- Síntesis
- La providencia reprochada estimó que, como el cargo al cual la solicitante pretendía nivelar su salario no estaba en la planta de personal de la E.S.E. Hospital Simón Bolívar, no existe una vulneración a la igualdad que justifique la nivelación, pues lo pretendido por la demandante es una homologación y nivelación salarial por falta de implementación de la Ley 784 de 2002, en la medida que en otros hospitales si dieron cumplimiento al mandado legal, sin embargo, esa inconformidad impide hacer una equiparación entre iguales conforme al artículo 13 de la CP y, las situaciones fácticas y jurídicas alegadas no alcanzan a enervar los postulados de la igualdad ni los mandatos constitucionales de la remuneración proporcional y a la cantidad y calidad del trabajo. En consecuencia, negó las pretensiones de la demanda. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por la solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, la tutela es improcedente.