ACCIÓN DE TUTELA / DECLARA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO – A partir del incidente de desacato / FALTA DE VINCULACIÓN DE SUJETO CON INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO Lo anterior se fundamenta en que el 3 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad sancionó al brigadier general [J.A.S.P] por considerar que aquel fungía como director de Sanidad del Ejército, pese a que para esa fecha aquel ya no desempeñaba ese cargo.
Desde diciembre de 2020, se nombró como nuevo director de Sanidad del Ejército al brigadier general [C.A.R.A]. Así se dejó constancia en la página web de dicha entidad. Este error implica que no se vinculó al funcionario que verdaderamente debió ser llamado al proceso, que no era otro que el actual director de Sanidad. Adicional a la falta de vinculación del mencionado funcionario, la situación descrita significa que en el curso del incidente se sancionó a un funcionario diferente al que tenía el deber de cumplir la decisión de tutela.
Esta situación, además de transgredir su debido proceso, obstaculiza el cumplimiento del fallo, ya que el funcionario erróneamente sancionado no tiene forma de cumplir la orden judicial, pues al dejar de ocupar el cargo de director carece de la autoridad y de los recursos suficientes para acatar lo dispuesto por el juez. (…) Con fundamento en los motivos expuestos, se anulará lo actuado en el presente trámite, de manera que el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad vuelva a iniciar el incidente de desacato contra el actual director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier [C.A.R.A] o quien haga sus veces; y que lo resuelva en un término perentorio.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 133 – NUMERAL 8 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01931-01(AC) Actor: JHON CAMILO QUICENO PRESIGA Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD El despacho conoció el 29 de abril de 2021, del presente asunto a fin de resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad al brigadier general Jhon Arturo Sánchez Peña, mediante auto de 3 de marzo de 2021.
No obstante, se encontró necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, tal como se expondrá a continuación:
ANTECEDENTES 1. Hechos 1. El 8 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad profirió sentencia de primera instancia, en la que ordenó lo siguiente: “PRIMERO. CONCEDER la acción de tutela interpuesta por el señor JOHN CAMILO QUICENO PRESIGA en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice la reactivación de los servicios de salud para el efecto pretendido en la tutela y realizar los procedimientos pertinentes, así como que se preste todo el tratamiento integral requerido relacionado con el diagnóstico de ‘E de falange del 5 dedo de la mano derecha’.
TERCERO. ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD que realice al señor JOHN CAMILO QUICENO PRESIGA, valoración por Junta Médica Laboral, con el objeto de determinar la capacidad laboral, lesiones, secuelas, indemnizaciones e imputabilidad del servicio”[1]. 2. Las partes no apelaron la sentencia de primera instancia[2]. 3.
El 10 de noviembre de 2020[3], Jhon Camilo Quiceno Presiga presentó incidente de desacato, porque consideró que la Dirección de Sanidad estaba incumpliendo la orden de tutela, debido a que aún no le ha practicado la junta médica laboral. 4. Mediante auto de 19 de noviembre de 2020, se requirió a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, para que informara las razones por las cuales no ha cumplido a cabalidad con lo ordenado en el fallo de tutela de 8 de septiembre de 2016. 5.
En auto de 7 de diciembre de 2020, se dio apertura al incidente de desacato solicitado en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y se ordenó notificar al brigadier general Jhon Arturo Sánchez Peña, para que se pronunciara sobre el cumplimiento de la orden de tutela, por considerar que este fungía como director de Sanidad del Ejército Nacional. 6.
En providencia del 9 de febrero de 2021, se requirió a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional para que allegara informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela. 7. El 3 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad sancionó al brigadier general Jhon Arturo Sánchez Peña con multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La decisión se fundamentó en que aquel incurrió en una conducta omisiva frente al cumplimiento de las órdenes impartidas a su cargo. 8. Posterior a la imposición de la sanción, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional remitió informe en el que aseguró que tiene disposición de cumplir el fallo judicial, pero que ha sido el accionante quien no ha cumplido con su deber de acercarse a un establecimiento de Sanidad a fin de que se diligencie la ficha médica.
Trámite indispensable para agendar la junta médica laboral. Por lo expuesto, solicitó revocar la sanción y más bien exhortar al tutelante a que efectúe los trámites que le corresponden. 9. Mediante auto de 19 de abril de 2021, el magistrado ponente del Tribunal referido, frente al informe presentado por la Dirección de Sanidad del Ejército. explicó que como la orden seguía sin acatarse, en razón a que aún no se ha practicado la junta médica laboral, era procedente continuar con el trámite del incidente de desacato.
En consecuencia, negó la solicitud de revocatoria de la sanción. CONSIDERACIONES Con base en los antecedentes expuestos se declarará la nulidad de lo actuado hasta el momento en el incidente de desacato, propuesto por Jhon Camilo Quiceno Presiga, dada la configuración de la causal señalada en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, según la cual: “El proceso es nulo, en todo o en parte, (…) 8.
Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado” (Subrayado propio).
Lo anterior se fundamenta en que el 3 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad sancionó al brigadier general Jhon Arturo Sánchez Peña por considerar que aquel fungía como director de Sanidad del Ejército, pese a que para esa fecha aquel ya no desempeñaba ese cargo. Desde diciembre de 2020, se nombró como nuevo director de Sanidad del Ejército al brigadier general Carlos Alberto Rincón Arango.
Así se dejó constancia en la página web de dicha entidad[4]. Este error implica que no se vinculó al funcionario que verdaderamente debió ser llamado al proceso, que no era otro que el actual director de Sanidad. Adicional a la falta de vinculación del mencionado funcionario, la situación descrita significa que en el curso del incidente se sancionó a un funcionario diferente al que tenía el deber de cumplir la decisión de tutela.
Esta situación, además de transgredir su debido proceso, obstaculiza el cumplimiento del fallo, ya que el funcionario erróneamente sancionado no tiene forma de cumplir la orden judicial, pues al dejar de ocupar el cargo de director carece de la autoridad y de los recursos suficientes para acatar lo dispuesto por el juez. Se recuerda que una de las características del incidente de desacato es que este se adelanta contra un individuo determinado, no contra una entidad pública o privada.
Tanto así que uno de los aspectos a tener en cuenta cuando se resuelve el incidente es analizar si existe o no responsabilidad subjetiva, lo cual implica valorar la conducta del individuo llamado a cumplir la orden judicial. Fruto de ese análisis, es posible que el juez imponga una sanción pecuniaria e incluso carcelaria. Por ende, es imperativo ser estrictos al momento de determinar el funcionario contra quien se inicia el incidente de desacato y de vincular al trámite al individuo encargado de cumplir la orden y no únicamente a la entidad.
Estos aspectos denotan la necesidad de vincular a la persona competente de cumplir el mandato dispuesto por el juez y no a otra, pues, justamente, será aquella la que responderá con su patrimonio e incluso con su propia libertad, en caso de negarse a cumplir la decisión judicial. Por esas razones, esta alta corte ha declarado la nulidad del trámite incidental[5] en casos similares al presente.
Con fundamento en los motivos expuestos, se anulará lo actuado en el presente trámite, de manera que el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad vuelva a iniciar el incidente de desacato contra el actual director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier Carlos Alberto Rincón Arango o quien haga sus veces; y que lo resuelva en un término perentorio.
En mérito de lo expuesto, se resuelve: 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de desacato bajo el radicado Nro. 05001-23-33-000-2016-01931-00, promovido por Jhon Camilo Quiceno Presiga contra el señor Jhon Arturo Sánchez Peña. 2. Ordenar al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la presente providencia, i) dé apertura al incidente de desacato contra el actual director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Carlos Alberto Rincón Arango o quien haga sus veces; y ii) lo resuelva dentro de dicho lapso. 3.
Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 4. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 5. Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO ----------------------- [1] Sentencia de tutela de 8 de septiembre de 2016.
Samai, índice 2. Archivo 3317 KB. Folio 7. [2] Información extraída del módulo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial. [3] Fecha obtenida del módulo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial. [4] Información obtenida en: https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/direccion-sanidad-ejercito- nacional/institucional/entidad/director-sanidad-del-ejercito-nacional [5] Ver las siguientes sentencias del Consejo de Estado: i) de 22 de octubre de 2014, consejero ponente: Alfonso Vargas Rincón, radicado: 05001-23-33-000-2014-01189-01(Ac)A, actor: José Luis Muñoz Acevedo, demandado: Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional de Colombia; ii) de 15 de octubre de 2014, consejero ponente: Alfonso Vargas Rincón, radicado: 25000-23-42-000-2014-02958-02(AC)A, actor: Luis Antonio Piñeros Espinosa, demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN; iii) de 25 de abril de 2016, consejero ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicado: 68001-23-33-000-2015-00405-02, actor: Alexander Hernández Mantilla, demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad Militar; iv) de 6 de octubre de 2020, consejero ponente: Julio Roberto Piza (E), radicado: 25000-23-42-000-2017-01527-01 (AC), actor: Luis Felipe Gutiérrez Fonseca, Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad..