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25000-23-42-000-2013-04126-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BAuto2021-04-22

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Jorge Buitrago Mahecha·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR - Fundado [O]bserva el Despacho que la causal y los argumentos manifestados en los impedimentos formulados por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y Cesar Palomino Cortés, son razonables, pues en efecto conocieron del proceso en una actuación anterior; así las cosas, se declaran fundados los impedimentos manifestados por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y Cesar Palomino Cortés. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 – NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04126-01(2740-18) Actor: JORGE BUITRAGO MAHECHA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS Trámite: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437-2011) Actuación: Aceptación de impedimento. Conoce el Despacho el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia con informe de la Secretaría[1], para resolver las manifestaciones de impedimento formuladas por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, Consejero de Estado con fundamento en las razones que a continuación se describen: Los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y Cesar Palomino Cortés, mediante auto del 04 de diciembre de 2019[2], manifestaron encontrarse impedidos para resolver la admisión del recurso de apelación de la referencia, fundamentando su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2 del Código General del Proceso, según lo cual los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

En ese sentido, observa el Despacho que la causal y los argumentos manifestados en los impedimentos formulados por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y Cesar Palomino Cortés, son razonables, pues en efecto conocieron del proceso en una actuación anterior; así las cosas, se declaran fundados los impedimentos manifestados por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y Cesar Palomino Cortés. Así las cosas, se avocara el conocimiento del presente asunto y para la decisión que en derecho corresponda, se conformará sala con los doctores Rafael Francisco Suárez Vargas y William Hernandez Gómez.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR el conocimiento del presente asunto, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter y doctor César Palomino Cortés, para conocer del proceso de la referencia en calidad de Consejeros de Estado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

TERCERO. CONFORMAR sala de decisión, para el momento de la sentencia, con los doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suarez Vargas, magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado CUARTO. Por intermedio de la secretaría de la sección segunda de esta Corporación, comunicar oportunamente lo resuelto a las partes.

QUINTO. Cumplido lo anterior, vuelva el proceso al despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) WILLIAN HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL F. SUÁREZ VARGAS SLIV/JDRC ----------------------- [1] Del 07 de febrero de 2020, visible a folio 195 del expediente. [2] Visible a folio 194 del expediente, según manifestación de impedimento conjunto, y al revisar el expediente se observa que los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, Consejeros de Estado de la sección segunda, participaron de la sala de decisión que negó en primera instancia las pretensiones de la demanda de la referencia, según sentencia del 30 de junio de 2015, folio 162 a 168, del cuaderno principal, cuando fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda subsección B.