SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE AUTO - Porque al reconocer personería al apoderado de la parte demandante se indicó erróneamente a otro profesional / CORRECCIÓN DE AUTO - Eventos de procedencia / CORRECCIÓN DE AUTO - Procede por error al identificar al profesional del derecho Vista la norma mencionada en el capítulo supra sobre la corrección de providencias y atendiendo a que: i) el Despacho sustanciador, mediante auto de proferido el 5 de marzo de 2021, en el ordinal undécimo reconoció personería al abogado “[…] Juan Carlos Torres Ibarra […]” en calidad de apoderado de la parte demandante; ii) en el numeral 30 del auto se consideró que el poder presentado por la parte demandante cumplía con los requisitos previstos en la ley y, en consecuencia, se reconocería personería al abogado Mauricio Jaramillo Campuzano; y iii) revisado el expediente se observa que el poder, visible a folio 63, fue otorgado al abogado “[…] Mauricio Jaramillo Campuzano […]” para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante.
Considerando que: i) las providencias judiciales podrán ser corregidas en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, siempre que se trate de errores aritméticos, errores por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, contenidos en la parte resolutiva de la providencia judicial o que influyan en ella; ii) la solicitud de corrección presentada por la parte demandante es procedente toda vez que se afirma que existió un error en la parte resolutiva del auto; y iii) en la parte resolutiva del auto se configuró un error por cambio de palabras en relación con el nombre del apoderado de la parte demandante.
Este Despacho corregirá el ordinal undécimo del auto proferido el 5 de marzo de 2021 en el sentido de reconocer personería al abogado “[…] Mauricio Jaramillo Campuzano […]” para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00170-00 Actor: FRIOMIX DEL CAUCA S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: Acción de nulidad Asunto: Resuelve sobre una solicitud de corrección de auto AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de corrección del auto de 5 de marzo de 2021 I.
ANTECEDENTES 1. Friomix del Cauca S.A.[1] presentó demanda[2] contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad, prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo[3], para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 57350 de 30 de diciembre de 2008, “Por la cual se decide una solicitud de registro”; y 33250 de 30 de junio de 2009, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefa de la División de Signos Distintivos, y la Resolución núm. 56414 de 30 de octubre de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para Propiedad Industrial. 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta FORESTER, para identificar productos comprendidos en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante, Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Fogel de Centroamérica S.A. 3.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 4 de junio de 2010[4]: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público, ii) vinculó a Fogel de Centroamérica S.A., como tercero con interés directo en las resultas del proceso, la cual fue notificada, en debida forma; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 4.
El Despacho Sustanciador suspendió el proceso, mediante auto de 16 de marzo de 2018[5], para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 5. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la interpretación prejudicial 311-IP-2018 de 3 de junio de 2019, la cual fue remitida mediante oficio núm. 689-S-TJCA-2019 de 27 de junio de 2019[6].
La providencia objeto de solicitud de corrección 6. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 5 de marzo de 2021[7], decretó la reanudación del proceso y resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes, en los siguientes términos: “[…]
PRIMERO: DECRETAR la reanudación del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: TENER COMO PRUEBAS los documentos los documentos relacionados en el numeral 1.1. del acápite de “Pruebas documentales” del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DECRETAR como prueba los testimonios de los señores Carlos Andrés Segura, en calidad de Jefe de Ingeniería de Friomix del Cauca S.A. o quien haga sus veces; ii) Jonn Bonilla, en calidad de Vicepresidente Comercial de Indufrial S.A. o quien haga sus veces; iii) Gilles Colombet, en calidad de Jefe de Compras de SaBMiller Latin America o quien haga sus veces; y iv) Juan Francisco Álvarez, en calidad de Gerente de Cultura de Frío o quien haga sus veces, solicitados por la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: FIJAR como fecha y hora para la realización de la audiencia para llevar a cabo la práctica de las pruebas testimoniales el 13 de mayo de 2021 a las 2:00 p.m., a la cual deberán comparecer los testigos, en la hora indicada.
QUINTO: ADVERTIR al apoderado de la parte demandante que que deberá garantizar la comparecencia de los testigos y que no se librarán boletas de citación salvo que lo requiera, caso en el cual, deberá solicitarlas ante la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación y entregarlas con suficiente antelación.
SEXTO: ADVERTIR a las partes e intervinientes que la audiencia para llevar a cabo la práctica de las pruebas testimoniales se realizará utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones y su comparecencia será a través de ellas, para lo cual la Secretaría de la Sección Primera informará el vínculo correspondiente.
SÉPTIMO: TENER COMO PRUEBA los documentos relacionados en el numeral 1 del capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda del tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
OCTAVO: RECHAZAR las solicitudes probatorias de la parte demandante contenidas en los numerales 1.2., 1.3. y 1.4. del acápite de “Pruebas documentales” del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOVENO: RECHAZAR las solicitudes probatorias del tercero con interés directo en las resultas del proceso contenidas en el numeral 2 del capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
DÉCIMO: RECHAZAR la solicitud probatoria de la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
UNDÉCIMO: RECONOCER personería al abogado Juan Carlos Torres Ibarra, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.421.942 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 74.555 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder visible a folio 63 del expediente.
DUODÉCIMO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los términos correspondientes, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. […]” (Resaltado fuera de texto). La solicitud de corrección presentada por la parte demandante 7. La parte demandante solicitó la corrección del ordinal undécimo del auto de 5 de marzo de 2021, mediante memorial remitido por correo electrónico a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 17 de marzo de 2021[8], en los siguientes términos: “[…] En el punto 30 del auto el Consejero Ponente manifestó que le sería reconocida personería jurídica al abogado Mauricio Jaramillo Campuzano identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.421.942 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 74.555 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte demandante. 3.
En el punto 31 del auto se indicaron las conclusiones de las decisiones tomadas, entre las cuales estaba a numeral octavo el reconocimiento de personería al abogado Mauricio Jaramillo Campuzano como apoderado de la parte demandante. 4. En el RESUELVE del auto, específicamente en el numeral UNDÉCIMO, el Consejero Ponente manifestó: “RECONOCER personería al abogado Juan Carlos Torres Ibarra, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.421.942 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 74.555 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder visible a folio 63 del expediente”.
CONSIDERACIONES Como se puede observar el presente caso, el Auto del 5 de marzo de 2021, notificado por estado el 12 de marzo de 2021, debe ser corregido en la medida en que el nombre del abogado al cual se le debe reconocer personería es Mauricio Jaramillo Campuzano, y no el indicado en el numeral undécimo del Resuelve de la providencia, tal y como se evidencia en lo indicado en los puntos 30 y 31 de la decisión […].
II. CONSIDERACIONES 8. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) el problema jurídico; iii) el marco normativo de la corrección de providencias; y iv) el análisis del caso concreto. Problema jurídico 9. En el caso sub examine, corresponde al Despacho determinar si en el ordinal undécimo del auto proferido el 5 de marzo de 2021 existe un error en cuanto al nombre del apoderado de la parte demandante y, en ese sentido, si el auto debe ser corregido.
Marco normativo de la corrección de providencias 10. Visto el artículo 286 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[9], sobre corrección de errores aritméticos y otros, prevé que la providencias podrán ser corregidas en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, y siempre que se trate de errores aritméticos, errores por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, contenidos en la parte resolutiva de la providencia judicial o que influyan en ella.
Análisis del caso concreto 11. Vista la norma mencionada en el capítulo supra sobre la corrección de providencias y atendiendo a que: i) el Despacho sustanciador, mediante auto de proferido el 5 de marzo de 2021, en el ordinal undécimo reconoció personería al abogado “[…] Juan Carlos Torres Ibarra […]” en calidad de apoderado de la parte demandante; ii) en el numeral 30 del auto se consideró que el poder presentado por la parte demandante cumplía con los requisitos previstos en la ley y, en consecuencia, se reconocería personería al abogado Mauricio Jaramillo Campuzano; y iii) revisado el expediente se observa que el poder, visible a folio 63, fue otorgado al abogado “[…] Mauricio Jaramillo Campuzano […]” para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante. 12.
Considerando que: i) las providencias judiciales podrán ser corregidas en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, siempre que se trate de errores aritméticos, errores por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, contenidos en la parte resolutiva de la providencia judicial o que influyan en ella; ii) la solicitud de corrección presentada por la parte demandante es procedente toda vez que se afirma que existió un error en la parte resolutiva del auto; y iii) en la parte resolutiva del auto se configuró un error por cambio de palabras en relación con el nombre del apoderado de la parte demandante. 13.
Este Despacho corregirá el ordinal undécimo del auto proferido el 5 de marzo de 2021 en el sentido de reconocer personería al abogado “[…] Mauricio Jaramillo Campuzano […]” para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal undécimo del auto de 5 de marzo de 2021, el cual quedara así: “[…] RECONOCER personería al abogado Mauricio Jaramillo Campuzano, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.421.942 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 74.555 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder visible a folio 63 del expediente […]”.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior o vencidos los términos y/o traslados respectivos, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Por intermedio de apoderado. Cfr. Folio 2 [2] Cfr. Folios 36 a 48. [3] Decreto 01 de 2 enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. [4] Cfr. Folios 52 y 53 [5] Cfr. Folio 116 [6] Cfr. Folio 124 [7] Cfr. Folios 134 a 140 [8] Documento allegado vía correo electrónico y consultado en el aplicativo web “SAMAI”, http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/Downloader.as px?guid=F52F3719F2899123%20E50FAFDA2ACFF117%2089B4E13F3D5E7814%20B988FD47C41 A6C75%20110010324000201000170001100103, consulta efectuada el 29 de abril de 2021 [9] “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.