ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Se declara fundada Para el caso concreto se advierte que la magistrada [S.J.C.B.] manifestó impedimento para conocer de la acción de tutela porque el doctor [H.A.C.L.], apoderado de [C.A.R.O.], quien es demandante en el proceso de la referencia, actúa como su apoderado en [un] proceso (…), que adelanta contra la Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por lo tanto, se encuentra que la magistrada está impedida para conocer del presente asunto, con fundamento en el numeral 15 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
En virtud de lo anterior, se declarará fundado el impedimento manifestado toda vez que la decisión que se debe adoptar puede afectar la imparcialidad de la [citada] Consejera. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 15 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05102-00(AC)A Actor: CARLOS ALBERTO ROMÁN OCHOA Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA Corresponde al despacho pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Carlos Alberto Román Ochoa y otros presentaron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Quinta, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido, a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y legalidad. La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, en auto del 27 de abril de 2021, manifestó impedimento para conocer de la acción de tutela, con fundamento en el numeral 15 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, art. 56). El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señala como causales de impedimento, las siguientes: “Artículo 56.
Causales de impedimento. Son causales de impedimento: “(…) 15. Que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso”. En consecuencia, en ese evento, la causal permite al funcionario judicial apartarse del conocimiento del asunto. Para el caso concreto se advierte que la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto manifestó impedimento para conocer de la acción de tutela porque el doctor Héctor Alfonso Carvajal Londoño, apoderado de Carlos Alberto Román Ochoa, quien es demandante en el proceso de la referencia, actúa como su apoderado en el proceso con radicado número 11001-33-31-718- 2011-00117-00, que adelanta contra la Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por lo tanto, se encuentra que la magistrada está impedida para conocer del presente asunto, con fundamento en el numeral 15 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
En virtud de lo anterior, se declarará fundado el impedimento manifestado toda vez que la decisión que se debe adoptar puede afectar la imparcialidad de la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. Con fundamento en lo expuesto, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, separarla del conocimiento del proceso de la referencia. 2.
Por Secretaría, comunicar esta decisión por el medio más expedito. 3. Cumplido lo anterior, devolver el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite correspondiente. Cúmplase. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA