ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – No tiene fundamento jurídico / ADICIÓN A LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA - No se planteó una inconformidad frente a que se omitió resolver alguno de los extremos de la litis / NEGACIÓN DE ADICIÓN A LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA La sociedad Ortega Roldán y Cía S.A.S., por intermedio de su apoderado judicial, presentó solicitud, para que fuera complementada la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, en el sentido de ordenar a la Secretaría General de esta corporación que informara a las partes del presente trámite constitucional sobre la fecha de envió del expediente a la Corte Constitucional, con el fin de que pueda solicitar la selección de la acción para su revisión. Pues bien, al analizar la petición presentada por la parte accionante, se advierte que aquella en ningún momento planteó una inconformidad tendiente a demostrar que la Subsección omitió resolver alguno de los extremos de la litis o sobre otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, de acuerdo con la ley, cuyos supuestos son la razón de ser de este instrumento procesal.
En efecto, la sociedad se limitó a señalar que en el proveído debía efectuarse la orden antes referida, sin ningún sustento jurídico que evidencie esa obligación, por lo que la solicitud de adición de la sentencia proferida el 25 de marzo de 2021 será negada. No obstante, se aclara que la solicitante puede consultar el estado en que se encuentra la presente tutela a través de la página web Consultas de Procesos de la Rama Judicial o del Consejo de Estado, con el fin de conocer la fecha exacta en que se remitirá el expediente a la Corte Constitucional y, así, puede allegar las solicitudes que considere pertinentes a dicha corporación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04465-01(AC)A Actor: ORTEGA ROLDÁN Y CÍA S.A.S. Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO NIEGA SOLICITUD DE ADICIÓN ASUNTO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver la solicitud de complementación[1] presentada por la sociedad Ortega Roldán y Cía S.A.S. respecto de la sentencia proferida por esta Subsección el 25 de marzo de 2021.
ANTECEDENTES El 14 de abril de la presente anualidad la parte accionante solicitó adicionar el fallo de segunda instancia de la presente acción de tutela, en el sentido de ordenar a la Secretaría General de esta corporación que informe a los sujetos procesales sobre el número de identificación y la fecha del envío del expediente a la Corte Constitucional, con el fin de que pueda peticionar a la respectiva sala de selección de la corporación judicial precitada para que revise su caso, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y lo dispuesto en el literal b del artículo 53 del Acuerdo 02 de la Corte Constitucional.
CONSIDERACIONES I. Procedencia de la adición La Corte Constitucional, en el Auto 019 del 2016, afirmó que la adición de providencias es procedente de forma excepcional. En caso de aceptarse debe acudirse a las reglas del procedimiento civil. Sobre la solicitud de aclaración, en el artículo 287 del Código General del Proceso, se dispuso: «ARTÍCULO 287.
ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal». Así las cosas, el juez debe verificar si se omitió resolver algún aspecto dentro de la providencia que haga procedente su complementación. II.
Análisis de la solicitud presentada por la parte accionante La sociedad Ortega Roldán y Cía S.A.S., por intermedio de su apoderado judicial, presentó solicitud, para que fuera complementada la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, en el sentido de ordenar a la Secretaría General de esta corporación que informara a las partes del presente trámite constitucional sobre la fecha de envió del expediente a la Corte Constitucional, con el fin de que pueda solicitar la selección de la acción para su revisión. Pues bien, al analizar la petición presentada por la parte accionante, se advierte que aquella en ningún momento planteó una inconformidad tendiente a demostrar que la Subsección omitió resolver alguno de los extremos de la litis o sobre otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, de acuerdo con la ley, cuyos supuestos son la razón de ser de este instrumento procesal.
En efecto, la sociedad se limitó a señalar que en el proveído debía efectuarse la orden antes referida, sin ningún sustento jurídico que evidencie esa obligación, por lo que la solicitud de adición de la sentencia proferida el 25 de marzo de 2021 será negada. No obstante, se aclara que la solicitante puede consultar el estado en que se encuentra la presente tutela a través de la página web Consultas de Procesos de la Rama Judicial o del Consejo de Estado, con el fin de conocer la fecha exacta en que se remitirá el expediente a la Corte Constitucional y, así, puede allegar las solicitudes que considere pertinentes a dicha corporación. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Negar la solicitud de adición de la sentencia del 25 de marzo de 2021 proferida por esta Subsección en segunda instancia, de conformidad con lo aquí expuesto.
Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de este proveído a los sujetos procesales. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firma electrónica RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónica [pic] ----------------------- [1] La Subsección entiende que lo pretendido por la peticionaria es que se adicione la sentencia dictada.