ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / PRESENTACIÓN PERSONAL / PRESENTACIÓN PERSONAL DEL RECURSO JUDICIAL / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO / REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / PRESENTACIÓN DEL DESISTIMIENTO / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Según los artículos 342 y 343.3 CPC, aplicables por remisión expresa del artículo 267 CCA, el demandante y su apoderado, siempre y cuando esté facultado para ello, podrán desistir de la demanda mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso.
A su vez, el artículo 344 señala que cualquiera de las partes podrá desistir de los recursos interpuestos y el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda (art. 345 CPC). ( ) Como el desistimiento de la demanda fue firmado por la apoderada de la demandante ( ), y el desistimiento del recurso fue presentado por su vicepresidente jurídica ( ) y el apoderado judicial de la demandada ( ), se cumplió la condición prevista en el poder.
Además, como los memoriales cumplen con el requisito de presentación personal, se aceptará el desistimiento y se dará por terminado el proceso y no se condenará en costas porque las partes así lo acordaron (artículo 345 CPC). FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 342 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 343.3 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 344 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 345 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00064-01(41389) Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P.- TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P-.
Demandado: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) DESISTIMIENTO-Requisitos del CPC. DESISTIMIENTO CPC-Requiere presentación personal. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y DEL RECURSO DE APELACIÓN-Acepta desistimiento. La Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P.-TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P.-, a través de apoderada judicial, formuló demanda de controversias contractuales contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros, para que se declarara la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza de seguro de responsabilidad civil de servidores públicos nº. 1002660 y se pagara la indemnización. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia, accedió a las pretensiones y concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandada.
La apoderada de la parte demandante y la representante legal-vicepresidente jurídica- de la demandada presentaron de forma conjunta memorial de desistimiento de la demanda y del recurso de apelación. El 27 de octubre de 2019, las apoderadas de las partes del proceso reiteraron la intención de desistir de la demanda y del recurso. 1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 129 CCA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos.
En consonancia, el artículo 146A dispone que la Sala es competente para conocer de las solicitudes de desistimiento del proceso. 2. Según los artículos 342 y 343.3 CPC, aplicables por remisión expresa del artículo 267 CCA, el demandante y su apoderado, siempre y cuando esté facultado para ello, podrán desistir de la demanda mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso.
A su vez, el artículo 344 señala que cualquiera de las partes podrá desistir de los recursos interpuestos y el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda (art. 345 CPC). La Previsora S.A. Compañía de Seguros señaló en el poder que la facultad de desistir estaba sujeta a la autorización previa de la vicepresidencia jurídica (f. 391, c.p).
Las partes presentaron memoriales firmados de forma conjunta, para desistir de la demanda y del recurso de apelación. Como el desistimiento de la demanda fue firmado por la apoderada de la demandante (f.654 y 656, c.p), y el desistimiento del recurso fue presentado por su vicepresidente jurídica (f.654, c.p) y el apoderado judicial de la demandada (f.656, c.p.), se cumplió la condición prevista en el poder.
Además, como los memoriales cumplen con el requisito de presentación personal, se aceptará el desistimiento y se dará por terminado el proceso y no se condenará en costas porque las partes así lo acordaron (artículo 345 CPC).
RESUELVE
PRIMERO. ACÉPTANSE las solicitudes de desistimiento de la demanda y del recurso de apelación. En consecuencia, TERMÍNESE el proceso.
SEGUNDO. Sin condena en costas.
TERCERO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES MGL/DFF/LMM/4C