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11001-03-24-000-2015-00442-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-05-14

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Oswaldo López Prada·Demandado: Municipio De Barrancabermeja, Corporación Autónoma Regional De Santander – Cas

DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA - Por incumplimiento de la parte demandante al no designar nuevo apoderado judicial / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO - Procede por no haber realizado el demandante el acto necesario para continuar con el trámite de la demanda [E]n atención a que del contenido del informe secretarial remitido por la Secretaría de la Sección se observa que la parte actora no realizó manifestación alguna, el Despacho advierte que la parte demandante no cumplió con la carga procesal que tenía debido a que omitió nombrar un nuevo apoderado judicial que represente sus intereses en el presente proceso. [ ] En virtud de lo anterior, y ante el desinterés de la parte actora en relación con el cumplimiento de sus obligaciones procesales, el Despacho considera que en el presente asunto ha operado el fenómeno jurídico del desistimiento tácito del proceso y, en consecuencia, se ordenará el archivo del mismo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 103 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 178 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00442-00 Actor: OSWALDO LÓPEZ PRADA Demandado: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Otorgamiento de licencia ambiental Auto que declara el desistimiento tácito del proceso El Despacho, mediante providencias de 6 de noviembre de 2020[1] y de 29 de enero de 2021[2], requirió a la parte actora para que designara un nuevo apoderado judicial, dada la aceptación de la renuncia del poder conferido a la abogada Adriana Sara Sofía Rameli para representarlo; sin embargo, a la fecha no ha realizado dicha acreditación. En vista de lo anterior y con el fin de resolver la situación que se presenta en el proceso[3], el Despacho encuentra que el artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA dispone: «[…]

ARTÍCULO 178. DESISTIMIENTO TÁCITO. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes.

Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares.

El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado. Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad […]». (Negrillas fuera de texto). En consonancia con lo anterior, mediante providencia de 29 de enero de 2021[4], se inició el trámite dispuesto en la norma en cita y, en dicho proveído, se indicó lo siguiente: «[…] El Secretario de la Sección Primera del Consejo de Estado, dando cumplimiento a lo ordenado en la providencia de 6 de noviembre de 2020, libró el Oficio No. 2386 de 24 de noviembre de 2020, y en el que se le requiere a la parte demandante para que designe un nuevo apoderado judicial.

Ahora bien, comoquiera que ya han transcurrido más de treinta (30) días sin que la sociedad demandante (sic) haya realizado las gestiones necesarias para continuar con el trámite de la demanda; se dispone: REQUERIR POR ÚLTIMA VEZ a la parte actora, para que dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción del respectivo oficio, designe un nuevo apoderado judicial, so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda, de que trata el artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA […]».

En ese orden de ideas, y en atención a que del contenido del informe secretarial remitido por la Secretaría de la Sección se observa que la parte actora no realizó manifestación alguna, el Despacho advierte que la parte demandante no cumplió con la carga procesal que tenía debido a que omitió nombrar un nuevo apoderado judicial que represente sus intereses en el presente proceso Así las cosas, resulta pertinente traer a colación el contenido del 103 ibídem, norma que dispone lo siguiente: «[…] Los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo tienen por objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la constitución política y la ley y la preservación del orden jurídico. […] Quien acuda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cumplimiento del deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia, estará en la obligación de cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en este código […]».

(Negrillas fuera de texto) En virtud de lo anterior, y ante el desinterés de la parte actora en relación con el cumplimiento de sus obligaciones procesales, el Despacho considera que en el presente asunto ha operado el fenómeno jurídico del desistimiento tácito del proceso y, en consecuencia, se ordenará el archivo del mismo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR el desistimiento tácito del proceso de la referencia con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (10) ----------------------- [1] Folio 972. [2] Folio 978. [3] El expediente sube al Despacho el 25 de abril de 2021. [4] Folio 240.