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11001-03-24-000-2017-00381-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-04-30

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Confecciones Bravass S.A.S·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

DEMANDA – Requisitos / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Para que se indique el tipo de acción que se pretende promover, se adecúe la demanda invocando la norma correspondiente, indicando las normas violadas y explicando el concepto de la violación y se designe debidamente a la parte demandada / RECHAZO DE LA DEMANDA – Eventos de procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA - Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido [D]e la norma [artículo 169 del CPACA] se establece que la demanda se rechazará cuando: i) haya operado el fenómeno procesal denominado caducidad del medio de control; ii) habiendo sido inadmitida la demanda no se corrigiese dentro de la oportunidad legalmente establecida; y, iii) el asunto no sea susceptible de control judicial.

Atendiendo a que: i) mediante la providencia proferida el 12 de febrero de 2021, se inadmitió la demanda para que la parte demandante corrigiera los defectos; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó la providencia indicada supra por estado fijado el 19 de febrero de 2021; iii) el término legal para corregir la demanda venció el 5 de marzo de 2021 y iii) la parte demandante no presentó escrito corrigiendo la demanda.

Este Despacho rechazará la demanda presentada [ ] comoquiera que no [se] subsanó [ ], de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 169 de la Ley 1437. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00381-00 Actor: CONFECCIONES BRAVASS S.A.S Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: Medio de control de nulidad Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por Confecciones Bravass S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

I.

ANTECEDENTES 1. Confecciones Bravass S.A.S.[1] presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 39529 de 30 de julio de 2010, “por la cual se concede un registro”, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta EVACOL, que identifica productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Evacol S.A.S., tercero con interés directo en el resultado del proceso. 3.

El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 12 de febrero de 2021, inadmitió la demanda de la referencia para que la parte demandante: i) indicara el tipo de acción que pretende promover; ii) adecuara la demanda invocando la norma correspondiente, indicando las normas violadas y explicando su concepto de la violación dependiendo de la acción; y iii) designara debidamente a la parte demandada. 4.

La parte demandante, una vez vencido el término legal, no presentó ningún escrito corrigiendo la demanda. II. CONSIDERACIONES 5. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[3], sobre las causales de rechazo de la demanda; el cual prevé: “[…] Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1.

Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]”. 6. Del contenido de la norma se establece que la demanda se rechazará cuando: i) haya operado el fenómeno procesal denominado caducidad del medio de control; ii) habiendo sido inadmitida la demanda no se corrigiese dentro de la oportunidad legalmente establecida; y, iii) el asunto no sea susceptible de control judicial. 7.

Atendiendo a que: i) mediante la providencia proferida el 12 de febrero de 2021, se inadmitió la demanda para que la parte demandante corrigiera los defectos; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó la providencia indicada supra por estado fijado el 19 de febrero de 2021; iii) el término legal para corregir la demanda venció el 5 de marzo de 2021 y iii) la parte demandante no presentó escrito corrigiendo la demanda. 8.

Este Despacho rechazará la demanda presentada por Confecciones Bravass S.A.S. comoquiera que no subsanó la demanda, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.° del artículo 169 de la Ley 1437. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Confecciones Bravass S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la parte demandante, sin necesidad de desglose.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el proceso de la referencia dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Por intermedio de apoderado. Cfr. Folio 2 [2] Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. [3] “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.