó. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR LEGAL el aparte “y para su operación se incorporarán al presupuesto de ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin”, del parágrafo primero del artículo 3 del Acuerdo Nº 036 del 18 de junio de 2020, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” – ICETEX, en el entendido que se refiere solo a los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 del mismo artículo y sus rendimientos, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR LEGAL el artículo 5 del Acuerdo Nº 036 del 18 de junio de 2020, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” – ICETEX, en el entendido que el ICETEX podrá crear otras medidas de alivio para sus beneficiarios de crédito, pero estas no podrán ser financiadas con los recursos del Fondo Solidario para la Educación.

TERCERO: DECLARAR ILEGAL la expresión “priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido como “reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor – IPC”, contenida en el parágrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo Nº 036 del 18 de junio de 2020, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” – ICETEX.

CUARTO: DECLARAR ILEGAL la expresión “o se defina la terminación de este” contenida en el parágrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo Nº 036 del 18 de junio de 2020, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” – ICETEX.

QUINTO: DECLARAR ajustado al ordenamiento superior el articulado restante del Acuerdo Nº 036 del 18 de junio de 2020, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” – ICETEX, únicamente por los motivos y frente a los aspectos analizados en esta providencia. Cópiese, notifíquese, comuníquese y archívese.

Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA ROCÍO ARAÚJO OÑATE Presidente Aclaro el voto (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Salvo parcialmente el voto Salvo parcialmente el voto (Con firma electrónica) NICOLÁS YEPES CORRALES ----------------------- [1] “Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia” [2] Ley Estatutaria de Administración de Justicia. [3] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [4] Reglamento del Consejo de Estado. [5] En este sentido, ver autos interlocutorios de 5 de junio de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-02416-00, 11001-03-15-000-2020-02370-00, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. [6] Sentencia de 20 de octubre de 2009, exp. 2009-00549, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. [7] Auto de 26 de mayo de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-01309-00, C.P. Rocío Araújo Oñate. [8] El Acuerdo 13 de 2007, en el artículo 5º, señala que “[E]l ICETEX, “en cumplimiento de las funciones previstas en el Decreto Ley 3155 del 26 de diciembre de 1968, la Ley 18 del 28 de enero de 1988, la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, contenido en el Decreto Ley 663 del 2 de abril de 1993, respecto de lo que le sea aplicable acorde con su naturaleza especial de entidad financiera y en el Decreto 276 de 29 de enero de 2004 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1002 de 30 de diciembre de 2005 en desarrollo de su objeto legal, podrá:/ 1.

Fomentar e impulsar la financiación de la educación superior a través del crédito educativo y de todas clases de ayudas financieras nacionales e internacionales, atendiendo políticas públicas tendientes a ampliar su cobertura, mejorar e incentivar su calidad y articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica./ 2.

Conceder crédito en todas la líneas y modalidades aprobadas por la Junta Directiva para la realización de estudios de educación superior dentro del país o en el exterior, para facilitar el acceso y la permanencia de los jóvenes en el sistema educativo, de conformidad con los reglamentos y disposiciones de crédito educativo aprobadas por la Junta Directiva./ […] 4.

Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional para el fomento de la educación superior a través del crédito educativo./ […]./ 9. Administrar y adjudicar los recursos que por cualquier concepto reciban las entidades del Estado, para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos acorde con las políticas, planes y programas trazadas por el Gobierno Nacional./ […]./ [9] La Junta Directiva estará integrada por: El Ministro de Educación o el Viceministro delegado, un representante del Consejo de Educación Superior, un representante del Consejo Nacional de Acreditación, un representante de universidades públicas, un representante de universidades privadas, un representante de los gobernadores designado por la Federación Nacional de Gobernadores, un representante de los alcaldes designado por la Federación Colombiana de Municipios, un (1) estudiante usuario del ICETEX del último año de universidad; de una universidad pública o privada, un (1) representante universal de los usuarios del Icetex los dos últimos integrantes fueron adicionados por el art. 45 de la L. 1911 de 2018). [10] D.1050 de 2006, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005”. [11] Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 “Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez – ICETEX”, expedido por la Junta Directiva del ICETEX. [12] D. 1050 de 2006, art. 8.

“Actas. De las reuniones, deliberaciones y decisiones de la Junta se dejará constancia en Actas. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y, en ambos casos, llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta./ Las Actas y los Acuerdos se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. [13] D.1050 de 2006, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005”. [14] Mediante Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró de nuevo “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto”. [15] “Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiar.:=>?Q[\a°±²´ºÁÂÃÓáâãäåæå bcfg€ e € e € d € ios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. [16] M.P. Diana Fajardo Rivera. [17] L. 1002 de 2005, art. 7. [18] L. 1002 de 2005, art. 2. [19] El Decreto 380 de 2007 “por el cual se establece la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ‘Mariano Ospina Pérez -ICETEX y se determinan las funciones de sus dependencias”.

Las funciones de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, de la Oficina Asesora de Planeación y de la Oficina de Riesgos, en su orden, están en los artículos 16, 11, 7 y 4. [20] D.L. 662 de 2020, art. 2 “Recursos. Los recursos del Fondo Solidario para la Educación provendrán de las siguientes fuentes:/ 1.

Saldos y excedentes de Fondos y Alianzas establecidos por entidades públicas del orden nacional con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de marzo (de) 2020./ 2. Saldos no ejecutados de Fondos en Administración o Convenios de Alianzas establecidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación, que no hayan culminado, conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de marzo de 2020./ 3.

Utilidades derivadas de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo – TAE, conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de marzo (de) 2020./ 4. Los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras./ 5.

Los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras./ 6. Los recursos del presupuesto de inversión que el Ministerio de Educación Nacional transfiera al Fondo Solidario para la Educación./ 7.

Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación”. [21] A. 36 de 2020, art. 3, (1) “Saldos y excedentes de Fondos y Alianzas establecidas por entidades públicas del orden nacional con el ICETEX” y (2) “Saldos no ejecutados de Fondos en Administración o Convenios de Alianzas establecidos con el ICETEX cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación, que no hayan culminado”. [22] Mediante sentencia de 18 de junio de 2020, la Sala Especial de Decisión Nº 4 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió declarar parcialmente ilegal el literal a ) del artículo 2º del Acuerdo Nº 17 de 2020, el aparte que dice: “Consiste en la ampliación del plazo inicialmente pactado para el pago de la obligación hasta por un término igual al inicialmente acordado con el beneficiario.

Durante la vigencia del auxilio, los créditos continuarán generando intereses corrientes a la tasa pactada. El saldo de los intereses causados durante el período de gracia será cobrado en partes iguales en las cuotas pendientes de pago del plan de amortización una vez se reactive la obligatoriedad de pago de las cuotas” y declarar ajustado a derecho el resto del articulado del Acuerdo 17 de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX.

C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez [23] La Sala Catorce Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del 23 de junio de 2020, declaró la validez del Acuerdo 18 del 31 de marzo de 2020, C.P. Alberto Montaña Plata. [24] Sentencia C-161 de 4 de junio de 2020, M.P. Diana Fajardo Rivera. [25] Decreto 380 de 2007, art. 7. [26] Decreto 380 de 2007, art. 4.